Cómo juntar los periodos cotizado al IMSS y al ISSSTE

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¿Es usted un trabajador que cotiza o ha cotizado al ISSSTE y, además, tiene semanas cotizadas o cotiza, al IMSS?

Conocer la cantidad de años de servicio y semanas cotizadas es ya posible, con el reciente servicio que ha puesto el IMSS, al servicio de los trabajadores, en su portal electrónico.

La información está disponible para aquellos trabajadores que, en ambos institutos, cotizan o han cotizado, en el sistema de cuentas individuales, es decir, en el IMSS, del uno de julio de 1997 en adelante y en el ISSSTE, a partir del uno de abril de 2007.

Con este trámite, usted ya no tiene que andar buscando referencias de sus trayectorias laborales en cada uno de los Institutos, pero ojo, mucho ojo, el trámite debe de hacerlo en el último Instituto en que estuvo o está activo.

El trámite lo puede realizar en forma personal, de 8:30 a 15:00 hrs., o en línea ingresando a la liga https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado.

Para la búsqueda de sus periodos cotizados es preciso tenga a mano solo tres cosas: el dato de su NSS, el de su CURP y un email; luego registrarlos en la pantalla que el sistema le despliega, colocar el captcha que se le indica y pulsar “continuar”.

De hacer el trámite en forma personal debe acudir a la subdelegación que le corresponda y presentar en original: los avisos afiliatorios (si cuenta con ellos), e identificación oficial vigente; de ser usted extranjero puede presentar tarjeta o cédula o Carnet de identidad de su país de orígen y forma migratoria FM2 o FM3; más documento que contenga NSS.

Debe además presentar, todo en original: Documento de elección del régimen, en caso de que el ISSSTE se lo haya proporcionado; estado de cuenta de la AFORE y Solicitud de Transferencia de Derechos.

La Solicitud de Transferencia de Derechos se la proporcionará el Instituto, quien debe llenarla con la información que le solicitarán; usted, plasmará su firma manuscrita, manifestando con ese hecho su conformidad con la información plasmada en el formato.

Tome en cuenta que la información que le proporcionen es de carácter informativo y que, por consecuencia, carece de validez oficial al ser solamente “un dato informativo” pero que, si usted observa que la información no concuerda con la real, podrá hacer las aclaraciones que correspondan, acreditando siempre, fehacientemente, su decir.

Para el trámite de pensión, deberá de presentar la Constancia de periodos reconocidos IMSS-ISSSTE y no olvide que, los periodos laborados y cotizados en forma simultánea en ambos Institutos, se computarán en forma sencilla.

Importante también, la Constancia de periodos reconocidos IMSS-ISSSTE podrá tramitarse a partir de la fecha en que usted cumpla 59 años de edad o más, pero no antes.

 

 

 

 

 

 

6 COMENTARIOS

  1. quiere decir que la transferencia o portabilidad de semanas es para quienes cotizaron después de 1997(imss) e Issste(2007) los de Ley 73 no???

  2. YO TRABAJE DE OCTUBRE DE 1993 A ENERO DE 1997 EN EL GOBIERNO FEDERAL Y ESTOY VIENDO EN LA PAGINA ALGUNAS RESPUESTAS DE QUE SOLAMENTE LA PERSONAS QUE TRABAJARON DESPUES DE JULIO DE 1997 PUEDEN RECLAMAR ESTE TIEMPO TRABAJADO, Y LOS QUE TRABAJAMOS EN PERIODO ANTERIOR CON QUIEN O DONDE LO PUEDO VER PARA TRANSFERIRLO?

  3. hola según tengo entendido las portabilidad no está sujeta a ninguna patrón sino a la persona, es de verdad triste y desolador perder el tiempo cotizado en Isste, pues es parte de la vida laboral de la personas.yo x estar inantivo m dejaron en modalidad décimo transitorio, y x IMSS en ley 73 con pocas semanas ya q cotize 8 años para Isste

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