Al igual que quienes cotizan al IMSS, los trabajadores en activo que causen baja del régimen obligatorio del Issste, tienen derecho a la continuación voluntaria, previsto en el artículo 200 de la Ley.
La Ley del Issste, artículo 200 establece que “el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente”.
Especifica además que “las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo”, y “para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto”, y que “el pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados”.
La continuación voluntaria deberá de solicitarse por escrito, dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo y ésta se dará por terminada por declaración expresa del interesado; dejar de pagar las cuotas y aportaciones en los plazos a que se refiere la Ley, o por ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
La continuación voluntaria aplica tanto para trabajadores cuyas futuras pensiones se regulen por el artículo 10º Transitorio, como para trabajadores que cotizan al amparo del régimen de cuentas individuales.
Así, los trabajadores que causen baja del régimen obligatorio del Issste, podrán continuar cotizando voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida (IV), y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
El seguro de IV, brinda protección para el caso de un estado de invalidez no atribuible a un riesgo de trabajo; el de RCV permite continuar acumulando años de servicio y ahorro para la futura pensión pues como dijo el indio, “entre más seguro más marrao”.
Para realizar el trámite se debe de acudir a la delegación del Issste que te corresponda, presentar solicitud en el departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, ahí te entregarán por duplicado, el formato con el cálculo del importe a pagar.
Si eres un trabajador que estás en el 10º Transitorio canjea uno de los formatos en el área de Tesorería del Instituto, por la línea de captura y realiza los pagos en el banco que te indiquen.
Si tu régimen de pensión es por cuentas individuales, realiza una aportación voluntaria en la Afore que lleve tu cuenta individual por el importe que te indiquen en el Issste, luego, presenta el comprobante bancario en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la delegación del Issste y ahí te entregarán la constancia de alta en la continuación voluntaria.
El trámite lo podrás hacer también en línea, ingresando a la siguiente liga http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44d6989c0b26a30001ce9.
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Espero una respuesta
Tengo 20 años de cotizar al ISSSTE pero quiero darme de baja x otro empleo pero quiciera pagar mis aportaciones por fuera con la continuación voluntaria , será posible..soy empleado activo…
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Hola buenos dias,
En el caso de la continuación voluntaria se señala el plazo de 60 días, sin especificar si son naturales o hábiles, no encontré algún fundamento para validar lo anterior, es posible ocupar alguna disposición de aplicación supletoria como el Código Fiscal de la Federación para establecer como hábiles conforme al artículo 5°?
Cuando en la Ley no se establezca que los días son hábiles, deberá entenderse como días naturales.
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Disculpe mire yo me quiero asegurar y asegurar a mi hija pero por mi cuenta pero quisiera saber a donde tengo que recurir a q instancia cuales son sus costos y
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Buenos dias
Cotizo al ISSSTE bajo el regimen decimo transitorio con una antiguedad de 25 años, mi pregunta es si puedo realizar aportaciones voluntarias para poder alcanzar el tope de diez UMA al momento de pensionarme. Gracias de antemano
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Buen día Lic.
Trabaje nueve años por honorarios y tengo trece de confianza, todos ellos en la UNAM. Quisiera saber si los 22 años me cuentan para pensionarme y si no que puedo hacer? Estoy en el régimen de cuentas individuales
De antemano gracias por su respuesta
Lo laborado por honorarios no puede acumularlo para pensión.
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Le recomendamos leer el interesante artículo publicado esta semana ingresando en el siguiente enlace:
MONTO DE PENSION
Hola buenos dias Licenciado,
Mi esposa trabajo en el issste y estaba bajo el regimen decimo transitorio, ella renuncio en el 2007 y no cumplio con la edad ni tiempo de cotizacion para completar su pension.
Pregunta: Tiene mi esposa acceso al servicio medico (actualmente)?
Nota: Mientras cotizo en la institucion, mi esposa obtuvo un credito hipotecario que sigue vigente
Solo los trabajadores en activo tienen derecho a servicio médico y los pensionados.
Creo sería conveniente revisar el caso de su esposa para determinar eventuales derechos pensionarios.
