COFEMER-IMSS Requisitos para pensión de incapacidad permanente

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¿Tienes una enfermedad de trabajo o sufriste un accidente de trabajo que te impide continuar laborando?

¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica tu incapacidad permanente total o parcial para trabajar?

Si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión por este hecho.

Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social

IMSS-01-016

¿Quién puede solicitar el trámite?

o Interesado
o Asegurado o representante legal
o Representante legal

¿En qué casos debe presentarse?

Existe Incapacidad Permanente del asegurado cuando éste sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

La pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.

La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión.

Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

No se podría solicitar la prestación en dinero que prevé la Ley del Seguro Social y por ende, no se recibiría dicha prestación, por los asegurados y beneficiarios que cumplan con los supuestos de ley.

Documentos requeridos

Observaciones sobre los documentos solicitados

SOLICITUD DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

Documentos que deben anexarse:

Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites” (Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2014):

DEL ASEGURADO: 1, 2, 3, 4, 5 (este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 y si su solicitud se refiere a incapacidad con carácter permanente), 6, 7, 14 y 31. Este último documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

I.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADOS DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

• Credencial ADIMSS.
• Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
• Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
• Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
• Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
• Carta de naturalización.

b) Tratándose de extranjeros:

• Pasaporte.
• Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
• Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
• Credencial ADIMSS.
• Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

• Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma;
• Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente); • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo);
• Recibo de consumo de agua;
• Recibo del servicio de Luz;
• Recibo del servicio de gas;
• Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional;

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero.

También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

• Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. • Cédula de Identificación Fiscal.
• Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.

Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso.

Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

II.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, QUE QUEDARÁN EN EL EXPEDIENTE:

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
• Las Representaciones Consulares de México.
• Gobierno Extranjero.

En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales.

También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

31. Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo.

Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

ASIGNACIONES FAMILIARES

El solicitante indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

REQUISITOS:

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por incapacidad permanente total, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, retiro(sólo en el caso de la Ley del Seguro Social 1997); siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Adicionalmente para Esposa: Comprobar el vínculo matrimonial;

Concubina: Que se acredite de forma fehaciente la relación de concubinato;

Hijo menor de 16 años: Que se compruebe el parentesco a través del Representante Legal;

Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante: Que se compruebe el parentesco, que el hijo del asegurado o pensionado fallecido se encuentre estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social;

Hijo mayor de 16 años incapacitado: Que se acredite la relación del parentesco, que el hijo del asegurado o pensionado fallecido no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen en formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”, dicha condición;

Ascendiente: Que se acredite el parentesco con el asegurado o pensionado fallecido, que no exista cónyuge, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho a pensión, y que se acredite dependencia económica de los padres.

Si requiere el otorgamiento de una asignación familiar, deberá proporcionar los documentos 1, 3, 4 y 14 de su beneficiario, así como los siguientes, según corresponda, así mismo por tipo de beneficiario:

Esposa: 15;

Concubina: 19 (entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado, durante los cinco años que precedieron al trámite) ó 14, en caso de que la beneficiaria y el asegurado hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

Hijo menor de 16 años: no se presentará documento adicional;

Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años Estudiante: 23;

Hijo mayor de 16 años Incapacitado: 33; y

Ascendiente: 18, del solicitante respecto del asegurado o pensionado fallecido, al momento del fallecimiento de éste, o bien,

35, cuando los ascendientes del asegurado o pensionado, se encuentren registrados ante el Instituto como beneficiarios del primero.

DOCUMENTOS A PRESENTAR DEL BENEFICIARIO:

I.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADOS DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

• Credencial ADIMSS.
• Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
• Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
• Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
• Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
• Carta de naturalización.

Para menores de edad se aceptará:

• Credencial ADIMSS.
• Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
• Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
• Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
• Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

b) Tratándose de extranjeros:

• Pasaporte.
• Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
• Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
• Credencial ADIMSS.
• Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

• Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma;
• Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente);
• Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo);
• Recibo de consumo de agua;
• Recibo del servicio de Luz;
• Recibo del servicio de gas;
• Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional;

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero.

