Al igual que quienes cotizan al IMSS, los trabajadores en activo que causen baja del régimen obligatorio del Issste, tienen derecho a la continuación voluntaria, previsto en el artículo 200 de la Ley.
La Ley del Issste, artículo 200 establece que “el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente”.
Especifica además que “las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo”, y “para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto”, y que “el pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados”.
La continuación voluntaria deberá de solicitarse por escrito, dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo y ésta se dará por terminada por declaración expresa del interesado; dejar de pagar las cuotas y aportaciones en los plazos a que se refiere la Ley, o por ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
La continuación voluntaria aplica tanto para trabajadores cuyas futuras pensiones se regulen por el artículo 10º Transitorio, como para trabajadores que cotizan al amparo del régimen de cuentas individuales.
Así, los trabajadores que causen baja del régimen obligatorio del Issste, podrán continuar cotizando voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida (IV), y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
El seguro de IV, brinda protección para el caso de un estado de invalidez no atribuible a un riesgo de trabajo; el de RCV permite continuar acumulando años de servicio y ahorro para la futura pensión pues como dijo el indio, “entre más seguro más marrao”.
Para realizar el trámite se debe de acudir a la delegación del Issste que te corresponda, presentar solicitud en el departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, ahí te entregarán por duplicado, el formato con el cálculo del importe a pagar.
Si eres un trabajador que estás en el 10º Transitorio canjea uno de los formatos en el área de Tesorería del Instituto, por la línea de captura y realiza los pagos en el banco que te indiquen.
Si tu régimen de pensión es por cuentas individuales, realiza una aportación voluntaria en la Afore que lleve tu cuenta individual por el importe que te indiquen en el Issste, luego, presenta el comprobante bancario en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la delegación del Issste y ahí te entregarán la constancia de alta en la continuación voluntaria.
El trámite lo podrás hacer también en línea, ingresando a la siguiente liga http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44d6989c0b26a30001ce9.
Si después de leer nuestro artículo requiere contactarnos, en la parte inferior hay un espacio para recibir sus dudas e inquietudes. Si es asesoría o consulta lo que requiere, indíquelo así, para decirle cómo contactarnos, pero antes, lea nuestro Aviso de Confidencialidad en: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/
soy gretty montero entre a trabajar el 16 de enero de 1990 en el tecnologico federal pero me fui tres años a estudiar una licenciatura y ahora quisiera jubilarme mi pregunta es puedo pagar esos tres años que deje de cotizar tengo 53 años y ya quiero jubilarme ayudenme
NO, NO SE PUEDEN PAGAR PERO PUEDE LABORARLOS
Hola Lic.
Respecto a la «Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio» de la Ley del ISSSTE artículos 200 y 201, ¿existe alguna manera de extender el plazo de 60 días?, estoy por renunciar a mi empleo, el problema es que en mi dependencia el tramite de la Hoja Única de Servicios, tarda aproximadamente 2 meses. Gracias por su atención.
Saludos.
NINGUNA MANERA
SON TERMINOS DE LEY
Buenos días Dr. Pensiones.
Deseo saber si hay alguna manera de poder aumentar mis cotizaciones al ISSSTE, ya que mi sueldo básico es muy bajo, y deseo tener una pensión mejor remunerada, tengo 12 años de servicio, estoy registrado en el régimen del 10mo transitorio. Deseo alcanzar como tope máximo el que fija la ley del ISSSTE que es de 10 salarios diarios, como la pensión que tienen los maestros de mi estado, soy de Mexicali b.c.
LA UNICA OPCION ES QUE LE SUBAN SU SUELDO BASICO
En un futuro pienso retirarme, pero deseo seguir pagando mis aportaciones, y mi pregunta es, no puedo pagar aportaciones más altas, precisamente para que mi pensión sea mejor?
Es posible sin embargo es preciso analizar más detalladamente su intención y que conozca las implicaciones de su decisión.
