DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

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Se publica en el DOF, DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO las que le damos a conocer para los efectos que a usted mejor convengan.

Sugerimos las lea pues tienen que ver con su ahorro para el retiro.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DISPOSICIONES de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 16, fracción XIII y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA

CAPÍTULO III

FOMENTO A LA EDUCACIÓN PREVISIONAL

CAPÍTULO IV

DE LAS PROMOCIONES PARA FOMENTAR EL AHORRO VOLUNTARIO

CAPÍTULO V

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer las reglas en materia de Publicidad dirigida a los Trabajadores y público en general, a las que deberán sujetarse las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley, 2o. del Reglamento, las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades  de inversión especializadas de fondos para el retiro, se entenderá por:

  1. Artículos Promocionales, a los objetos que contengan al menos un referente impreso, grabado o etiquetado de la marca comercial de las Administradoras o de las Sociedades de Inversión, y que se distribuyan entre los Trabajadores para llevar a cabo Publicidad y Promoción en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
  2. Educación Previsional, consiste en proporcionar a los Trabajadores de información que les permita adquirir habilidades y capacidades financieras para prever, planear y alcanzar su estabilidad económica durante su retiro;

III.      Patrocinio, al apoyo o financiamiento de una actividad o evento, con fines publicitarios, que realicen las Administradoras o las Sociedades de Inversión que operen, con el fin de que se haga mención  o presentación de la denominación, o logotipo de las Administradoras o Sociedades de Inversión;

  1. Publicidad, la actividad realizada por una Administradora o la Sociedad de Inversión que opere, a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en el estado de cuenta, con el fin primordial de promover los servicios que presta y sus características,  así como las prácticas comerciales que lleven a cabo, consistente en el ofrecimiento al Trabajador  o al público en general de beneficios adicionales.

El término Publicidad no comprende lo relativo a prospectos de información, folleto explicativo  y estados de cuenta que se deben entregar al Trabajador, salvo que éstos incluyan alguna referencia publicitaria, y

  1. Promoción, práctica comercial que tiene por objeto ofrecer al público productos, bienes o servicios, incluidos aquellos seguros de carácter previsional, en forma gratuita o participando en sorteos, concursos o eventos similares, con el fin de incentivar las Aportaciones Voluntarias  o actualización de datos a su Cuenta Individual para que los trabajadores incrementen sus recursos pensionarios, siempre y cuando no se condicione el registro, traspaso o recertificación.

Artículo 3. La Publicidad, el Patrocinio y la Promoción que realicen las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, deberá cumplir con los siguientes principios:

  1. Claridad: información directa, sencilla, precisa, oportuna, completa, de fácil comprensión para el público en general y útil para orientar sus decisiones;
  2. Eficiencia: alcanzar sus objetivos de Publicidad y Patrocinio;

III.      Finalidad: estar dirigida a difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como sistemas que a través de la inversión de los recursos de las Cuentas Individuales, de manera exclusiva tienen por objeto promover el ahorro de los Trabajadores para obtener una pensión;

  1. Legalidad: todas sus acciones en materia de Publicidad y Patrocinio deberán apegarse a la normatividad y disposiciones que les sean aplicables;
  2. Veracidad: ser cierta y no emitir aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas o imprecisas, respecto de los productos y servicios que otorgan, creando falsas expectativas a los Trabajadores respecto de su ahorro;
  3. Pertinencia: tener relación directa con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como con los servicios que se prestan a los Trabajadores;

VII.    Comprobación: basarse en elementos técnicos que puedan ser verificados y ser por sí misma completa e ilustrativa;

VIII.   Lealtad: no debe incluir frases que desacrediten a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o afectar negativamente su imagen ante el público en general;

  1. Identificación: mostrar el nombre y los signos distintivos de la Administradora o Sociedad de Inversión responsable de su publicación, y
  2. Independencia: puede hacer referencia a sus accionistas, entidades relacionadas con éstos o personas con las que la Administradora o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial, pero no deberán inducir al público a creer que cualquiera de éstos garantiza en forma alguna el desempeño de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión que operen.

Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, podrán estimular el ahorro de los Trabajadores a través de la Publicidad que realicen en términos de lo dispuesto en este artículo, la cual deberá tener como finalidad incrementar el monto de la pensión, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias e incentivar el aumento de los recursos destinados a la Cuenta Individual, incluyendo las aportaciones a las subcuentas de Ahorro Voluntario y en general, fomentar el hábito del ahorro y la Educación Previsional de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de  carácter general.