También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

II.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, QUE QUEDARÁN EN EL EXPEDIENTE:

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
• Las Representaciones Consulares de México.
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales.

También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

DOCUMENTOS ADICIONALES POR TIPO DE ASIGNATARIO:

A. ESPOSA:

15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
• Las Representaciones Consulares de México,
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.

B. CONCUBINA:

19. Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).

Tratándose de asignaciones familiares, se acreditará la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud de este(a) último(a).

O bien en caso de que la beneficiaria y el asegurado hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato:

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
• Las Representaciones Consulares de México.
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales.

También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

C. HIJO MENOR DE 16 AÑOS. No se presentará documento adicional.

D. HIJO MAYOR DE 16 AÑOS Y HASTA 25 AÑOS ESTUDIANTE:

23. Constancia de estudios que acredite su inscripción del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educación, son:

• Las instituciones educativas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados.
• Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
• Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.

Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal.

La constancia deberá contener:

• Nombre completo del alumno.
• Nombre y clave de la institución educativa.
• En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
• Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el período de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.
• Lugar y fecha en que se expide la constancia.
• Sello oficial de la institución educativa.
• Firma autógrafa, nombre y cargo de quien firma la constancia.

Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.

E. HIJO MAYOR DE 16 AÑOS INCAPACITADO:

33. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario

F. ASCENDIENTE:

18. Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.

O bien, cuando los ascendientes del asegurado o pensionado, se encuentren registrados ante el instituto como beneficiarios del primero:

35. Constancia expedida por los servicios de afiliación y vigencia de derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último, o bien, tratándose de asignaciones familiares a la fecha de la solicitud.

Cuando los ascendientes del asegurado o pensionado, se encuentren registrados ante el instituto como beneficiarios del primero.

Observaciones importantes para tu trámite:

• Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite de que se trate.
• Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.

Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

• Son causales de prevención, entre otras: error, alteración o inconsistencias en los documentos presentados, por ejemplo en: Actas de Nacimiento, Defunción, Matrimonio, documento de elección de régimen pensionario, documento de elección de aseguradora e inconsistencias en los datos proporcionados.
• En los casos de presentarse alguno de los siguientes supuestos: Homonimias; Duplicidad del Número de Seguridad Social; la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral; existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual; procedimiento administrativo o judicial interpuesto por el asegurado o sus beneficiarios en contra del Instituto, que se encuentre pendiente de resolución; así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite, el Instituto notificará por escrito dicha circunstancia de improcedencia y comunicará al interesado sobre los procedimientos a seguir tendentes a la solución de la problemática.
• Para los trámites que se enuncian en el presente Acuerdo, las inconsistencias, diferencias, errores en el nombre de los asegurados, pensionados o beneficiarios, asentado en los documentos oficiales que presentan adjuntos a su solicitud, será motivo de prevención.

En este sentido, el solicitante deberá agotar los procedimientos administrativos o judiciales que corresponda ante las autoridades emisoras de los documentos que permita la aclaración, rectificación, modificación o la figura que proceda respecto del nombre.

Si de la información proporcionada se infiere la existencia de más de una CURP expedida al interesado, se orientará a éste para que acuda a los Servicios de Afiliación Vigencia a realizar la aclaración correspondiente.