Para consulta personal solo en Mérida, Yuc., a todo el país y el exterior por email, teléfono o por Skype, siempre previa cita y conocimiento de su caso.
Para email y teléfono de contacto ingrese en QUIENES SOMOS
Buenas tardes Dr.
Yo estaba trabajando en una delegación del Distrito Federal como personal de confianza hasta el 30 de abril. A mi me interesa la continuidad de seguro de salud ya que tengo una enfermedad crónica. Tengo 13 años cotizando en el ISSSTE y mi ultimo trabajo presenta 5 años de antigüedad. Sin embargo la baja no ha llegado al ISSSTE. Tengo 2 preguntas: – ¿Me seguirán dando el servicios médicos íntegros (estudios, consultas y medicamentos) como hasta antes de mi renuncia? y ¿Los 60 días hábiles que dan de plazo para hacer este tramite, es al momento de la renuncia, aunque no haya llegado la baja al ISSSTE?. Gracias
Son 60 días naturales contados a partir de la baja del régimen obligatorio
Cuide mucho ese detalle
Con seguro de salud recibe todos los servicios médicos que requiera
BUEN DIA:
HACE 6 AÑOS DEJE DE LABORAR EN DEPENDENCIA FEDERAL Y AL DIA DE HOY AUN APAREZCO ACTIVO EN EL ISSSTE (DERECHO A SEGURIDAD Y SERVICIOS MEDICOS) AUNQUE SIN APORTACIONES AL FOVISSSTE Y ME INTERESA INFORMACION REFERENTE A ALGUNA OPCION DE CREDITO PARA VIVIENDA APROVECHANDO LA VENTAJA DE AUN ESTAR ACTIVO EN EL ISSSTE. EN CASO DE NO EXISTIR OPCIÓN ALGUNA, ¿QUÉ ALTERNATIVA PUDIERAN RECOMENDARME?
NECESITAMOS REVISAR SU CASO MAS DETALLADAMENTE Y DATOS COMPLEMENTARIOS
PUEDE ESCRIBIR AL email INDICADO EN https://miretiroypension.com/quienes-somos/
Hola, apenas tengo tres años cotizando al ISSSTE, ¿quisiera saber si puedo seguir pagando el derecho al servicio medico en caso de renuncia?
NO
NECESITA TENER MINIMO 5 AÑOS DE SERVICIO, VER SIGUIENTE ENLACE
COVORO
BUENAS TARDES, YO TENGO UN LAUDO DE 15 AÑOS GANADO A LA P.G.R. EN EL CUAL SOLAMENTE ME PAGARON 9 AÑOS, YA REALICE LOS TRAMITES PARA LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Y YA SE ME ENTREGO UN FORMATO QUE CAMBIE POR UNOS FORMATOS DE PAGO, YA QUE MI FECHA DE BAJA FUE EL 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 Y FUI ACEPTADO A LA INCORPORACION VOLUNTARIA HASTA ESTE 26 DE FEBRERO DE 2017, DONDE VOY A PAGAR HATA ESTA FECHA PARA QUEDAR AL CORRIENTE, YA HACIENDO ESE TRAMITE EN LAS OFICINAS ME INFORMARON QUE NO SOLICITE EL SEGURO QUE CUENTA CON SERVICIO MEDICO. MIS PREGUNTAS SON….
-SI EL SEGURO DE EDAD AVANZADA CESANTIAN Y VEJEZ NO CUENTA CON SERVICIO MEDICO.
-SI ES ASI COMO SOLICITO TERNER EL SERVICIO MEDICO
-SI EL SEGURO DE EDAD AVANZADA CESANTIA Y VEJEZ CUBRE PAGOS AL FOVISSTE.
-SI HAY FORMA DE TRAMITAR CREDITO EN FOVISSTE AL HABER TERMINADOLOS TRAMITES Y ESTAR AL CORRIENTE
-SI HAYA QUE SOLICITAR O REALIZAR OTRO TRAMITE PARA TENER EL DERECHO DE CREDITO EN FOVISSTE.