Las Administradoras podrán enviar o difundir información sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incluyendo productos y servicios complementarios a éste, conjuntamente con, o a través de sus accionistas, los grupos financieros a los que pertenezcan, entidades con las que se encuentren relacionadas o personas con las que las Administradoras o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial, cumpliendo con los principios  a que se refiere el presente artículo.

Las Administradoras deberán establecer un código de ética y conducta autorregulatoria en materia de Publicidad, Promoción y Patrocinio que fomente las buenas prácticas y la sana competencia en la industria, con el fin de fortalecer la seguridad, confianza y credibilidad, así como un mayor acercamiento de los Trabajadores con su Cuenta Individual y el Sistema de Ahorro para el Retiro paras que se fomente en todo momento la Educación Previsional.

Artículo 4. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, tendrán prohibido en toda la Publicidad, Promoción y Patrocinio realizar lo siguiente:

  1. Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan. En este sentido, la Publicidad deberá propiciar la confianza del público respecto de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del adecuado manejo de sus recursos, así como cumplir  con los principios de sana competencia para con las demás Administradoras y Sociedades de Inversión que operen;
  2. Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados principalmente con los rendimientos, comisiones y servicios que otorguen;

III.      Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público;

  1. Obsequiar cualquier tipo de Artículo Promocional, bienes, premios o similares que tengan como fin obtener el registro, traspaso o recertificación de la Cuenta Individual de los Trabajadores;
  2. Publicitar o promocionar servicios distintos a su objeto;
  3. Incluir eslóganes, logotipos o datos que no se relacionen con el desempeño de las Administradoras ni de las Sociedades de Inversión que operen;

VII.    Difundir los datos personales de los Trabajadores, excepto cuando el registrado manifieste por escrito su consentimiento previo;

VIII.   Entregar datos de Trabajadores a sus accionistas, grupos financieros a los que pertenezcan, entidades con las que se encuentren relacionadas personas con las que las Administradoras o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial, con cualquier motivo, incluido el de promover cualquier producto o servicio.

  1. Asimismo, las Administradoras y Sociedades de Inversión que operen, deberán cumplir con las demás disposiciones que establezcan las leyes para la protección de los datos personales  de los Trabajadores, y
  2. Reproducir formatos previstos en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como títulos de crédito, monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, salvo que en el caso de billetes o monedas nacionales exista autorización expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. La Publicidad sobre comisiones, o que contenga cifras o datos estadísticos deberá tener como fuente la página de Internet de la Comisión, a efecto de permitir que se promueva la sana competencia, dentro de un marco de estricto apego a la normatividad vigente.

Artículo 6. Las Administradoras podrán efectuar Publicidad sobre las Sociedades de Inversión Adicionales, sobre los Fondos de Previsión Social, así como sobre otros productos previsionales, siempre que dicha Publicidad cumpla con los principios a que se refiere el artículo 3 de las presentes disposiciones de carácter general.

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA

Artículo 7. Toda Publicidad comparativa entre Administradoras o entre Sociedades de Inversión deberá tener como fuente la información más reciente al momento de su emisión que sea publicada en la página de Internet de la Comisión (https://www.gob.mx/consar) sobre comisiones, Indicador de Rendimiento Neto y otros indicadores que emita la Comisión.

Las Administradoras o Sociedades de Inversión que lleven a cabo Publicidad con base en el Indicador de Rendimiento Neto a que se refiere el presente artículo, deberán incluir la siguiente leyenda:

“Importante: Para registrarte o traspasarte de Administradora el único indicador que debes tomar en cuenta es el Indicador de Rendimiento Neto, disponible en: www.gob.mx/consar

Artículo 8. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, que realicen Publicidad sobre Indicadores de Rendimiento Neto, comisiones o rendimientos, deberán utilizar los datos más recientes, publicados en la página de Internet de la Comisión, www.gob.mx/consar; asimismo, siempre deberá señalarse la Sociedad de Inversión a la cual corresponda la información que difunde.

Artículo 9. Las Administradoras y Sociedades de Inversión que operen, que realicen Publicidad comparativa respecto del Ahorro Voluntario, deberán comparar los servicios que prestan con servicios similares, así como con instrumentos o productos financieros similares, que puedan considerarse como alternativas de inversión, u otros aspectos o cualquier otro elemento susceptible de comparación.  Las Administradoras deberán utilizar datos e información de fuentes oficiales, o en su caso, de fuentes confiables, verídicas y comprobables, así como compararse entre productos similares y con periodos iguales.

