Devolución recursos subcuenta de vivienda al pensionarme por Ley del Seguro Social 1973

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Requisitos generales para solicitar la devolucion de los recursos de vivienda a pensionados por la Ley del Seguro Social 1973

La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.

Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal.

Sigue los pasos que describimos a continuación.

1. Cumple con los requisitos generales:

• Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
• Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
• No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
• No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
• El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:

Grupo 1
Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley

• En febrero de 2012 se publicará el procedimiento correspondiente, para que puedas presentar tu solicitud a partir del 13 de febrero.
• Te estaremos informando.

Grupo 2
Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor

• Llena la solicitud de devolución de recursos en linea.

http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Servicios%20en%20linea/slSolicitudDevSSV97

• También podrás llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
• Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
• Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
• Te confirmaremos la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.

Lleva a tu cita lo siguiente:

1. Información

1. Número de solicitud y número de cita.
2. Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo es necesario el dato).

2. Documentos

1. Original y copia de tu credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
2. Original y copia del laudo del juicio (carátula, resolución y firmas).
3. Original y copia del estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero.
4. Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite; puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
5. El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
6. Para cuentahabientes de Pagomático Banamex, este banco enviará a su domicilio una carta con los datos de la CLABE interbancaria. También puedes solicitar la carta en las sucursales del banco o en su servicio de atención telefónica.
7. Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
• Cuando entregues estos documentos, te informaremos el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
• El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 3  Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez.

Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio.
• Tramita el desistimiento de tu demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Juzgado.
• Llena aquí la solicitud de devolución de recursos.
http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Servicios%20en%20linea/slSolicitudDevSSV97
• También puedes llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
• No llenes la solicitud ni programes una cita si no cuentas con el desistimiento, pues al llegar al Cesi te informarán que tu trámite no procede.
• Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
• Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
• Te confirmaremos la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.

Lleva a tu cita lo siguiente:

1. Información
1. Número de solicitud y número de cita.
2. Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo necesitamos el dato, no es necesario que lleves el documento).

2. Documentos

1. Original y copia del desistimiento de tu demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Juzgado.
2. Original y copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
3. Original y copia del estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. Se conoce también como CLABE.
4. Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite. Puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
5. El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
6. Para cuentahabientes de Pagomático Banamex, este banco enviará a su domicilio una carta con los datos de la CLABE interbancaria. También puedes solicitar la carta en las sucursales del banco o en su servicio de atención telefónica.
7. Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
• Cuando entregues estos documentos, te informaremos el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
• El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 4
Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra.

De conformidad con la reforma a la Ley del Infonavit, a más tardar el 11 de julio de 2012, se emitirán los lineamientos que deberás seguir para el proceso de la devolución de recursos correspondiente.
Este proceso se llevará a cabo durante 2012 y los primeros seis meses del 2013

FUENTE: portal Infonavit

 

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

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331 COMENTARIOS

  1. Hola. Despues de muchos meses de estar llamando por teléfono, nos dijeron que a mi papá, quien pertenece al grupo 4, no le van a devolver su fondo porque segun el que atendió no se lo entregan a trabajadores de gobierno, y mi padre lo fue del IMSS. ¿Es esto correcto? Gracias de antemano por la atención.

    • NECESITO SABER POR QUE INSTITUO Y REGIMEN SE PENSIONO Y AÑO EN QUE LO HIZO

      ADICIONALMENTE, ES NECESARIO ME INDIQUE SI EN ADICION AL ISSSTE SU PAPA TENIA COTIZACIONES AL IMSS Y DE QUE A QUE AÑO

  2. MI NOMBRE ES JOSE ALFREDO COUTIÑO MACIAS. TRABAJE EN TELEGRA-
    FOS NACIONALES DURANTE 11 AÑOS 6 MESES PREGUNTE SI TENIA SAR Y ME COMENTO LUIS TORRES QUE SI TENIA, QUE ERAN $2,000.00 PESOS
    QUE ES LO QUE HABIA AHORRADO EN EL TIEMPO TRABAJADO, SOBRE EL AHORRO DEL EL 5% Y EL 2% POR COMPRA DE VIVIENDA NO ME DIO TIEMPO DE COMENTARLE, MI PRGUNTA ES PUEDO RECIBIR ESE BENEFICIO DE AHORRO POR COMPRA DE CASA Q

  3. MI NOMBRE ES JOSE ALFREDO COUTIÑO MACIAS. TRABAJE EN TELEGRA-
    FOS NACIONALES DURANTE 11 AÑOS 6 MESES PREGUNTE SI TENIA SAR Y ME COMENTO LUIS TORRES QUE SI TENIA, QUE ERAN $2,000.00 PESOS
    QUE ES LO QUE HABIA AHORRADO EN EL TIEMPO TRABAJADO, SOBRE EL AHORRO DEL EL 5% Y EL 2% POR COMPRA DE VIVIENDA NO ME DIO TIEMPO DE COMENTARLE, MI PRGUNTA ES PUEDO RECIBIR ESE BENEFICIO DE AHORRO POR COMPRA DE CASA YCOMO PUEDO RECUPERARLO.

