¿Descansará usted en paz?

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1967

vendedor ambulanteDesde la década de los cincuentas no se habían efectuado en nuestro país, cambios tan profundos como los que promueven la reforma política, fiscal, educativa, energética y de seguridad social, emprendida por el gobierno actual, con el fin -dicen nuestros políticos- de generar impactos que se traduzcan a mediano y largo plazo, en beneficios económicos y sociales para todos los mexicanos.

Las nuevas reformas, deben de fomentar el ingreso al país, de capitales e inversiones; crear empresas y genera empleos; impulsar el ingreso, consumo y ahorro de la población; fortalecer las finanzas públicas y nuestro sistema político, económico y social.

A mayor inversión, empleo, consumo y ahorro interno, mejor bienestar social; así lo refiere el círculo de la riqueza, entendida ésta como la creación de bienestar social, acorde a las circunstancias de cada persona.

Lo único que no alcanzo a ver es a través de qué reforma, se extirpará el cáncer de la corrupción, cáncer que ha invadido toda la estructura política, económica, judicial y social también.

Dentro de toda esa podredumbre, hoy día se abren nuevos horizontes para personas justas y bien nacidas, emprendedoras y luchadoras, que a diario se levantan a buscar lo mejor para ellos mismos y sus familias, actuando conforme a las leyes que nos rigen.

Los patrones y trabajadores que se desempeñan hoy día desde la informalidad, pueden regularizar su situación fiscal y realizar sus actividades económicas dentro de la Ley, y así disfrutar de los beneficios fiscales y de seguridad social, que los nuevos ordenamientos les conceden.

Son ejemplo de patrones que están en la informalidad los vendedores ambulantes, los dueños de pequeños negocios que no están registrados en el SAT, quienes realizan actividades económicas sin pagar impuestos como médicos, contadores, vendedores, etc., y que aún teniendo trabajadores a su servicio, no los inscriben al Seguro Social ni al Infonavit.

El Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), creado por Decreto del ocho de abril de este año, permite que patrones regularizados, obtengan subsidios hasta por diez años en el pago de cuotas obrero-patronales al régimen ordinario del Seguro Social, las que podrán pagar en forma bimestral; para ello, los patrones deben adherirse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Al régimen voluntario, podrá incorporarse toda persona que así lo desee y hacer pagos bimestrales en vez de las tradicionales cuotas anuales.

Los patrones que se incorporen al RIF y den de alta en el IMSS e Infonavit, recibirán subsidios en el pago de cuotas y aportaciones hasta por diez años, de la siguiente manera: año uno y dos de incorporación, 50%; tres y cuatro, 40%; cinco y seis, 30%; siete y ocho, 20%; nueve y diez, 10%.

Al causar alta al RISS, los trabajadores tendrán derecho a la protección de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedades y maternidad, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales, y a recibir crédito de vivienda, ayuda por desempleo y/o para gastos de matrimonio; los patrones podrán cotizar en la Modalidad 35, y disfrutar a futuro de una pensión.

Decreto:

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8 COMENTARIOS

  1. Yo me pensione por edad avanzada a los 60 años por la ley del 73 ahora me entero que puedo solicitar actualizar mi pension ya que al obtenerla a la edad de 60 años solo se me dio el 75% y ya cumpli los 65 años usted me podria orientar al respecto.

    Mil gracias por su atencion quedo a sus órdenes

    Atentamente

    Jose Isaias herrera Munguia

    • Le han mal informado, la pensión que hoy tiene, es la que le corresponde; no hay nada que reclamar.

      Para asesoría y consulta adicional envíe pregunta a [email protected]

  2. los patrones de mi suegra no quieren dar de baja para que ella reciba su pension ya tiene todos los papeles en regla pero le dicen que tiene que renunciar primero la pregunta es ¿que hacer en este caso? ayuda x favor

  3. tengo 17 de cotizar issste y anteriormente cotizé 12 años al imss…la antiguedad no se me acumula para poder jubilarme con la nueva ley del issste «portabilidad de derechos. «

    • La portabilidad o transferencia de derechos solo opera al pensionarse por nueva Ley.

      Lectura recomendada:

      ver

      Para datos complementarios puede contactarme a través de mi consultorio ubicado en [email protected].

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