Artículo 10. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que realicen Publicidad sobre saldos proyectados deberán añadir la leyenda:

“La información presentada es una estimación realizada por esta Administradora, y la misma puede variar de conformidad con los movimientos que registren los mercados financieros, la política de inversión y la comisión de la Administradora”.

Artículo 11. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, en un plazo no mayor a 30 días naturales, deberán retirar la Publicidad que hubieren emitido y que haya quedado obsoleta a partir de la actualización de las comisiones o el Indicador de Rendimiento Neto; asimismo, no deberán poner en medios exteriores información que se vuelva obsoleta a partir de la actualización de las comisiones, indicadores o el Indicador de Rendimiento Neto.

CAPÍTULO III

FOMENTO A LA EDUCACIÓN PREVISIONAL

Artículo 12. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, además de orientar a los Trabajadores sobre la información y trámites del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrán elaborar materiales informativos para fomentar la Educación Previsional y el Ahorro Voluntario.

Artículo 13. La Comisión dará a conocer anualmente un censo con la información y los materiales que las Administradoras y Sociedades de Inversión ofrecen a los Trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro en materia de Educación Previsional, a través de su publicación en la siguiente dirección www.gob.mx/consar.

Artículo 14. Cada Administradora o Sociedad de Inversión podrá elaborar contenidos y materiales referentes a cada uno de los siguientes temas:

1)      Administración y finanzas personales: Documentos, cursos (presenciales y en línea) y herramientas digitales para llevar una planeación de ingresos, gastos actuales, futuros y ahorro;

2)      Planeación previsional para el retiro: Documentos. asesoría personalizada y herramientas digitales que permitan hacer estimaciones de la pensión con base en distintos escenarios de ahorro;

3)      Ahorro Voluntario: Información que estimule realizar Ahorro Voluntario como complemento a las aportaciones obligatorias;

4)      Inversión y fondos de inversión: Información sobre las dinámicas de inversión, los beneficios y los riesgos implícitos (plusvalías y minusvalías).

5)      Servicios de las Administradoras y trámites de operación del Sistema de Ahorro para el Retiro: Información detallada sobre los servicios y trámites del Sistema de Ahorro para el Retiro que ofrecen las Administradoras a los Trabajadores y al público en general;

6)      Trámites de operación del Sistema de Ahorro para el Retiro en medios digitales: Información a los Trabajadores sobre el uso de la transaccionalidad digital a través de su sitio web y herramientas digitales, así como puntos de contacto como chat en línea y redes sociales, y

7)      Esquemas y modalidades de pensión: Documentos, asesoría personalizada y herramientas digitales sobre las modalidades de retiro existentes, con el fin de que se expongan las ventajas y desventajas de cada una de éstas.

Artículo 15. En caso de que las Administradoras y Sociedades de Inversión lleven a cabo evaluaciones  o medición sobre la efectividad de sus programas de Publicidad y Promoción en materia de Educación Previsional, podrán compartir los resultados con la Comisión.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROMOCIONES PARA FOMENTAR EL AHORRO VOLUNTARIO

Artículo 16. Las Administradoras y Sociedades de Inversión que operen, podrán incentivar y estimular el Ahorro Voluntario del Trabajador a través de Promociones que difundan mensajes relativos a incrementar  el saldo de la Cuenta Individual, con la finalidad de obtener una mejor pensión.

Artículo 17. Los Artículos Promocionales que los Participantes, en los Sistemas de Ahorro para el  Retiro, distribuyan entre los trabajadores para llevar a cabo su Publicidad y Promoción deberán contener  al menos algún medio de contacto como: números telefónicos, o la dirección de su portal de Internet y la nomenclatura “AFORE”.

Artículo 18. Las Promociones deberán estar destinadas a los Trabajadores que estén registrados  o asignados en una Administradora o para la captación de Trabajadores Independientes y menores de edad, por lo que no podrán tener como fin el traspaso de las Cuentas Individuales.

Artículo 19. Las Administradoras y Sociedades de Inversión podrán hacer de manera conjunta Promociones o concursos con sus Grupos Financieros para promover el Ahorro Voluntario y la actualización de datos.