Mmmm…
PREGUNTA MUY CONFUSA
SUGIERO REENVIARLA CON MAS DETALLE EN LA REDACCIÓN
Una duda si dejas de trabajar y decides continuar voluntariamente cubriendo las cuotas correspondientes al issste, art. 200 ley del issste… también recibes el beneficio de la estancia infantil, mi hermana se encuentra en este caso, y desea saber si podrá continuar con el servicio de guardería del issste si opta por continuar voluntariamente…
No, solo la protección de los seguros que contrate, con excepción del seguro de Riesgos del Trabajo
Sugerimos ver el siguiente enlace
BENEFICIOS
[…] La Continuación Voluntaria opera tanto para asegurados del IMSS como del ISSSTE; para este último consulte el artículo titulado Continuación Voluntaria […]
Buen día Lic. Jaime de ante mano gracias por su ateción, una pregunta se pueden pagar los años no trabajados en el issste tengo cinco años no laborados y los que me cuentan son 24 años de antiguedad para pensionarme ya serian 29 años le agradezco su respuesta soy docente frente a grupo 10o transitorio, Federalizado.
Buen día Lic. Jaime de ante mano gracias por su ateción, una pregunta se pueden pagar los años no trabajados en el issste tengo cinco años no laborados y los que me cuentan son 24 años de antiguedad para pensionarme ya serian 29 años le agradezco su respuesta soy docente frente a grupo 10o transitorio, Federalizado.
No, no es posible el pago de años pero es posible laborarlos sin problema alguno; le sugerimos el siguiente artículo ISSSTE
TRABAJO PARA EL SEPOMEX Y TENGO 30 AÑOS 3 MESES DE SERVICIO, PERO MI DEPENDENCXIA DEJO DE PAGAR AL ISSSTE LAS COTIZACIONES Y EL ISSSTE ME DICE QUE SOLO TENGO 29 AÑOS 7 MESES HASTA MAYO DEL 2016
HAY QUE VER X Q DEJO DE PAGAR Y EN CONSECUENCIA PROCEDER
Para orientación a detalle se requieren datos adicionales; puede escribir a [email protected]
ya estando dado de alta en el régimen de incorporación voluntaria con 24 años cotizados, se puede solicitar crédito fovisste
Continuacion voluntaria no da derecho a credito fovissste
Buen dia, renuncie en abril pero mi dependencia aun no me entrega la hoja unica de servicio.. aun asi puedo seguir pagando el servicio medioco
Debe de contratarse antes de que pases 60 días de la baja
Buen día Lic, yo cotice como derechohabiente del issste durante 21 años, me retire de el empleo en feb-13, dentro de los 60 dias hábiles acudí a la oficina del issste a tramitar mi continuación voluntaria, he estado haciendo mis aportaciones constantemente hasta la fecha. A partir de abril de 2013 entre a trabajar a una empresa con la cual cotizo al IMSS, la pregunta es: ¿Puedo llegar a pensionarme con el ISSSTE, al cumplir los años de cotización y edad requeridos, y conservar los años cotizados al IMSS para una futura pensión con este instituto, o sea llegar a tener dos pensiones?
No, todo indica que no
Para detalles específicos escribir a [email protected]
Sugerimos leer siguiente enlace:
Amenaza
Me entregaron en el ISSSTE el formato para pago de Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio para Ex trabajadores en cuenta única, en dónde tengo que pagar, en mi Afore actual o en donde tienen las cotizaciones en cuenta individual de los 22 años cotizando al ISSSTE, de 1983 a 2004
En el banco que el Instituto le indique.
Sugerimos leer siguientes enlaces:
RECURSOS AFORE
AMENAZAN
Buenas tardes:
Quisiera saber si puedo seguir contando con los servicios del ISSSTE, después de darle tramite a mi renuncia, llevando tres años y tres meses laborando….
