Los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del IMSS pueden mejorar la cuantía básica de su pensión, cuando la edad del retiro llegue, bajo las consideraciones siguientes.
Si usted cotizó tanto por Ley ´73 como por Ley ´97, al pensionarse podrá elegir la opción que más le convenga, por ser un trabajador en transición, solicitando al Instituto que efectúe el cálculo correspondiente por ambas leyes.
Ahora bien, para incrementar la cuantía de su pensión conforme a Ley ´73, tiene dos opciones: una, solicitarle a su patrón con por lo menos cinco años de anticipación, le incremente el salario que le paga, por decir, hasta veinticinco veces el salario mínimo general.
Pero si lo anterior lo ve un poco complicado, su otra opción para incrementar la cuantía de su pensión consistirá en causar baja del régimen obligatorio, con por lo menos cinco años previos a la edad de retiro, solicitar de inmediato su incorporación al IMSS en la modalidad de Continuación Voluntaria y enterarle al Instituto las cuotas que correspondan, por el periodo referido.
De ser su elección la Ley ´97, usted puede evitarse la pena de un “no es posible…” y efectuar ahorro voluntario en la cuenta individual que la Afore le administra, haciendo aportaciones voluntarias (AV) y/o aportaciones complementarias para el retiro (ACR).
El ahorro voluntario podrán efectuarlo tanto usted como su patrón, no está limitado a montos ni plazos mínimos, es inembargable hasta 20 VSMGVDF elevado al año y deducible hasta el 10% de su ingreso anual con tope de 5 VSMGVDF, lo que significa que bien puede capitalizar parte del pago de impuestos y convertirlo en ahorro de largo plazo para incrementar el monto de la pensión
Si usted no puede o no le interesa hacer deducible su ahorro voluntario y en lo que a las aportaciones voluntarias se refiere, podrá disponer de ellas cada dos o seis meses, dependiendo de la Siefore en que se encuentren invertidas; por el contrario, las aportaciones complementarias sólo podrá disponer de ellas cuando adquiera el derecho a retirar las aportaciones obligatorias.
Otra alternativa para bien invertir las aportaciones para el retiro (RCV) y el ahorro voluntario (AV y ACR), además de conducta muy deseable, es revisar el portal electrónico de la CONSAR, liga http://www.consar.gob.mx/rendimiento_neto/rendimiento_neto_promedio_36.shtml a efecto de identificar el Índice de Rendimiento Neto otorgado por cada Administradora, por conducto de la Siefore que invierte sus cuotas y aportaciones, según su grupo de edad.
Le reitero nuevamente que, cuando como adultos mayores vivamos la etapa de nuestra vejez, cobijados por una generosa pensión, nunca faltará quien nos quiera. El futuro no está lejos, quizá lo estemos viviendo ya; pero aún es tiempo de prepararnos mejor, tomando decisiones financieras sustentadas y bien informadas.
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Buenas noches, quiero consultarles si mi esposo que ya cumplió los 65 años puede mejorar su pensión.
Saludos y gracias por su atención.
Siempre es posible pero es preciso ver ahora la conveniencia de la inversion.
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tengo 54 años actualmente laboro para una empresa mi salario ordinario es de $2,920.03
y la pregunta es cuanto seria mi pensión y como podría aumentarla
Gracias su atención
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y tengo 1009 semanas cotizadas
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y tengo 1009 semanas cotizadas
mi salario mensual es de $ 5,840.06
Necesitamos hacer una proyeccion de pension
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