CREDITOS CON CARGO A LA PENSION

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Estimados Pensionados y público en general:

Transcribo a continuación Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Mayo de 2012 por el que se faculta a pensionados IMSS e ISSSTE por invalidez, riesgos de trabajo o cesantía en edad avanzada o vejez, a suscribir créditos con cargo a la pensión que reciban, siempre que dicho crédito se pacte a un plazo no mayor a 60 meses, que el descuento resutlante (por uno o más créditos) no exceda el 30% de la pensión que se reciba ni que la pensión se reduzca a una cantidad menor a un salario mínimo mensual.                                  De sus apreciables órdenes para cualquier información adicional.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
TRANSITORIOS
Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Artículo Segundo.- Se adicionan la Sección VII Bis “De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones” al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sección VII Bis
De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones
Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.
Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al PENSIONISSSTE y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
TRANSITORIOS
Cuadragésimo Primero. …
Los pensionados que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías IMSS para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

145 COMENTARIOS

  1. Soy pensionado por invalides al100% como puedo aserme a acredor de un vivienda de infonavit tengo 39años y 3 hijas.espero puedan responder favorable mente grasias por su tienpo

  2. Trabaje para el gobierno de Sinaloa por 24 años dependía del Poder Judicial del estado y del sindicato STASE tenia ISSSTE, era empleada sindicalizada tuve plaza de base y tengo 56 años tendré derecho a una pensión? Por favor informes.

  3. Que trámite debo hacer tengo copias de talones de cheque y hoja de servicio.

  4. Tengo una pensión por ipp y necesito un prestamo donde puedo conseguirlo tengo 28 años

  5. Hola Lic buenas noches tengo una IPP provisional, me ofrecen una casa por medio de infonavit. Mi pregunta es puedo hacer el tramite y adquirir la casa ?? O que pasa por que afecta el que tenga una ipp provicional ??

  6. Buendia mi pregunta es puedo obtener credito para una casa ya q soy oensionada por riesgo de trabajo y no he vuelto a trabajar

  7. hola buenas tardes tengo una pension por invalidez y la aseguradora con la que firme me ofresio un bono por nueve mil pesos que me lo darian en mi pimer pago, hasta el dia de hoy no me han dado nada mi resolucion salio en el 2015 q puedo hacer me gustaria saber su opinion grasias.

    • Me es grato saludarle y enviarle un saludo con motivo de estos días de fiesta deseando todo lo mejor par usted y los suyos; seguir trabajando y pagando su credito, puede acudir a Infonavit para una consideracion más no para dejar de pagar

  8. Buenos dias lo que pasa es que yo estoy pensionada por el imss por viudez y orfandad pero deseo pedir un prestamo con alguna financiera y la pregunta es si se me puede otorgar ese prestamo??

  9. buenos dias tengo una pension por viudez, mi pregunta es si me pueden dar un credito en infonavit para sacar una casa…

  10. merced; 13/05/ 2016 me accidente laboral como manejaba un camión de trasporte personal al lavar el camión me caí de sentó tarde en levantarme le avise al supervisor. me fui a urgencias u.m.f me dieron unas hojas st-7 la empresa las lleno las lleve a la u.mf la valoraron en medicina del trabajo como enfermedad lla me inconforme no hacen caso me dieron incapacidad por enfermedad general por como 6 días ya no quisieron dar mas en el mes me septiembre del 2016 me despide la empresa y me da de baja automáticamente el imss que puedo hacer, si me puede orientar grasias

  11. como pensionada por viudez puedo tramitar un crédito para vivienda, ya que mi esposo jamás lo tramito

  12. tengo incapacidad por embarazo, puedo sacar un credito o tengo que esperar a que se acabe la incapaodad

  13. Hola Lic soy una persona q estoy invalida y pensionada por invalidez por el seguro social.. Y pues no he sabido como hacer para registrar mi voz vía Internet para ya no trasladarme ala institución.. como le podré hacer ya q batallan muchísimo con su servidora??? E igual como hacer para solicitar un. Préstamo al banco Banorte ya q ahí he solicitado y pues igual me tienen q llevar y es muy complicado?? Muchas Gracias

  14. soy pensionado por accidente de trabajo pero sigo trabajando en la misma empresa pero en otro
    puesto mi pregunta es puedo pedir mi segundo prestamo de infoanvit

  15. soy pensionado por accidente de trabajo pero sigo trabajando en la misma empresa pero en otro
    puesto mi pregunta es puedo pedir mi segundo prestamo de infoanvit ya que hace 6 meses acabe el primero pero cuando lo consulto en la pagina de infonavit dice trabajador con pension en proceso de retiro y no se que hacer

  16. BUENAS TARDES, LIC.
    ME ACABO DE PENSIONAR, TENGO 61 AÑOS
    PUEDO SOLICITAR UN CREDITO EN EL INFONAVIT

  17. Tengo 34 años y soy pensionado por riesgo de trabajo, me gustaría saber si soy candidato a tramitar un crédito para vivienda, mi pensión es por medio de banco

  18. Hola buen dia soy maestra jubilada por el iissste soy candidata a un credito

    • ES candidata siempre y cuando cumpla con los requisitos de la insititucion financiera

      Para atenderle de mejor manera puede escribirnos a [email protected]

      INVITACION ESPECIAL
      ¿Cómo elegir ASEGURADORA para PENSIÓN por LSS 1997 o LISSSTE 2007?
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      Sábado 21 de julio, 9:00 am, tiempo de CDMX
      Corre la voz y que todo México se entere; avisa a conocidos, familiares y comparte también en tus redes sociales.
      Expone: JG Melchor, Editor de Mi Retiro y Pensión
      Asesoría y consulta en: [email protected]

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