NO, NINGUN SERVICIO EXCEPTO LO CONTRATE POR SU PROPIA CUENTA
PARA ASESORÍA PERSONAL PUEDE ESCRIBIR A [email protected]
SUGERIMOS VER EL SIGUIENTE ENLACE:
SERA O NO JUSTO
Soy jubilado por el Issste, si entro de vuelta a trabajar? Y me dan IMSS? No pierdo el pago de mi pensión que me da el ISSSTE???
Si trabajo para iniciativa privada y me dan IMSS, no pierdo mi jubilación que me da el ISSSTE?
Necesitamos mas datos para precisar nuestra respuesta
Puede escribir a [email protected]
Lecturas sugeridas:
LA VEJEZ
MEJORAR PENSION
Mientras trabaje si
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Puede escribir a [email protected]
Lecturas sugeridas:
LA VEJEZ
MEJORAR PENSION
Sí no sé refleja mi baja en los sesenta días que establece la ley aunque yo la haya solicitado en cuanto presenté mi baja por escrito, qué procede para me otorguen el beneficio de la continuación voluntaria
En otras palabras, sí no es mi culpa que me den de baja en tiempo y forma
Platique ese detalle en la subdelegacione pues solo ahí le pueden informar
Hola buenos días
Hola tengo 53 años
Ya no trabajo en empresas pero quiero seguir cotizando semanas en el IMSS tengo 1,105
Que tengo que Hacer?
Cuánto tengo que pagar al IMSS mensual?
Continúacion voluntaria o modalidad 40
Cotice 26 años de servicio renuncie en una plaza y la otra la abandone tengo 51 años de edad y estoy con el 10 transitorio puedo lograr jubilarme
NECESITO MAS DETALLES DE SU CASO
CONTÁCTEME AL EMAIL INDICADO EN EL SIGUIENTE ENLACE
EMAIL DE ENNLACE
labore por 14 años para aeropuertos y servicios auxiliares me liquidaron en 1998 por la privatizacion de los aeropuertos del pais y pase a la iniciativa privada mi pregunta es podre pagar en continuacion voluntaria ya que labore mas de 5 años en regimen obligatorio actualmente cotizo al imss y tengo 61 años de edad
TENGO 7 AÑOS TRABAJANDO EN LA SECRETARIA DE SALUD AL RENUNCIAR PUEDO SEGUIR TENIENDO ISSTE Y QUE BENEFICIOS SIGO TENIENDO ME PUEDE AYUDAR CON ESTAS DUDAS. LOS TRAMITES DE PAGO EN DONDE LAS HAGA
Solo si contrata el seguro de salud
beneficio: atencion medica para ud y su familia, no más, no menos
Mi patron dejó de pagar las cuotas que le corresponde durante el tiempo 2004-2009 de un juicio de reinstalacion. Estoy dispuesto a cubrir esas cantidades para recuperar mi antiguedad, cual será el procedimiento para ello?
Su patrón debe cubrir esos periodos si fue condenado en juicio
Gracias…quisiera saber si es posible que el trabajador cubra esas cantidades en el improbable caso de que el patron no haya sido condenado a hacerlo. Por ley creo yo que le corresponde al trabajador poder recuperar esas semanas y/o la antiguedad.
Seria de manera voluntaria pero habria que calcular las cantidades…
le sugiero escribir al email indicado en el siguiente enlace
email de enlace
tuve seguro medico pero al momento de checar mi afore no aparezco por que yo trabaje en el año de 1983 y 1984 que me recomienda hacer si se puede recuperar
podria seguir pagando mi afore ya que me llega el estado de cuenta y aparece cero en todos los rubros ya que son jubilado de marina gracias
Si cotizó al IMSS solo dos años necesitamos tener referencia de que el IMSS le reconoce esos periodos si no es así poco se puede hacer o lograr
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