Documento Oferta de Pensión Issste

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falsificacion-documentosPara el Issste hoy día siguen están vigentes dos regímenes de pensión: 10º Transitorio Modificado y nueva Ley.

Tendrán derecho a presionarse por el régimen 10º Transitorio Modificado, los trabajadores que estando en activo al uno de abril de 2007, decidieron no elegir la nueva Ley como su régimen de pensión.

Aunque resulte controversial y sin dudarlo, serán siempre mejores las condiciones de pensión previstas en el 10º Transitorio, aún y con las modificaciones aplicables a partir del año 2010, pues el monto de la pensión no está condicionado al ahorro acumulado, sino al sueldo básico, y solo basta solo con cumplir el requisito de edad y años de servicio para gozar de una jubilación, o retiro por edad y años de servicio, o cesantía en edad avanzada.

Los requisitos al detalle los encontrará en la Ley, página setenta y cinco, fracción II, incisos a), b) ó c), al igual que en múltiples artículos que al respecto le hemos publicado.

¿Quiere demandar o ampararse en contra las disposiciones previstas en el 10º Transitorio, o para las establecidas en la nueva Ley, porque considera que las condiciones de uno u otra opción de pensión, le resultan adversas a sus intereses?

Nuestro consejo es que ni lo intente pues de ello solo logrará perder el tiempo y dinero, además de hacer una gran cantidad de corajes.

Una demanda o un amparo para los efectos anteriores nunca prosperará, aún y que le diga que es posible; desde luego, es muy respetable la decisión que usted mejor considere pero, como bien dicen por ahí, sobre aviso no hay engaño.

Para que un trabajador que cotiza al Issste pueda obtener una pensión por la nueva Ley, necesitará reunir un mínimo de veinticinco años de servicio y que el saldo de su cuenta individual sea suficiente para contratarla, en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados, además de cubrir el costo del seguro de Sobrevivencia, para con este último seguro pagar las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

La pensión resultante, al optar por alguna de las modalidades antes indicadas, nunca podrá ser menor a la pensión garantizada, la que para el año 2015 se estima del orden de los cinco mil doscientos setenta y dos pesos.

Al elegir la modalidad de pensión por Rentas Vitalicias, el Instituto le presentará un documento de oferta de pensión, el que incluye tres opciones, para elegir una de ellas, la que más le convenga.

La primera opciones será para recibir una pensión garantizada y el remanente de su ahorro, en una sola exhibición; la segunda, utilizando el cincuenta por ciento del ahorro para compra de pensión, y recibir el remanente en una sola exhibición; la tercera, utilizando el cien por ciento del ahorro, para compra de pensión.

La pensión se la pagará de por vida, mes a mes, una de las tres aseguradoras que el Instituto le dará a elegir, en el mismo documento de oferta de pensión y solo se incrementará en el mes de febrero de cada año, acorde al índice de Nacional de Precios al Consumidor.

Mucho le recomendamos no dejarse abrumar por los ejecutivos de las aseguradoras, pues le llegarán de inmediato al grado tal de que llegará a sentirse hasta acosado.

Ante esa circunstancia, medite bien su decisión y de ser posible consulte sobre las opciones de pensión que le ofrecen, pues será la decisión de mayor trascendencia a tomar, en esta etapa de su vida; tiene hasta cinco días para dar una respuesta

Tenga usted un feliz año 2015, y muy agradecido de su confianza y preferencia, al leernos cada semana.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

Para datos y detalles adicionales relacionados con este artículo visite la liga siguiente: https://miretiroypension.com/2015/01/liga-pensiones-issste/

9 COMENTARIOS

  1. muchas gracias espero darme entender,mi esposo se jubilo por medio de institucion bancaria,igual le corresponde la pension del imss? si es asi yo y mi hija tenemos pension por parte de mi esposo ya que estamos separados,adonde tengo que acudir y que riquisitos ,gracias de ante mano.

  2. Estoy por jubilarme en unos 6 meses por el decimo transitorio, pero que hay de cierto que ya no se van a otorgar pensiones por falta de recurso, que pasara con todos los jubilados del issste y los que estamos por hacerlo, despues de haber trabajado casi una vida en el Gobierno Federal y cumpliendo cabalmente con los requisitos estipulados por la ley y teniendo el derecho adquirido, que nos digan no hay dinero, estamos en quiebra, imaginese el problemon social en el pais, o le darían salida a esto?
    saludos

  3. Mi esposo está tramitando su pre jubilación,pero le piden un documento de oferta de retiro.que es y donde se tramita,xq le mandan un oficio que es necesario presentar ese documento para seguir el trámite,pero no sabemos a quién dirigirnos ,el esta en la PF ya cumplió con los años ya fue aceptada su documentación y ahora nos piden eso.

  4. Solicito una cita para consultar información sobre retiro anticipado y retiro por cesantía
    Así como explicarme el documento oferta que me dio el Issste

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