Los trabajadores y sus beneficiarios que coticen al IMSS o al Issste, tendrán derecho a recibir una pensión, cumplidos los requisitos previstos en las leyes de seguridad social.
Para una pensión por régimen 73, es necesario tener mínimo de quinientas semanas cotizadas, 60 años de edad o más, estar vigente en derechos y no estar cotizando.
Para pensiones por el régimen 97, serán los mismos requisitos anteriores pero con un mínimo de un mil doscientas cincuenta semanas de cotización.
Una pensión podrá concederse, negarse o, en su caso, modificarse mediante escrito firmado, solo por funcionarios autorizados.
La concesión, modificación o rechazo, deberá estar fundada y motivada; contener el número de resolución; fecha de inicio y en su caso, de término; fecha y lugar de emisión; datos del pensionado; tipo y régimen de pensión concedida y, en su caso, el otorgamiento exclusivo del servicio médico; salario diario o promedio; la cuantía de la pensión; el fundamento de cálculo empleado para determinarla; y en su caso, el porcentaje de valuación de la incapacidad permanente.
En adición, deberá contener: fecha de inicio del pago; monto del pago inicial; en su caso, datos de la aseguradora; de aplicar, datos por transferencia de derechos ISSSTE-IMSS, incluyendo la institución responsable de otorgar el servicio médico; nombre y cargo del funcionario que firma la resolución; datos del acuerdo que faculta al funcionario para suscribirla; en su caso, datos de la sentencia emitida por autoridad jurisdiccional que otorga el derecho; acuerdo de la autoridad del Instituto que instruye la modificación; en su caso, datos de la resolución de pensión modificada; e invariablemente contendrá la siguiente leyenda:
“Se notifica al (los) interesado(s), en los términos del artículo 292 de la Ley del Seguro Social, la presente Resolución. En caso de no estar de acuerdo con la misma, podrá impugnarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 de la propia Ley, ante los Consejos Consultivos Delegacionales en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. Así mismo, podrá tramitar su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.
En su caso, la resolución indicará la obligación de verificar supervivencia cada seis meses.
De otorgarse por laudo o convenio, el área de Prestaciones Económicas deberá contar con la certificación de derechos emitida por el área de Afiliación y Vigencia, en su caso, el dictamen médico emitido por Salud en el Trabajo, y el oficio de los servicios Jurídicos.
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Licenciado buenas tardes, mi
Nombre es Oscar Rubio tengo 30 años cumplidos yo tengo una
pregunta desconozco de todo esto pero tuve un
accidente de trabajo en el cual mi pie se
quebró la tibia en 7 pedazos y peroné la fractura
fue interna y me colocaron 2 placas y 17 tornillos lo que
quisiera saber es si después de la rehabilitación y que
dios quiera mi pie quede bien antes de cumplir un año
incapacitado me otorgan algún tipo de indemnización o algo
a si o solo me integran a mi trabajo y se
acabo todo agradecería mucho su orientación gracias.
Solo se integra al trabajo y se acaba todo; para eso es el seguro, para protegerlo en caso de accidente, enfermedad, invlidez, etc., de recibir una pension de invalidez la cosa cambia un poco pero de momento no podemos saberlo
Hola , 7 meses incapacitado por enfermedad y mi médico tratante del IMSS , y el IMSS me sugieren pension , tengo dudas y necesito saber si el imss me pensionaria temporal o permanente, tengo 50 años de eda
De entrada temporalmente
Buen día
Me puede orientar donde saco un listado de los trabajos donde cotizaron en el IMSS se lo piden a mi suegra en el llenado de la solicitud de corrección de datos para el trámite de pensión ya k el ya falleció
Puede obtenerlos a través del IFAI; leer:
ver
Si desea recibir asesoría particularizada, puede contactarme a mi consultorio ubicado en el email indicado en el artículo siguiente.
ver
Buen día:
En relación a la Reforma de Salud, sobre las pensiones por edad de los 60 años desaparecerán yo quisiera saber que va a pasar sobre eso pues estoy cotizando para pensionarme dentro de 9 meses
NO, NO DESAPARECERAN
Lic. Buenas noches hace una semana mi padre falleció su última esposa la viuda tramitará la pensión por viudez y de mis hermanas de 15 y 6 años, al acudir al IMSS le deben respetar el régimen 73 que Eligio en su momento mi padre cierto, como darse cuenta al ir a la ventanilla que le respeten dicho régimen, cuál sería el documento o como viene el título por favor, saludos y muchas gracias.
Necesito analizar documentos; para detalles precisos puede escribir a [email protected].
[…] “Resolución de Pensión” contiene un desglose de los factores utilizados para el cálculo de tu pensión (SBC promedio, […]
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