Issste: Continuación Voluntaria

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issste trabajadoresAl igual que quienes cotizan al IMSS, los trabajadores en activo que causen baja del régimen obligatorio del Issste, tienen derecho a la continuación voluntaria, previsto en el artículo 200 de la Ley.

La Ley del Issste, artículo 200 establece que “el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente”.

Especifica además que “las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo”, y “para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto”, y que “el pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados”.

La continuación voluntaria deberá de solicitarse por escrito, dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo y ésta se dará por terminada por declaración expresa del interesado; dejar de pagar las cuotas y aportaciones en los plazos a que se refiere la Ley, o por ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.

La continuación voluntaria aplica tanto para trabajadores cuyas futuras pensiones se regulen por el artículo 10º Transitorio, como para trabajadores que cotizan al amparo del régimen de cuentas individuales.

Así, los trabajadores que causen baja del régimen obligatorio del Issste, podrán continuar cotizando voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida (IV), y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

El seguro de IV, brinda protección para el caso de un estado de invalidez no atribuible a un riesgo de trabajo; el de RCV permite continuar acumulando años de servicio y ahorro para la futura pensión pues como dijo el indio, “entre más seguro más marrao”.

Para realizar el trámite se debe de acudir a la delegación del Issste que te corresponda, presentar solicitud en el departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, ahí te entregarán por duplicado, el formato con el cálculo del importe a pagar.

Si eres un trabajador que estás en el 10º Transitorio canjea uno de los formatos en el área de Tesorería del Instituto, por la línea de captura y realiza los pagos en el banco que te indiquen.

Si tu régimen de pensión es por cuentas individuales, realiza una aportación voluntaria en la Afore que lleve tu cuenta individual por el importe que te indiquen en el Issste, luego, presenta el comprobante bancario en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la delegación del Issste y ahí te entregarán la constancia de alta en la continuación voluntaria.

El trámite lo podrás hacer también en línea, ingresando a la siguiente liga http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44d6989c0b26a30001ce9.

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284 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes.
    Trabajo desde el 01 de Agosto del 2012 en el IPN, pero ya que nunca he sido basificada, estoy en busca de nuevas oportunidades laborales que me brinden estabilidad, pero soy un paciente traspalando de riñon y deseo continuar con el servicio medico que brinda el ISSSTE ya que hasta el momento es donde mi enfermedad ha sido mejor controlada, por lo que deseo saber si puedo pagarlo para continuar con dicho servicio y que documentos o que es lo que debo hacer para no perderlo.

  2. Buenos días, hace unos 8 meses me sali del trabajo donde cotize por mas de 5 años en el issste y ni deseo era continuar pagando las cuotas y seguir teniendo los servicios médicos, pero el tramite en linea nunca procedió hasta que se pasaron los 60 dias y ya no fue posible realizar el tramite, existe otra forma de hacerlo aunque haya pasado el plazo marcado?

  3. Hola que tal cotizaba isste pero acabo de renunciar por acoso laboral mi duda es tengo a mi hijo en la guarderia del issste y pues me imagino me lo daran de baja a raiz de mi renuncia que puedo hacer en ese caso

  4. Buenas noches, estoy por pedir un permiso sindical por un año porque salgo del pais ¿es necesario hacer la continuación voluntaria ? .o usted que me aconseja gracias.

    • Simplemente permiso no está,causando baja del régimen obligatorio pues la relación laboral no se pierde aún por el permiso
      Si renuncia y se separa de su puesto sería distinto

  5. Buenas tardes , me despidieron y estoy en juicio laboral para que me indemnicen, mientras tanto fui dado de baja en el Issste, al querer incorporarme voluntariamente me pidieron entregara la baja de mi centro de trabajo la cual no me dan porque estoy en juicio ante la junta federal. Puedo pagar integramente las cotizaciones al Issste que debo durante este año? es posible esto? porque evidentemente se me pasaron los 60 dias.

  6. si el primero de febrero del 2013 fui dado de alta en mi trabajo y el primero de febrero del 2018 cumplo cinco años de trabajo y me doy de baja el 31 de enero del 2018 ya puedo con la continuación voluntaria?

  7. Buen día, cotizo al ISSTE desde hace 5 años y mi afore es SURA. Tengo previsto en 2 años más, salir del país por estudios y por ende renunciar a mi actual trabajo. Si no regreso a México, ¿puedo retirar los años aportados al afore?, ¿cuándo podría hacerlo?, o ¿cómo seguir aportando?, para no perder lo ya pagado.

  8. por favor me podrian informar si es posible que yo pueda realizar la contratacion de continuación voluntaria ante el ISSSTE, cause baja el 28 de febrero de 2013, cotice 14 años, gracias.

  9. Hola estoy de permiso sindical sin goce de sueldo(SEP Administrativo) he cotizado cómo 18 años pero por cuestión de ingreso $ ya no me interesa regresar, si renunció puedo pagar voluntariamente para tener acceso a pensión, actualmente tengo 45 años y cuanto tendría que pagar para una buena pensión

  10. Buenas tardes, tengo 53 años de edad y 23 años de servicios, mi pregunta es si puedo jubilarme ya, y de no ser así, si llegara a renunciar, puedo seguir aportando por mi parte para que me otorguen la jubilación.

