El Seguro de Enfermedades y Maternidad

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El seguro de enfermedades y maternidad está contemplado en la Ley del Seguro Social, dentro del paquete de seguros a que tiene derecho un trabajador que es inscrito por su patrón al régimen obligatorio.

Al respecto, el artículo 84 de la Ley establece que quedan amparados en este seguro los trabajadores asegurados, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial; los pensionados por invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez, así como las viudas, huérfanos o ascendientes de trabajadores o pensionados fallecidos.

De igual modo, pueden ser amparados la esposa o esposo del asegurado(a) o, a falta de ésta(e), la mujer u hombre con quien se ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con quien se haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección del seguro.

Podrán recibir los beneficios de este seguro, los hijos menores de dieciséis años del asegurado o pensionados; los hijos impedidos para mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, en tanto dure dicho impedimento; el beneficio podrá extenderse hasta los veinticinco años de edad, de estudiar en planteles del sistema educativo nacional.

De igual modo, recibirán el beneficio del seguro, los padres del asegurado o del pensionado si viven en el hogar de éste.

Para los efectos del seguro se tendrá como fecha de inicio de una enfermedad, cuando el Instituto certifique la existencia el padecimiento.

La prestación de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y se señale la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

Para tener derecho a las prestaciones consignadas del seguro, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto quien podrá determinar su hospitalización cuando así lo exija la enfermedad, particularmente en caso de padecimientos contagiosos, contando con el consentimiento expreso del enfermo o de quien pudiera otorgarlo.

La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, requiere del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

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10 COMENTARIOS

  1. Saludos
    Ya trabajó en el tribunal superior de justicia del Distrito Federal tengo 38 años de edad
    Entre al tsjdf a trabajar el 15 de en noviembre del 2000
    Soy Lic. Sistemas de cómputo administrativo a
    Hasta dic del año pasado trabaje en la dirección de seguridad encargado de los sistemas de seguridad como CCTV y control de accesos trabaje 6 años en esta área en la actualidad estoy puesto a disposición decido a que mi nuevo jefe comenzó con presiones Asia mi persona Pidiéndome que trabajara hasta los sábados y domingos por lo que me negué y fue ahí que comenzó el abuso de autoridad discriminación Asia mi persona ya que desde hace ya 5 años mi diagnosticaron una enfermedad y amada Parkinson juvenil la cual con todas esta presione en el trabajo han
    provocado el aumento de síntomas y malestares de la propia enfermedad me cambiaron a la nueva ley del issste es por eso que les solicito si tienen documentación relacionada n con la jubilación por enfermedad o no se qué pueda hacer.

  2. hola buenas tardes yo estoy asegurado en mi trabajo pero mi pareja con la q vivo esta esperando a un bebe la pregunta es q no somos casados kiero saber si la puedo asegurar me urge saber eso me podrán ayudar

    • PUEDE ASEGURARLA COMO CONCUBINA; ACUDA AL IMSS Y PREGUTNE POR LOS REQUISITOS A CUBRIR PARA ESTE TRAMITE

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