¿Cómo puedo cotizar voluntariamente al ISSSTE?

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“Don Jaime, le comento que tengo 55 años, trabajé por más de 25 años en el gobierno y sin más ni más, me avisan que dejaré de prestar mis servicios para la dependencia en que laboro, el 30 de abril de este año”.

“Me preocupa mi situación pues estoy a un poco más dos años de cumplir 28 años de servicio, necesarios jubilarme por la ley vieja del ISSSTE, ¿qué me recomienda hacer para no perder mi jubilación?”

La anterior fue una pregunta que nos llega en el transcurso de la última semana del mes de abril, a la que, con gusto dimos respuesta en los siguientes términos.

Establece la Ley del ISSSTE, en su artículo 200 que el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad, y que no tengan la calidad de pensionado, puede solicitar su continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio: riesgos del trabajo; seguro de salud; invalidez y vida; y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Para ingresar en la continuación voluntaria no es requisito tener un mínimo de años de servicio; basta con estar basificado y causar baja, por el motivo que sea y, quien así lo haga, deberá de cubrir las cuotas y aportaciones que correspondan a los seguros que desee contratar, excepto el de riesgos de trabajo.

El costo de incorporación a la continuación voluntaria será el mismo que se pague, como si se estuviera en activo; pero, cada vez que las cuotas y aportaciones que apliquen lleguen a incrementarse, el pago se actualizará, en la misma proporción.

Para el pago del o de los seguros que se contraten, se tomará como referencia el sueldo básico que se tenía al momento de causar baja del régimen obligatorio y los pagos podrán hacerse, por bimestre o anualidades anticipadas; el trámite es gratuito.

Para el caso de la continuación voluntaria en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ISSSTE, se debe presentar solicitud por escrito, fundada y motivada en Ley (sugerimos), o en medios electrónicos (las 24 horas del día), en los Departamentos de Afiliación y Prestaciones Económicas en las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, lunes a viernes, 10:00 a 14:00 hrs.

El trámite se puede hacer de manera personal o a través de apoderado legal, presentando identificación oficial (INE, Pasaporte o Cédula Profesional), y el poder notarial solo cuando el trabajador esté imposibilitado a realizarlo personalmente.

La posibilidad para la incorporación a la continuación voluntaria, aplica tanto para quienes obtendrán su pensión por el 10° Transitorio Modificado o al amparo de la Ley en vigor.

Pero muy importante, la continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito, dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo lo que, obliga a que, si va a hacer este trámite, se prevenga con toda anticipación con la documentación necesaria, pues el plazo indicado es perentorio y no dispensable.

La incorporación a la continuación voluntaria terminará al dar aviso por escrito al Instituto; dejar de pagar las cuotas y aportaciones de los seguros contratados; o por reingresar nuevamente al régimen obligatorio.

Antes de causar baja y/o de realizar el trámite, es deseable se asesore bien, para que tenga la seguridad y tranquilidad de que su pensión, está debidamente respaldada y garantizada.

Para orientación y asesoría en vía de consulta puedes escribirnos a [email protected].

7 COMENTARIOS

  1. Buen dia
    Hace años que dejé de cotizar al ISSSTE me interesa regresar de manera voluntaria para pensión, porque en mi aforé aparece que tengo la cuenta de vivienda . Aún se podrá continuar después de años?
    Gracias

  2. Hola buenas tardes, en su publicación señala que para el pago del o de los seguros que se contraten, se tomará como referencia el sueldo básico que se tenía al momento de causar baja del régimen obligatorio, mi pregunta es, por qué? o dónde se establece que el momnto del seguro que se contrate se calculará en base al sueldo basico que se tenía a la fecha de baja?

  3. Hola que tal lic. Jaime yo cotize en el issste 11 años me di de baja en abril del 2010, actualmente tengo 49 años, cotize por el decimotransitorio, hay alguna posibilidad, de seguir cotizando, al isssste, para alcanzar una pensión.

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