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El artículo del día:
PENSIONES DE LOS MILENNIALS
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SE TRATA DE UNA TRABAJADORA QUIEN COTIZA AL ISSSTE TIENE RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO CON ANTIGÜEDAD DE MAS DE 30 AÑOS DE ACUERDO A ESTA MODALIDAD ENTRE 2018 Y 2019 PARA JUBILARSE DEBE TENER 53 AÑOS MISMOS QUE CUMPLE EL DÍA 27 DE DICIEMBRE 2018
SU PREGUNTA CUANDO METE SU LICENCIA PREPARATORIA Y POR SU FECHA DE NACIMIENTO LE OTORGARÍAN LA PENSIÓN EN ENERO DE DE 2019
Una vez cumplido ambos requisitos; edad y años de servicio-
Sugerimos ver lo siguiente:
MRP
Hola buena tarde, yo cotice para el issste 22 años y quiero saber como hacer para continuar, y llegar a una pensión, aclaro que también cotice para el imss mas o menos 22 años también y mi afore es mixto. ya me puedo pensionar? gracias
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anteriormente habia llamado al issste para consulta de que debo hacer para contratacion voluntaria, ya que mi dependencia no me habia dado de baja ante el issste a esa fecha, me contestaron que tenia 60 días habiles, mi dependencia me dio de baja hasta el mes de mayo, con fecha del 28 de febrero, por lo que me comentan que ya no tengo derecho a contratar la continuacion voluntaria. Yo me encuentro en San Antonio Tx. y ahora me dicen que eran 60 días naturales. y puedo ir a solicitar a la delegación el alta personalmente, se puede hacer vía carta poder?
Es un trámite personal
El plazo de prescripcion le correrá a partir de la fecha en que usted tenga conocimiento de que fue dado de baja del Instituto
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RENUNCIA A PENSION
Mi madre tiene actualmente 60 años, dejo de laborar en 1987, se retiro voluntaria mente del trabajo, en aquel tiempo estaba asegurada en el ISSSTE, pero nunca se suscribió a un afore, hizo 8 años de servicio que es lo que alcanzó a cotizar, ¿hay modo de inscribirla a algún afore y pagar voluntariamente los años de servicio que le hacen falta para obtener derecho a una pensión? o bien, ¿puede aun rescatar el dinero durante el tiempo que cotizó mediante algún afore?.
Para una información exacta y precisa necesitamos datos adicionales; puedes escribir a [email protected], para una mejor y adecuada atencion.
disculpe deseo continuar con el servicio medico para mi mi esposo e hijo cuales son los costos aproximados siendo mi sueldo base de $3,302.41
Si usted trabaja no le cuesta nada que ellos reciban atencion
Si desea contratar el seguro de salud en el Issste le diran cuanto debe pagar
Lecturas sugeridas:
SIN PENSION
SAR
beneficiarios
Solicito asesoría. Tengo 66 años de edad, trabaje 12 años 09 meses, hasta el año 1986 , (SEP Y STPS). ¿Como puedo a completar los años de servicio que me faltan y poder tramitar pensión bajo el 10 transitorio?
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¿Cómo elegir ASEGURADORA para PENSIÓN por LSS 1997 o LISSSTE 2007?
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Sábado 21 de julio, 9:00 am, tiempo de CDMX
Corre la voz y que todo México se entere; avisa a conocidos, familiares y comparte también en tus redes sociales.
Expone: JG Melchor, Editor de Mi Retiro y Pensión
Asesoría y consulta en: [email protected]
disculpa tengo 54 años, ya llevo trabajando al issste 19 años, me puedo jubilar a los 20 años de laborar
y si en caso de no poder, me puedo jubilar a los 60 años de edad
NECESITO MAS DATOS
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hace 10 años deje de trabajar en la sep aún aparesco activa me dicen que me falta un año para poder pensionarme y no se que hacer ya que en la sep me dicen nuevamente que tengo que hacer examen , pero es muy dificil entrar, que puedo hacer en este caso puedo pagar mis aportaciones voluntarias pel año que me falta , otra situacion no saben en donde esta mi afore en la plataforma de oficina virtual sigo activo
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Yo trabajé por 14 años y mi pensión del Issste no me la quieren dar por que me falto uno, pero tampoco me dijeron de la aportación voluntaria que podía hacer, y ya tengo 72 años sin posibilidad de trabajar ese año. Aún puedo aportar voluntariamente el año que me falto para que me den pensión?
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Buenas tarde
Yo tengo 28 años cotizando al ISSSTE, ahora con las nuevas condiciones jubilatorias, tendria que tener 30años de servicio y 60 o mas de edad. Que hay de cierto que como yo entre a trabajr en 1990, antes que se implementaran las nuevas condiciones, se me respetaria la condición de juvilarme a los 30 años de servicio sin importar la edad ? Gracias
Todo depende del régimen de pensión elegido; pueden contactarme a [email protected], para asesoría y orientación.