    • SU PREGUNTA ESTA MUY REBORUJADA; NECESITO ME LA REFIERA EN FORMA MAS DETALLADA AGREGANDO DATOS DE QUE A QUE AÑO SE LABORO Y SI SIGUE ACTIVO, EL REGIMEN DE PENSION ELEGIDO, Y ESPECIFICAR CUAL ES EL 5% Y 2% POR COMPRA DE CASA… EN ESPERA

      NOTA DEL EDITOR:
      Si es usted un trabajador que cotiza al IMSS o al ISSSTE, entérese de todo lo relacionado con sus derechos pensionarios a través de Mi Retiro y Pensión, por los medios siguientes:

      VIDEOCHAT: Los miércoles de cada semana, 20:00 hrs., en: http://sipse.com/

      SIPSE NOTICIAS RADIO: en el noticiero conducido por el prestigiado periodista Antonio García, a través de los micrófonos de Kiss-fm 97.7, cada jueves, a partir de las 14:00 hrs.

      Si su opción es Internet, nos encontrará en: http://sipse.com/97.7/

      SIPSE NOTICIAS TELEVISION Canal 2: Vea y escuche el Comentario de Jaime Gutiérrez, en el noticiero conducido por el prestigiado periodista Antonio García, cada jueves, a partir de las 21:00 hrs.

      Si su opción es Internet, nos encontrará en: http://sipse.com/canal2/

      MEDIOS IMPRESOS: MILENIO Novedades Yucatan y periódico DE PESO, NOVEDADES Cancún y NOVEDADES Chetumal.

      Si su opción es Internet, ingrese en: http://sipse.com/opinion/

      Y a través de nuestro blog: http://sipse.com/miretiroypension/

  4. SUPLICANDOLE REALIZARME ESTA INFORMACION, YQ QUE MI PAPA TRABAJO 40 AÑOS 6 MESES COMO EMPLEADO FEDERAL EN LA OFICINA DE CORRES Y TAMBIEN NO HA DISFRUTADO DE LOS BENEFICIOS DE LAS COMPRAS DE CASA, EL YA FALLECIO PERO SU ESPOSA AHUN VIVE, LE
    SUPLICO INFORMARME QUE PROCEDIMIENTOS TIENE QUE HACER MI MAMA PARA QUE PUEDA RECUPERAR ESE BENEFICIO, POR LAS ATENCIONES QUE USTED SE TOME LE QUEDARE MUY AGRADECIDO.

    • DEBE ACUDIR AL PENSIONISSSTE O AFORE QUE MANEJA LA CUENTA INDIVIDUAL DE SU PAPA; SOLICITE AHI INFORMES ESPECIFICOS PUES EN ESTE CASO SE TRATA DE UNA PENSION DE VIUDEZ; LAMENTABLEMENTE NO PUEDO ABUNDAR MAS PUES TAMPOCO ME REFIERE LA FECHA DE PENSION ASI COMO EL REGIMEN DE PENSION QUE SU PAPA ELIGIO EN SU MOMENTO

      NOTA DEL EDITOR:
      Si es usted un trabajador que cotiza al IMSS o al ISSSTE, entérese de todo lo relacionado con sus derechos pensionarios a través de Mi Retiro y Pensión, por los medios siguientes:

      VIDEOCHAT: Los miércoles de cada semana, 20:00 hrs., en: http://sipse.com/

      SIPSE NOTICIAS RADIO: en el noticiero conducido por el prestigiado periodista Antonio García, a través de los micrófonos de Kiss-fm 97.7, cada jueves, a partir de las 14:00 hrs.

      Si su opción es Internet, nos encontrará en: http://sipse.com/97.7/

      SIPSE NOTICIAS TELEVISION Canal 2: Vea y escuche el Comentario de Jaime Gutiérrez, en el noticiero conducido por el prestigiado periodista Antonio García, cada jueves, a partir de las 21:00 hrs.

      Si su opción es Internet, nos encontrará en: http://sipse.com/canal2/

      MEDIOS IMPRESOS: MILENIO Novedades Yucatan y periódico DE PESO, NOVEDADES Cancún y NOVEDADES Chetumal.

      Si su opción es Internet, ingrese en: http://sipse.com/opinion/

      Y a través de nuestro blog: http://sipse.com/miretiroypension/

  5. e puede contratar a esta persona sin que afecte su pago de pensión o tiene alguna repercusión si lo doy de alta, pueden retirarle la pensión, y cual seria el fundamento ley gracias espero su comentario

    • No entiendo claramente su pregunta; sugiero:

      ver

      Si requiere un análisis mas a detalle su situación reenvíeme la pregunta a [email protected]; en asunto indique blog-asesoría, y agregue los siguientes datos:

      1) Tipo de pensión que tiene el trabajador
      2) Tiempo de pensionado que tiene el trabajador

      PD: No deje de leer nuestros artículos cada domingo en http://sipse.com/miretiroypension

  6. Estoy pensionado a partir de Febrero del 2014 y el Infonavit se niega a devolverme el dinero acumulado porque argumenta que la misma estaba ligada a una cuenta Hipotecaria aun vigente con apoyo Infonavit,aclaro que este apoyo unicamente ha servido para que la aportacion del patron se destinara a Capital,esta cuenta Hipotecaria es a 10 años y estoy en el septimo año pagandolo sin que hasta este dia haya habido retrasos en los pagos y los domentos en mi poder asi lo expresan;pregunto si hay manera de recuperar mis ahorros..gracias

  7. Un familiar mio se pensionó hace un par de años por Banamex que era donde laboraba, no cumple los 60 años de edad. Puede retirar su fondo de la subcuenta de vivienda..? Y cual es el procedimiento y ante que dependencia debe tramitarla. Gracias de antemano Lic. Jaime.

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