Derechohabientes y Beneficiarios ISSSTE

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La Ley del ISSSTE, en su artículo 6°, reconoce que son:

VIII. Derechohabiente, a los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes;

XII. Familiares derechohabientes a:

a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años;

c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y

d) Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.

Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta Ley establece si reúnen los requisitos siguientes:

1) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esta Ley, y

2) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.

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423 COMENTARIOS

  1. Buenas Noches Mi duda es la siguiente, hace nueve años me divorcie de mi esposa, soy jubilado del issste y si por razones de fallecimiento deseo dejar mi pensión a mi hija ella cuenta con 32 años y es educadora federal ,,, Es posible? Ya que no tengo pareja o concubina.. De antemano agradezco su atención.

  2. Tengo un nieto que depende de mi puedo darlo de alta en el Issste

  3. MI PREGUNTA ES SI MI MADRE QUE ES PENSIONADA DEL ISSSTE POR PARTE DE MI PADRE YA FINADO, PUEDE AFILIAR A MI HERMANA MAYOR DE EDAD QUE SE LE ACABA DE DETECTAR INCAPACIDAD MENTAL? MI HERMANA ES SOLTERA , SIN HIJOS Y VIVE CON MI MADRE. GRACIAS.

  4. Buenas noches soy trabajadora del ISSSTE y cotizo al ISSSTE , mi papá es jubilado y cuenta con imss, mi pregunta es si puedo dar de alta a mi papá y mamá ya que dependen de mi y viven conmigo.

  5. Hola, nos acabamos de enterar que mi abuelo paterno nos dejo como beneficiarios, del Issste el problema es de que nos dejo como hijas y a mi madre como esposa, se puede reclamar algo.

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