• Los asegurados y pensionados deberán mantener actualizado el registro de sus beneficiarios, a efecto de identificar a las personas que tendrán derecho a recibir una prestación económica.
• El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar, por los beneficiarios siguientes:

a. esposa o concubina;
b. para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado;
c. para cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
d. para cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
e. si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial.
Las asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o hasta los veinticinco años si comprueban realizar estudios, o hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación que padecen.
• Si el pensionado llega a cambiar su domicilio dentro de la República Mexicana o al extranjero, deberá realizar el trámite “solicitud de registro y actualización de derechohabientes”, ante los servicios de Afiliación Vigencia, a efecto de determinar la circunscripción institucional que corresponda para el otorgamiento de las prestaciones. Una vez realizado el trámite correspondiente, si el pensionado cambia su domicilio dentro de la República Mexicana, presentará el comprobante (documento 24) que se le otorgue ante la ventanilla de Prestaciones Económicas, a fin de verificar si dentro de su nueva circunscripción existe presencia de la institución bancaria en la que se deposita el pago de su pensión.

En su caso, deberá realizar nuevo contrato con alguna de las instituciones bancarias autorizadas dentro de la circunscripción e informar el número de cuenta, Clave Bancaria Estandarizada e Institución de Crédito con la que apertura cuenta a su nombre para recibir el pago de la pensión.

Si el pensionado traslada su domicilio en el extranjero, el pensionado podrá seguir recibiendo el pago de su pensión en la institución bancaria que determine, en cuyo caso los gastos administrativos correrán por cuenta de éste.

Si el pensionado decide que el pago de la pensión se realice a través de una institución bancaria del extranjero, deberá informar al Instituto el número de cuenta, Clave Bancaria Estandarizada, código internacional, localidad, sucursal e Institución de Crédito con la apertura nueva cuenta a su nombre para recibir el pago de la pensión.

Adicionalmente, deberá presentar al Instituto, el documento 25 o 26, según corresponda.

El pensionado de nacionalidad extranjera, podrá solicitar la aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, si el pago de su pensión puede considerarse dentro del mismo.

• Es obligación de los pensionados y sus asignatarios comprobar supervivencia al menos cada seis meses o en el periodo que señale el Consejo Técnico, para seguir disfrutando del pago de la correspondiente prestación económica. Si no se comprueba la supervivencia en la forma y términos que se indica en el presente Acuerdo, el pago de la pensión será suspendido.
• Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. Para los pensionados que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas.

El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.
• Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con su aseguradora.
• Los beneficiarios legales del pensionado por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, podrán solicitar las pensiones de Viudez, Orfandad o Ascendientes, en caso de fallecimiento de éste.
• Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
• Todos los trámites son gratuitos y se pueden consultar en www.cofemer.gob.mx

Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2014, a través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Costos
Trámite gratuito

Pasos para realizar el trámite
Resolución

Tipo de resolución que se emite:

RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN

Vigencia de resolución:

PERMANENTE, EN TANTO EXISTAN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN AL TRÁMITE .

Periodo de presentación:

Todo el año

Criterios de resolución

1. El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
2. Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
3. Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-6”

Plazo máximo de resolución

12 días hábiles

Observaciones

El plazo para la resolución del trámite se computará a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya recibido la solicitud ante la unidad receptora de prestaciones económicas.

Tratándose de unidades receptoras que se encuentren a una distancia mayor a cuarenta kilómetros de la subdelegación de adscripción, competente para resolver el trámite, el plazo para la resolución se computará a partir del segundo día hábil siguiente en que se haya recibido la solicitud.

Tipo de ficta

Negativa

Plazo de prevención

1 a 8 días hábiles

Observaciones

El instituto, cuando la solicitud no contenga los datos solicitados o no cumpla con los requisitos previstos en la ley del seguro social, prevendrá por escrito al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que subsane la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya notificado el oficio de prevención.

En ese caso, el plazo de resolución del trámite se suspenderá y se reanudara a partir del día hábil siguiente a aquel en que el solicitante presente los documentos o proporcione la información solicitada.

Si el interesado presenta los documentos o proporciona la información solicitada posterior a los cinco días hábiles indicados, su solicitud será desechada; sin embargo a petición del mismo, se podrá iniciar el trámite en ese mismo momento con la firma de una nueva solicitud, por lo que el plazo de la resolución del trámite comenzará nuevamente.

Fuente: http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/577d40668217e64c3d0003ef

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