    • Aun no puede retirarse por no cumplir con los nuevos requisitos sin embargo puede retirarse y continuar aportando por cuenta propia; para una asesoría mas detallada y precisa sobre requisitos e implicaciones necesitamos datos adicionales y con ellos poder revisar si alguna jurisprudencia pudiera aplicarle; puede escribirnos a [email protected], aplica cargo por consulta

  11. Buen día… Llevo 18 años cotizando para el ISSSTE… Estoy bajo el Nuevo Sistema de Pensiones… En caso de que llegue a fallecer, mi familia queda con el servicio médico??? Le queda una pensión a mí esposa??? De antemano le doy las gracias por su respuesta…

  12. BUENOS DÍAS! FUI EMPLEADO DEL SAT DURANTE 13 AÑOS, ACABO DE RENUNCIAR EL 15 DE ENERO 2018 Y DESEO UTILIZAR LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA, ADICIONAL A ESO ME INCORPORE A LA INICIATIVA PRIVADA LA CUAL ME OTORGA IMSS, MI PREGUNTA ES SI LA LA CUOTA PATRONAL AL IMSS SE SUPLE UTILIZANDO LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O ES TOTALMENTE INDEPENDIENTE Y UNO LO PAGA PERSONALMENTE Y SE CONTARÍA CON AMBOS SERVICIOS. (IMSS POR PARTE DE PATRON e ISSSTE POR CONTINUACIÓN VOLUNTARIA)

    AGRADEZCO LA ATENCIÓN.

  13. Buenas tardes….cotize 14 años al issste, trabaje desde 1977 a 1990, pero en esos años no habia cotizaciones voluntaria, ahora como mencionan ya la hay,,,puedo completar mis cotizaciones voluntarias para tener 15 años laborados ,,porque ya tengo 60 años…que puedo hacer, o a donde puedo acudir,gracias

  14. Hola, estuve cotizando al issste por 27 años y en 2015 causé baja por renuncia voluntaria y no he continuado cotuzando a partir de entonces, actualmente tengo 54 años, ¿que pasa si no consigo reintegrarme al sistema activo?, ¿tengo derecho a reclamar alguna pensión ahora o en un futuro? Estoy bajo el régimen del Art. 10. Gracias.

  15. Buenos días la continuación voluntaria del ISSSTE cubre la atención médica , hospitalaria de mis familiares directos hijos y padres ?, Tengo 13 años cotizando para el ISSSTE soy trabajadora de la sspcdmx y cómo puedo hacer para seguir teniendo ese beneficio

    • No, la continuación voluntaria no lo cubre
      SE cubre solo si se contrata un Seguro de Salud pagando el costo del mismo y siempre que se contrate en tiempo y forma, más lo de la Continuación Voluntaria

  16. Buenas tardes.
    Al dejar de trabajar entré en el régimen de continuación voluntaria por varios años. Uno de mis hijos comenzó a trabajar y me dió de alta como su familiar, y yo dejé de pagar la continuación voluntaria.
    Ahora mi hijo dejó ese trabajo, mi duda es: ¿aún puedo regresar al régimen de continuación voluntaria (pagarlo yo) después de haber dejado ese régimen por alrededor de 3 años? Gracias

  17. Cotice 9 años para el issste de 1982 a 1991, se puede recuperar o hacer algo con esas cotizaciones, gracias.

    • No, en realidad no se puede hacer nada
      Necesitaría reingresar al servicio activo para poder recuperar derechos y pensionarse con la Ley 2007
      Para asesoría personalizada, puede escribir a [email protected]; se necesitarán datos adicionales; la consulta causa un módico honorario.

  18. Buenos días. Labore 3 años en dependencia federal hasta el 01 de febrero de 2017 que surtió efectos mi renuncia; a partir del 16 d febrero de este año, causare alta en otra dependencia pero estatal. Qué pasa con mi ISSSTE pues mi esposa está embarazada, se suspende hasta que mi nuevo centro laboral me dé el alta, o qué trámite debo hacer? Gracias

  19. Soy profesor de educación media superior en el IPN, teno 10 horas de base y 15 de interinato por este semestre, cuando concluya mi interinato puedo seguir cotizando al issste las 15 horas de interinato, para mi pensión’

  20. Quisiera saber cómo se determina el monto a pagar para la continuación voluntaria y cómo se determina el pago al crédito de FOVISSSTE.

    Gracias.

  21. buenas tardes, solicite mi pension, pero me la niegan por que mi esposo fallecio al mes de que nos casamos, entonces el magistrado me la aprobo por concubina pero el seguro me la niega, por que dice que me case, entonces no puedo quedar ni como viuda ni como concubina, que puedo hacer ? gracias !

  22. HOLA DOCTOR, TENGO 59 AÑOS Y ACTUALMENTE ESTOY EN APORTACION VOLUNTARIA EN EL IMSS, Y COTIZANDO EN EL ISSSTE CON 16 AÑOS DE SERVICIO, PERO YA NO QUIERO TRABAJAR. PREGUNTA. PUEDO TAMBIEN HACER APORTACION VOLUNTARIA EN EL ISSSTE?

  23. Laboro para el SAT hace dos años y antes de eso 3 años en total 5 años, su web dice que para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.
    Esos 5 años deben ser continuos?
    O aun siendo discontinuos es posible contratarlo?

    • La ley solo establece que «Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto»

      No refiere que sea 5 años continuos, solo 5 años de cotización.

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      Puede enviarnos su pregunta a [email protected] y nos comenta que ya se ha suscrito a nuestro canal.

  24. Buenas tardes:

    He cotizado al IMSS e ISSSTE y actualmente estoy cotizando para una institución estatal (ISSTESON), tendrá conocimiento si estas cotizaciones de IMSS e ISSSTE, puedan acumularse como historial para una posible julibación entre estas?.. con el seguro estatal (ISSTESON)..

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  25. Hola, hace 6 meses renuncie a mi trabajo, cotice para el issste durante 3 años aprox.
    Mi pregunta es: ¿puedo inscribirme a la modalidad 40 o es exclusivo del imss?
    Me interesa seguir cotizando semanas aunque por ahora este desempleado.

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