IMSS: cuotas y aportaciones parte 1

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cuotas y aportacioneosRecuerdo que en un artículo anterior le comenté que la vida cuesta y que no es barata y, esto viene al caso porque, para disfrutar de los beneficios de la seguridad social hay que pagar lo que a usted corresponde como trabajador, a su patrón y el Gobierno Federal.

La seguridad social está instituida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, el cual tiene dos apartados: el apartado A, en el que se establecen las disposiciones aplicables a todo trabajador que preste sus servicios, en forma personal y subordinada a un patrón y coticen al Seguro Social; y el apartado B, el cual contiene las regulaciones aplicables a los trabajadores que presten sus servicios a dependencias y entidades de la administración pública federal y coticen al Issste.

Bien podemos entender lo que la seguridad social es, definiéndola como el conjunto de beneficios que se tienen, de cumplir con los requisitos previstos en las leyes y sus reglamentos.

En nuestro país, la seguridad social se extiende para cubrir a toda persona que se encuentre en territorio nacional pero opera con ciertas restricciones.

Para el caso de los trabajadores que prestan sus servicios a un patrón, persona física o moral, los beneficios de la seguridad social se le hacen llegar a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); de prestar sus servicios a dependencias y entidades gubernamentales de la administración pública federal, corresponde brindarla al Instituto de de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).

Para trabajadores que presenten sus servicios a entidades estatales o municipales, se recibe de los institutos estatales y/o municipales creados para el efecto o bien, del IMSS o del Issste por convenios suscritos con estos Institutos.

Para quienes no reciban los beneficios de la seguridad social de las instancias antes mencionadas, es posible los reciban de dependencias propias, como es el caso de Pemex; de prestadores de servicios médicos privados, como es el caso de algunas universidades e instituciones financieras.

Y quienes desafortunadamente no se encuentren en ninguna de las modalidades antes mencionadas, su opción para acceder a los beneficios de la seguridad social, sólo en alguna de sus partes, será el Seguro Popular y, en su caso y sólo ante emergencias médicas, no habrá más que los hospitales públicos o la Cruz Roja.

La finalidad de la seguridad social, entendiéndola en el sentido más amplio, tiene por finalidad:

a) Garantizar el derecho humano a la salud, es decir, a nadie podrá negársele en este país, el derecho a estar sano.

b) Acceso a la asistencia médica, para recibir todos los servicios que presten los Institutos, en su calidad de hospitales.

c) Proporcionar la protección de los medios de subsistencia a través de subsidios económicos por razón de incapacidad temporal para el trabajo derivado de un accidente o enfermedad.

d) Brindar los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo a través de campañas masivas de salud dirigidas a la población en general, sea o no derechohabiente de alguno de los Institutos; por mencionar, las campañas nacionales de vacunación, detección oportuna de padecimientos y prevención de los mismos, etc.

e) En su caso, el otorgamiento de una pensión, la que será garantizada por el Estado, y/o de un crédito para compra de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Busque la continuación de este artículo en IMSS: cuotas y aportaciones parte 2.

Si requiere contactarnos para asesoría o consulta detallada, avísenos en el espacio que para el efecto, abajo se indica; también, si a nuestro criterio sentimos que su caso debe ser tratado de manera privada, se lo diremos también; lea antes nuestro Aviso de Confidencialidad en la liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

8 COMENTARIOS

  1. MI HIJA TIENE 22 AÑOS, YA TERMINO LA CARRERA PERO ESTA HACIENDO EL SERVICIO SOCIAL ( ES POR 1 AÑO POR SU CARRETA DE SALUD) TIENE DERECHO TODAVIA AL PAGO DE PENSION POR ORFANDAD DURANTE ESE PERIODO??

    • La ley dice: siempre que se encuentren estudiando en instituciones con planes de estudio reconocidos por el sistema educativo nacional… en el servicio social ya no es está estudiando…

  2. Yo cotizo nuevamente desde enero de este año bajo el regimen de «nomina 8» anteriormente coticé tanto para el ISSSTE como para el IMSS, ¿que tramites debo hacer para que se integren ambas cuentas?. En mi expediente del ISSSTE no aparecen mis cotizaciónes que como empleado de servicios urbanos del GDF ¿que me aconseja?

  3. Buen Dia!

    Cumplo 55 anos el 01/01/2016
    Cotize 1826 semanas en el IMSS siempre en el tope.
    Tengo en la Afore Banamex 1.255 Millones
    Mi ultima fecha incorporado al IMSS fue en Diciembre 13 2013.
    Creo que ya no voy a cotizar en el IMMS y entiendo que no pierdo mis derechos de aqui a 5 anos por las semanas cotizadas.

    Como calcular cuanto se me dara de pension a los 60 anos:

    a) Sin hacer ningun movimiento y

    b) Dandome de alta en la modalidad 40 en el IMSS (es conveniente, y aun pagar el tope por 5 anos que me faltan para los 60?)

    Existe alguna guia para hacer estos calculos?

    Conoci un asesor de afores Inbursa y dice que el me puede hacer esos calculos pero me tengo que cambiar a su afore a cambio de ese favor (de Banamex a Inbursa con un promedio menos de rendimiento de 3%)

    Ojala me puedan orientar

    Muchas Gracias
    Saludos

  4. buenas tardes. En mi trabajo me descuentan sar y rcv desde hace 5 años pero no tengo ningun comprobante mas que el de imss e infonavit, como puedo saber si de verdad ese dinero que me descuentan es realmente para el sar y rcv. saludos…

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