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Buenas noches, tengo 58 años de edad, 25 años de cotización al ISSSTE, mi régimen pensionario es 10 transitorio, puedo jubilarme y realizar aportaciones voluntarias para irme con 30 maños de servicio o seguir trabajando hasta los 60 años de edad y realizar aportaciones voluntarias para irme con 30 maños de servicio
Gracias por la asesoría que puedan brindarme
SALUDOS
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Buenos días, mi nombre es Mireya López, quiero exponer el caso de mi papá esperando una orientación. Mi papá se llama José Luis López, actualmente tiene 74 años, él dejó de cotizar en el ISSSTE en 1983 y haciendo cuentas de sus cotizaciones, le falta año y medio para cumplir con lo requerido para solicitar su pensión. Ya hizo el trámite para contabilizar sus semanas cotizadas, tiene los documentos, etc. Lo que quiero saber es si puede hacer el trámite de continuación voluntaria aún después del tiempo transcurrido, con la finalidad de que pague las semanas que le faltan cotizar y pueda pensionarse.
No, la continuación voluntaria procede contratarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la baja
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Buenas tardes, estuve 9 años trabajando en el tecnológico con una plaza administrativa, solo que en el 2012 pedí licencia sin goce de sueldo y sigo con esa licencia y estoy pensando en renunciar pero me gustaría seguir pagando voluntariamente las prestaciones del issste para mi pensión y quisiera saber si es posible hacerlo estando inactivo con mi licencia sin goce de sueldo? O cómo podría hacerle? Soy de merida, yucatan y vi que allá tienen sus oficinas, aunque actualmente no vivo en merida y Justo estaré unos días esta semana en merida, por lo que si es posible una asesoría personal me sería de mucha utilidad. Muchas gracias, saludos
Con todo gusto de recibirte y atenderte; mándame watsap ya que estés en Mérida y concertamos cita; tel 999 910 0554
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Buenas tardes
Solicito su asesoría para saber que necesito y dónde puedo tramitar y poder cotizar por mi cuenta, para poder pensionarme un día y contar con el servicio medico.
Me permito comentar que yo labore durante 19 años de servicio, y hace 10 años deje de laborar pero estuve cotizando durante dos o tres años por mi cuenta, por cuestión económica no pude continuar pagando y ahora me interesa informarme para saber si puedo volver hacerlo.
Hola Vero; necesitamos que nos contactes en vía de consulta a [email protected]; necesitamos mas datos para una orientación precisa.
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Mil gracias por su apoyo
buenos dias disculpe cotice en el isste 9 años estuve trabajando en sahop y despues el la sedue renuncie a mi trabajo y nunca retire ningun fondo . podria seguir cotizando al issste por mi cuenta ? tengo aproximadamente unos 15 años que renuncie espero su respueste y le agradecere su comentario
No, no es posible contratar la continuación voluntaria porque el plazo ya le expiro (60 días posteriores a la fecha de baja); puero puede reingresar al servicio luego causar baja y posterior podra contratar la continuacion voluntaria.
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Luego pulse el botón rojo que dice SUSCRIBIRSE y llenar los campos que le piden información.
¿Qué documentación es necesario presentar?, ¿hay alguna manera de hacer pago para recibir también el seguro médico?
Solicitud
Identificacion oficial
curp
comprobante de domicilil
ultimo recibo de pago
mas los que le indiquen en Issste
Puede contragar el SEguro de Salud de cubrir los requisitos
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Hola trabaje 18 años y 5 meses para la SEP renuncie hace tres años estube con continuacion voluntaria, por muy poco tiempo por lo q e leido ya no podria continuar, por q son sesenta dias despues de la renuncia me gustaria q se pusieran en contacto conmigo ya q tengo muchas dudas, por q por el estado de tamaulipas dicen q quien nos pensiona es ipsset antes upysset. Y no el Issste. Gracias q tengan buen dia
Con gusto de atenderle; puede localizarnos escribiéndonos al email siguiente: [email protected] por ese medio es por el que atendemos en vía de consulta.
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Buen día, me gustaría saber si puedo contratar el seguro del ISSSTE por cuenta propia. Trabajo en una dependencia de gobierno desde hace 2 años con base (antes estuve 3 años con interinato); sin embargo, pienso pedir una licencia sin goce de sueldo por otro empleo, pero quisiera continuar pagan el seguro del ISSSTE para continuar con los beneficios. Se puede?
Gracias.
Es posible hacerlo
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