Compatibilidad de la pensión de Invalidez 2/3

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Cuando se cumple con lo previsto en el Art. 119 de la Ley del Seguro Social, se tendrá derecho a una pensión de invalidez.

Para la Ley, existe invalidez cuando el asegurado quede impedido a procurarse, mediante un trabajo igual, un ingreso superior al 50% del ingreso habitual percibida en el último año de trabajo, siempre que ese impedimento provenga de una enfermedad o accidente no relacionada con un riesgo de trabajo, y siempre que el IMSS así lo determine.

Corresponde al área de Salud en el Trabajo, determinar la existencia del estado de invalidez.

Será necesario que a la fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad invalidante, se tengan cotizado un mínimo de 250 semanas, o se encuentre el trabajador, dentro del periodo de conservación de derechos.

Cuando el grado de invalidez sea superior al 75%, bastará con tener cotizado un mínimo de 150 semanas, para que la pensión proceda.

Se entenderá que existe un 75% de invalidez, cuando la afectación por el accidente o enfermedad no profesional, le impidan a la persona, a valerse por sí mismo.

Puntualizado lo anterior, tómese en cuenta que una pensión de invalidez es incompatible con un trabajo si de él se obtiene una remuneración mayor al 50% de la remuneración promedio percibida en el último año de labores, previo a la ocurrencia del accidente o enfermedad invalidante.

En el Art. 160 de la Ley se establece que “El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez”.

https://miretiroypension.com/2017/06/que-pensiones-se-pueden-tener-la-vez-1/

Si leemos a detalle, y si somos rigurosos y equitativos en la interpretación, el texto permite entender que, “cuando un pensionado reciba una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, no tendrá derecho a una posterior de invalidez”, lo cual da lugar a interpretar que un pensionado por invalidez, puede disfrutar de una pensión de cesantía o de vejez, si la pensión de invalidez la obtuvo antes de que se hubiere otorgado la pensión de cesantía o de vejez.

Para el Instituto -y así me lo ha hecho saber por la vía escrita- la pensión de invalidez es incompatible con el disfrute de una pensión de cesantía o de vejez.

Particularmente considero que, si la pensión de invalidez fue otorgada con anterioridad a la de cesantía o vejez, la pensión de invalidez debe ser compatible con la de cesantía o de vejez, toda vez que la pensión de invalidez no impide la reincorporación al trabajo, siempre que la nueva percepción a recibir, cumpla con lo establecido en el Art. 119 ya comentado, lo cual permitiría continuar cotizando, aportando al seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y con ello, continuar acumulando semanas de cotización.

La única limitación expresa que al respecto marca la Ley es lo que establece el Art. 116, al determinar que “si una persona tiene derecho a una pensión de invalidez y también a una derivada de un riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas…”.

Desde luego, para ejercer un derecho como el comentado en el párrafo anterior, habrá que acudir a las instancias judiciales correspondientes en vía de amparo indirecto.

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6 COMENTARIOS

  1. Lic. espero que pronto cuente con algo de tiempo para poder terminar con este tema tan interesante, al igual que la mayoría de sus lecturas que no solo informan y nos aplían el tema de la seguridad social en México; si no que también nos da mucho que pensar con nuestra futura pensión. Saludos y que se encuentre bien.

  2. como puedo pensionarme a los 62 años´por cesantia de edad, si estoy con una pension de invalidez en el issste, y tengo en mi cuenta individual de pensionissste 5 millones de pesos, ya sea por renta vitalicia o pago anticipado, cual seria lo correcto, para poder tener una pension digna.?

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