¿Cómo Podré Pensionarme? Parte final

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1998

Cuando la edad del retiro llegue, todos vamos a querer disfrutar de una generosa pensión; lo ideal sería sin que para ello tuviéramos que aportar nada, o si no nos queda otra, pues que la aportación que sea de la menor cantidad posible.

El párrafo anterior es el gran anhelo de muchas personas, pero para poder pensionarse deben cubrir con requisitos muy claros, precisos y específicos.

Si usted es un trabajador en transición, porque ha cotizado tanto en la Ley del Seguro Social 1973 (derogada) como en la nueva Ley, debe cumplir sesenta años o más y con un mínimo de quinientas semanas de cotización; en este caso, la pensión se verá incrementada por el excedente en semanas cotizadas a las ya referidas y, entre más sean, mayor será su pensión.

Mucho le ayudará para una cuantía mayor, si los cinco años previos a pensionarse, cotiza hasta con un máximo de veinticinco salarios mínimos, vía patrón, o en la modalidad de Continuación Voluntaria (modalidad 40), en las proporciones comentadas.

Pero si usted inició su vida laboral a partir del 1 de julio de 1997, deberá de reunir un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas cotizadas y tener sesenta años o más cumplidos; claro, entre más semanas cotice, mayor podrá ser el monto de su pensión.

Por ley 1997, será de su entera responsabilidad el tamaño de su pensión la que está en función del tiempo cotizado, salario devengado y el ahorro voluntario efectuado en su cuenta individual.

Tenga por certeza que si usted no efectúa aportaciones complementarias para el retiro, le está apostando con certeza de atinarle de un 100%, a recibir una pensión no mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (también llamada pensión garantizada).

Contribuirá al escenario comentado en el párrafo anterior, si a su cuenta individual le hace los retiros de ayuda para gastos de matrimonio y/o por desempleo, retiros que son una poderosa trampa que desde ahora le están garantizando una pensión garantizada, tan solo porque desde hoy le está restando poder de compra, a su ahorro para el retiro.

Cuando en el futuro usted se pensione por la Ley del Seguro Social 1997, con el saldo acumulado en su cuenta individual se comprarán, si es que alcanza para ello, los seguros de Rentas Vitalicias y el de Sobrevivencia, pero de no ser así, sólo recibirá la pensión garantizada ya descrita.

Con el seguro de Rentas Vitalicias le pagarán al pensionado la renta mensual vitalicia resultante (la que no podrá ser menor a una pensión garantizda), por todo el tiempo que vivia; a su fallecimiento, se pagará a los beneficiarios existentes, la pensión de viudez, orfandad o ascendientes que corresponda.

En conclusión, para disfrutar en el futuro de una buena pensión necesita cotizar por lo menos cuarenta años, con el salario más alto posible, no efectuar retiros de su cuenta individual y hacer aportaciones complementarias para el retiro, constante y disciplinadamente.

Seguro se preguntará ¿por qué cuarenta años de cotización?

La respuesta es sencilla: si ingresa al mercado laboral a los veinticinco años, su pensión por vejez podrá tramitarla cumplidos los sesenta y cinco años de edad.

Le ruego tome nota de lo anterior y luego no vaya usted a decir que no lo sabía, ni a enojarse ni a enfadarse con el gobierno, con el IMSS, con el ISSSTE, con la Afore, con Dios o con su mala suerte; dice el dicho popular «sobre aviso, no hay engaño».

 

 

7 COMENTARIOS

  1. COMO SABER SI PUEDO PENSIONARME CON LA LEY ANTERIOR SI INICIE MIS APORTACIONES EN 1974 PERO SOLO TENGO 546 SEMANAS, YA QUE A LA FECHA TRABAJO POR HONORARIOS, PERO MI PATRON PUEDE CAMBIARME NUEVAMENTE A SEGUIR APORTANDO Y ACTUALMENTE TENGO 54 AÑOS. DONDE PUEDO VERIFICAR ESTO? GRACIAS Y SALUDOS., OJALA ME CONTESTE PUES ES LA SEGUNDA VEZ QUE ANOTO MI COMENTARIO.

  2. deseo saber cuanto me tocaria de pension con 650 semanas y salario promedio de 8000

  3. si tengo 52 años de edad y treinta y tres de trabajar para el isste y 1,800,000 pesos ya cuento con el bono redimido ya me puedo retirar o que necesito para rertirame con pension anticipada

    • solo le aviso que soy hombre tengo 52 de edad y 33 de servicio gracias y que necesito para retirarme con pension anticipada 1,800,000.00 en bono ya esta redimido

    • La pension anticipada no le conviene ni el $$$ acumulado le alcanzará para pensionarse; podrá retirarse a partir de que cumpla 60 años o más

      Para detalles y particularidades adicionales contacteme a mi consultorio ubicado en [email protected]

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