CAPÍTULO V

GENERALIDADES

Artículo 20. La Publicidad que realicen las Administradoras deberá promover el Ahorro Voluntario y el Ahorro Solidario, incluso a través de sus agentes promotores.

Artículo 21. Las Administradoras y Sociedades de Inversión podrán hacer Patrocinio siempre y cuando  se enfoquen a actividades culturales, educativas, deportivas o de asistencia social, y no se condicione el traspaso, registro o recertificación de los Trabajadores respecto a su Cuenta Individual.

Artículo 22. Las Administradoras no podrán difundir información desagregada sobre las carteras  de las Sociedades de Inversión que opera, que pueda generar distorsiones en los mercados financieros.

Artículo 23. Los materiales de Publicidad deberán contener o transmitir de manera invariable las siguientes frases:

“Los recursos en tu Cuenta Individual son tuyos. Infórmate en www.gob.mx/consar”

En toda la Publicidad que se realice, se deberá citar la fuente de información. Aquella que se divulgue  a través de Internet, deberá citar dicha fuente en cada sección donde aparezca la Publicidad.

Artículo 24. Si la Administradora no cumple su ofrecimiento promocional, el Trabajador podrá optar por exigir su cumplimiento o aceptar otro servicio equivalente.

Artículo 25. Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operan deberán presentar a la Comisión todo el material relacionado con Publicidad, Promoción, Educación Previsional o de Ahorro Voluntario el día de su primera emisión o el siguiente día hábil.

El escrito mediante el cual se remita el material antes referido deberá contener como mínimo la  siguiente información:

  1. a) Versión. Ejecución creativa gráficas, audio-visuales o digitales que pertenecen a una misma campaña o estrategia de comunicación;
  2. b) Distribución. Cantidad de materiales publicitarios o de promoción que se pretendan difundir en determinada ubicación geográfica;
  3. c) Extensión territorial que abarca un servicio o producto;
  4. d) Se refiere al plazo para la difusión de un material publicitario o de promoción de cada tiraje;
  5. e) Se refiere al conjunto de ejemplares que se imprimen o producen con la misma base de información;
  6. f) Medio/canal. Es el instrumento a través del cual se realiza la difusión del mensaje publicitario o de promoción, y
  7. g) Población objetivo. Se refiere al conjunto específico de individuos con características psicográficas y sociodemográficas a quienes está dirigido el mensaje.

Las Administradoras deberán tener a disposición de la Comisión todo el material que utilicen con fines Publicitarios, de Promoción, Educación Previsional y Ahorro Voluntario.

En caso de que la Publicidad se realice en un idioma diferente al español, se deberá presentar con una traducción al idioma español.

Artículo 26. La información que las Administradoras y las Sociedades de Inversión estén obligadas  a hacer del conocimiento público en términos de otras disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, tales como los prospectos de información y folletos explicativos de las Sociedades de Inversión  no se considerarán como Publicidad salvo que éstos incluyan alguna referencia publicitaria. Sin perjuicio de lo anterior, deberá sujetarse a las disposiciones particulares que les sean aplicables.

Asimismo, el contenido de la Publicidad que realicen las Administradoras y las Sociedades de Inversión deberá apegarse a las demás disposiciones legales y administrativas que les sean aplicables en términos de otros ordenamientos.

Artículo 27. La Publicidad que haga referencia a la fusión de dos o más Administradoras deberá incluir siempre la siguiente leyenda:

“Como consecuencia de la fusión, los Trabajadores registrados en la(s) AFORE(S) fusionada(s) tienen el derecho de solicitar el traspaso inmediato de su Cuenta Individual a otra Administradora”.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan las “Disposiciones de carácter general en materia de publicidad  de los sistemas de ahorro para el retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de  2012, así como todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias  al presente ordenamiento.

ARTICULO TERCERO. Las Administradoras deberán retirar de circulación o de emisión así como actualizar los materiales escritos y electrónicos (radios  televisión) que hubieren elaborado que no se ajusten a las presentes disposiciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.

Para el caso de los materiales de Publicidad en medios digitales (cine, internet y redes sociales), esta se deberá retirar de circulación o emisión, en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la entrada  en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.

ARTICULO CUARTO. A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general se deroga el artículo 484 y 65 párrafo tercero, ambos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación  el 28 de diciembre de 2015, modificadas el 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre de 2016,  así como 4 de julio de 2017.

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

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