En 2016, la inflación mató a su pensión

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Así fue como durante muchos años, quienes habían obtenido una pensión bien fuera por invalidez, incapacidad, cesantía o vejez, observaban año con año, un aumento que aunque modesto, era perceptible en el monto de sus pensiones que recibían.

Sin embargo, a la redacción de Mi Retiro y Pensión nos llegan todos los días, una gran cantidad de peticiones de información, e incluso quejas, por el incremento raquítico que se observa en el pago de las pensiones.

Tan molestos están nuestros lectores, que hasta amenazan con demandar o interponer amparos por la circunstancia ya comentada.

Nota del redactor: por nada del mundo vaya a interponer demanda pues estará perdida desde antes de ingresarla.

Y lo que siempre hemos dicho y seguiremos diciendo: todo tiene una razón de ser y por ello, antes de tomar cualquier acción, debemos estar primeramente bien informados.

Déjeme decirle que este año las pensiones se incrementaron en un 2.13% en virtud de que esa es, según nuestras autoridades hacendarias, la inflación habida durante el año 2015.

Difícil de creer, sin embargo, ese es el dato que el INEGI publica en su Boletín de Prensa número 1/16 del día siete de enero del presente año.

Pero, ¿por qué este año aplican el INPC al incremento a las pensiones en vez del aumento que tuvieron los salarios mínimos?

La razón es solo una.

Desde el año 2002 y hasta la fecha, en el incremento a las pensiones se ha aplicando el INPC, incremento que era muy similar al que presentaron los salarios mínimos en el mismo periodo y por ello, no percibíamos lo que realmente estaba sucediendo.

¿Por qué no lo notábamos?

Porque no nos habían bajado las tarifas telefónicas, las tarifas eléctricas, la gasolina, no había reforma energética, ni educativa, en fin, usted sabe como se las gastan nuestros alquimistas del banco central, tecnócratas del INEGI  y manos negras de la burocracia hacendaria.

¿Que aplicar el INPC al incremento de las pensiones otorgadas por Ley 1973 es legal?

Pues sí, en verdad que si es legal y el fundamento lo podrá usted encontrar en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2001, artículo Décimo Primero, el que a la letra dice lo siguiente:

“La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002”.

¿Luego entonces, qué ocurrió?

Bueno, aunque la cosa parece sencilla, sí que lo es: en el año 2015, el Índice Nacional de Precios al Consumidor fue de 2.13% y por consecuencia, es el factor de actualización que corresponde a las pensiones otorgadas en la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997.

¿Hay algo que podamos reclamar, contra lo cual demandar o ampararnos?

No, no hay nada que hacer, excepto dar por bueno el incremento que en este año correspondió a las pensiones, es decir, solo el 2.13%, el que corresponde al INPC de 2015.

Fuente:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/inpc_2q/inpc_2q2016_01.pdf

Fuente para consultar el Decreto, Transitorios, artículo Décimo primero:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss/LSS_ref03_20dic01.pdf

Si después de leer nuestro artículo requiere contactarnos, en la parte inferior hay un espacio para recibir sus dudas e inquietudes.  Si es asesoría o consulta lo que requiere, indíquelo así, para decirle cómo contactarnos, pero antes, lea nuestro Aviso de Confidencialidad en: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

16 COMENTARIOS

  1. Buen dís mi esposo inicio tramite de pensión x enfermedad (IRC) el 12 de enero de este año y a fin de este mismo mes sufrió un infarto cerebral a causa de una endocarditis y continua hospitalizado a la fecha, debo pedir una revaloración x medicina del trabajo o se debe continuar con el proceso normal??

  2. Es aplicable el Decreto publicado en el D.O.F. el 20 de Diciembre del 2001,Aun contando con un Laudo emitido en marzo de 2007 donde el TFJFA, resolvió el tope máximo (10 salarios mínimos diarios)??????

  3. El TFJFA resolvió me paguen el tope máximo(10 salarios mínimos diarios) si considera favorecerme una reclamación por favor deme numero telefónico para concertar una cita y además me diga precio consulta.GRACIAS

  4. Disculpe soy la misma persona de los 2 comentarios anteriores solo informarle que mi jubilación es del ISSSTE.
    GRACIAS

  5. DR. ya vi el Decreto del 20 de Diciembre de 2001 donde usted me hizo el favor de indicarme, pero solo habla del Seguro Social y mi jubilación es del ISSSTE. ???

  6. Buenos Días.
    Soy pensionado por el IMSS desde agosto del 2014, unas personas me dicen que me pueden ayudar a incrementar mi pensión mediante un juicio administrativo. Es esto posible?.
    Gracias.

    • Un muy feliz año 2017; lo mejor en los próximos 364 días…

      No haga caso de personas que desconocen de las leyes de seguridad social y si conocen y le dan esos consejos, peor tantito.

      De requerir asesoría puede escribir a [email protected]; necesitamos datos complementarios.

  7. Me gustaría saber mas acerca de las pensiones, soy pensionado desde el 2013 y no se si estoy recibiendo la pensión, pues sabia que era conforme al salio mínimo pero no cuadran conforme a esto y luego me entere que era conforme INPC pero no se como se calculan, pues saque los inpc de cada año pero no como se calculan, me gustaría me brindara mas informacion. gracias

  8. Me gustaría saber mas acerca de las pensiones, soy pensionado desde febrero 2013 y no se si estoy recibiendo la pensión correcta, pues sabia que era conforme al salario mínimo pero no cuadran conforme a esto y luego me entere que era conforme INPC pero no se como se calculan, pues saque los inpc de cada año pero no como se calculan, me gustaría me brindara mas información. gracias

  9. La Ley del IMSS de 1973 dice en su Sección Novena:
    “SECCION NOVENA
    Del incremento periódico de las pensiones

    Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal.

    En su comentario:

    «Pues sí, en verdad que si es legal y el fundamento lo podrá usted encontrar en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2001, artículo Décimo Primero, el que a la letra dice lo siguiente:

    “La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002”.»

    ¿Quiere decir que una Ley puede ser RETROACTIVA?

    Si yo me jubilé por la Ley de 1973, se supone debe respetarse en todo su contexto, no?

    Agradeceré sus comentarios. Gracias

  10. Buenas tardes, a la fecha cuál es el tope salarial del IMSS. en cuanto a pensiones?

  11. Buenos dias, me pensione por el imss en febrero de 2014 y estoy viendo comentarios de que existe una posibilidad/procedimiento que me ayude a incrementar mi pension mediante in proceso administrative, me gustaria saber su opinion y si realmente es esto posible.
    Saludos!

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