Del dictamen de invalidez

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Existe gran duda y confusión en trabajadores y asegurados, respecto del dictamen de invalidez, que dé derecho a recibir una pensión.

¿Cómo se tramita la pensión de invalidez?

¿Quién la califica?

¿Cómo lo hacen?

¿Qué tiempo lleva el trámite y qué documentos se requieren?

Las anteriores y demás dudas e inquietudes serán resueltas en este artículo y continuarán en el de la siguiente semana; esté pendiente.

Le comento, toda enfermedad o accidente que llegase a sufrir, será atendido, primeramente, con cargo al Seguro de Enfermedad, por un periodo máximo de 52 semanas, prorrogable, hasta por 26 semanas más.

Si en ese tiempo, el Instituto no puede recuperar su salud, le otorgará un dictamen de invalidez temporal.

El dictamen de invalidez la realizará el personal médico del Instituto, quien emitirá el dictamen en el que se establecerá la disminución o pérdida de la capacidad para el trabajo, considerando aspectos médicos, laborales y sociales.

Los equipos interdisciplinarios del Instituto, serán los únicos facultados para validar y determinar la procedencia o improcedencia de un dictamen de invalidez, basándose en la normatividad establecida.

Previo a la emisión del dictamen, los servicios médicos identificarán al asegurado mediante documento oficial con fotografía, o a través de documento expedido por el propio Instituto (credencial ADIMSS).

Los datos de identificación se asentarán en el dictamen, el que se emitirá, independientemente del número de semanas cotizadas que tuviera el trabajador.

Para emitir dictamen que determine 75% o más de invalidez, se tomará en cuenta el estado físico y mental, y procederá cuando a juicio de Salud en el Trabajo, se requiera ineludiblemente ser asistido por otra persona, permanente o continuadamente.

El dictamen de invalidez podrá ser temporal o permanente.

Es de carácter temporal cuando se determine que médicamente existe posibilidad de recuperación para el trabajo y se emite por un periodo de dos años; al término se define si existe recuperación para el trabajo, o se prorroga por otros dos años más.

El dictamen definitivo considera que el estado de invalidez es de naturaleza permanente, al determinarse la imposibilidad de mejoría y recuperación de las capacidades para el trabajo.

La fecha de inicio del estado de invalidez definitiva comenzará al día inmediato siguiente, al último amparado con certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

Cuando no pueda fijarse la fecha, por estar dado de baja del IMSS, pero está dentro del periodo de conservación de derechos, se tomará la fecha en que presentó la solicitud ante el Instituto, previa valoración médica que fundamente el estado de invalidez, y serán los médicos de Salud en el Trabajo quienes determinen la fecha de inicio del estado de invalidez.

Emitido el dictamen de invalidez, ésta se tramita en el área de Prestaciones Económicas del Instituto.

En el artículo de la próxima semana le comentaré en qué área del Instituto se hace el trámite, los plazos y de los requisitos documentales necesarios.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

55 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes Lic.
    Tuve una pensión por invalidez ST-4, por cáncer, en 2017 me dieron 2 años y en 2019 otros dos años, en 2021 recientemente me dijeron que no alcanzaba el 50% para la prestación económica, mi pregunta es, después de dar terminado mi estado de invalidez, tendría que reclamar algún finiquito al patrón, o al instituto, ya que en ningún momento hubo uno, ni al iniciar ni al terminar dictamen.

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