IMSS: Derechos que se tienen al causar baja y requisitos

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derechos baja del imssMúltiples lectores me escriben y solicitan les comente de posibles derechos al causar baja del Instituto, petición que atendemos con gran gusto en los siguientes apartados.

Cuando lo anterior ocurre y se han cubierto los requisitos de Ley, se pueden ejercer los siguientes derechos: Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad, Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida, Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, comprar un Seguro de Salud, y ser resarcido por Gastos de Funeral.

Cuando al causar baja del Seguro Social y han acumulado al menos ocho semanas de cotización, se conserva el derecho a recibir asistencia médica, hasta por ocho semanas, contadas a partir de la baja.

También, al causar baja del IMSS y se tiene aperturada una cuenta individual con una antigüedad mínima de tres años y doce bimestres cotizados, se tendrá derecho a efectuar cada cinco años, un retiro parcial por desempleo.

Si la baja del régimen obligatorio ocurre y se ha cotizado al menos cincuenta y dos semanas en los cinco años anteriores, se puede continuar cotizando y aportando a los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de ejercerse el derecho dentro de los cinco años posteriores a la fecha de baja; este derecho se le conoce como Continuación Voluntaria o Modalidad 40.

Así, los trabajadores que opten por la modalidad anterior, deberán de acudir al Instituto y firmar el convenio correspondiente, con salario similar al que se tenían al causar baja o uno superior, de hasta veinticinco salarios mínimos del D. F., tiene un costo de 10.075% sobre el salario convenido, a pagarse por mensualidad anticipada, en el banco que el Instituto determine, y por todo el tiempo que así se desee.

Por lo que refiere a la Conservación de Derechos, en los seguros de Invalidez y Vida, expresa la Ley que los trabajadores que cause baja del régimen obligatorio, conservarán el derecho a pensión de ocurrir la eventualidad amparada por estos seguros, siempre que no haya transcurrido más de la cuarta parte de las semanas cotizadas.

De igual modo, si durante el periodo de la cuarta parte de sus semanas cotizadas, el trabajador llegase a cumplir la edad para una pensión de Cesantía o Vejez, podrá tramitarla sin mayor requisito.

De encontrarse el trabajador fuera del periodo de conservación de derechos para efecto de pensión, podrá recuperarlos en cualquiera de las tres condiciones siguientes: si dejó de cotizar hasta tres años, al reingresar, se le reconocen todos los periodos cotizados; si se dejó de cotizar más de tres y hasta seis años, se recuperará el derecho después de cotizar veintiséis nuevas semanas; y si la ausencia del régimen obligatorio es por más de seis años, el derecho se recupera después de cotizar un mínimo de cincuenta y dos semanas.

De separarse del trabajo y se desea continuar recibiendo la asistencia médica, es posible contratar un Seguro de Salud, el que amparará al trabajador y/o sus beneficiarios; tiene costo por persona, según la edad.

Por último, cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores, el Instituto pagará una ayuda para gastos de funeral, a quien presente copia del acta de defunción y cuenta original de los gastos; la ayuda consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento.

Atendida la petición, nos es grato invitarlo para que cualquier duda adicional sobre este u otro tema, nos visite en https://miretiroypension.com; con gusto le atenderemos.

En la siguiente liga podrá consultar si está vigente en derechos:

http://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/consultaVigencia/iniciar?

Si requiere contactarnos para asesoría o consulta detallada, avísenos en el espacio que para el efecto, abajo se indica; también, si a nuestro criterio sentimos que su caso debe ser tratado de manera privada, se lo diremos también; lea antes nuestro Aviso de Confidencialidad en la liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

16 COMENTARIOS

  1. hola buenas tardes, mi consulta es el caso de mi esposa, ella ya es juvilada como trabajadora del imss, desde hace un año y medio , la pregunta es , que si ella por lo que va a recivir por parte de su afore, es posible que el impuesto que quita el afore es posible recuperar algo ? muchas gracias, espero su comentario.saludos

  2. Buenas Noches, mi consulta es que una hermano se quedo sin trabajo y ya tiene 51 años, la duda es si se contrata nuevamente el patrón le dará seguro social, o no le dará seguro social por tener mas de 50 años. En espera de sus comentarios. Saludos

  3. tengo una amiga que dejo de cotizar hace aproximadamente 8 años
    por motivos de incapacidad física,lo que le impide poder conseguir un empleo,tiene las semanas cotizadas puede tramitar la pensión por vejes,no se atendió en el seguro social mi pregunta es como tramitar su pensión agradeceré mucho me orienten

  4. Me despidieron injustificadamente de mi trabajo.
    Trabajé 28 años 8 meses
    Tengo 53 años

    Podría hacerme favor de indicar las condiciones para poderme jubilar a las 30 años de servicio ya que no estoy seguro si se puede?.

    Como opera el seguro privado de pensiones que tengo entendido podría ser el mecanismo para poderme jubilar dentro de 14 meses?.

    Tengo entendido que respecto a la conservación de derechos, tengo cubiertos 7.4 años. En base a esto y tomando en cuenta que tengo 53 años, podría dejar de estar afiliado al IMSS y al cumplir los 60 años podría yo realizar tramite de pensión?

    Sí no es mucho pedir podría enviarme el sustento legal de las cuestiones.

    En caso de poderme jubilar a los treinta años de servicio, considere no darme por mal servido y buscaría la forma de agradecerle de mejor manera

    Mil gracias

    En espera de su valioso apoyo.
    Saludos

  5. Hola buen día! Quería preguntarle si ¿la baja del Regimen Obligatorio del IMSS como trabajador es automática cuando se causa baja del trabajo? O debería uno mismo darse de baja? Para poder tramitar el retiro por desempleo… Muchas gracias.

  6. Buenos días Lic.,,tengo 53 años me despidieron hace 4 meses.tengo 32 años cotizando al imss y ya estoy dado de baja del reg.obligatorio….mi pregunta es ¿si yo trabajo por 2 años de nuevo en otra empresa y me salgo yo solo de laborar avisando previamente a mi patrón….¿ si podría yo después de esto, inscribirme en la modalidad 40 por 2,3,4 0 5 años para levantar mi promedio de salario mensual ??? osea que si yo me salgo solo de laborar sin que me despida un patrón puedo entrar en la modalidad 40?…
    Saludos y Gracias por su espacio.

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