Cápsula 7.- Monto de una pensión por Ley ´73

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planes de pensionEs común que los trabajadores que se pensionan por Ley ´73, crean que su pensión se calcula considerando únicamente el Salario Base de Cotización (SBC) promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y, ello no es así.

Para calcular el monto de una pensión por Ley ´73, se consideran, además de lo antes dicho, el Salario Mínimo General Vigente en el D. F., a la fecha del cálculo de la pensión, las semanas cotizadas en adición a las primeras 500, el factor de la cuantía básica y el de la cuantía adicional, más el factor de actualización, el número de incrementos anuales a que se tenga derecho, y el porcentaje previsto en la Ley por concepto de Asignaciones Familiares y/o la Ayuda Asistencial, en caso de tener, o no tener, beneficiarios legales con derecho a pensión.

De esta manera, amigo trabajador: no se confíe pensando que con un SBC alto le darán una gran pensión, ya que en mucho contribuirá, para acrecentarla, los incrementos anuales a que tenga derecho por el excedente de semanas cotizadas, el factor de actualización 1.11, más las Asignaciones Familiares y la Ayuda Asistencial comentada en el párrafo anterior.

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34 COMENTARIOS

  1. hola soy una jubilada imss pero ya tengo la resolucion de modalidad 40 tengo 64 años a mi favor pero no estoy de acuerdo con la pension minima me urge hablar conud. pues la audiencia es para el 20 de noviembre proximo y segun lo que investigado mas o menos me tocan como 3,500.00 si no es que mas pero no estoy segura por favor comuniquese conmigo a mi correo gracias saludos

  2. tengo 59 años y ya no trabajo desde enero 2014. y tengo una pencion parcial del 28 por ciento y es definitiva puedo retirar mi ahorro de infonavit o esperar a cumplir los 60 años para pencionarme. gracias

  3. Buen día, cuanto es el tope de pensión de un trabajador mediante la ley del 73?? Gracias

  4. Lic. Buenas Tardes:
    Felicidades por su pagina que es de gran aporte para dar a conocer todo lo relacionado al retiro y pension de los trabajadores. mi pregunta es la siguiente: Le convendria al trabajador el cual esta en el periodo de transicion (Ley 73-97) ahorrar de manera voluntaria en su afore con el fin de incrementar su pension , Considerando que optaria por la Ley 73 del IMSS.
    Muchas gracias por su atencion. Saludos.

    • Si un trabajador se pensiona por Ley 73, las aportaciones complementarias de retiro o, en su caso, las voluntarias, no pueden ser integradas a los recursos para pensión; ello solo aplica en Ley 97.

      De requerir información adicional escriba a mi consultorio ubicado en [email protected].

      Lecturas recomendadas:

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  5. Me agradó mucho encontrar su sitio para informar, deseo saber, si me pagan cada quincena,y cotizó al IMSS, cuantas semanas cotizó al año?o sea estoy cotizando las 52 semanas por año o la mitad?
    Agradezco su respuesta

    • De 51 a 52 semanas, todo depende de como lo reporte su patrón; puede obtener un reporte de semanas cotizadas y con ello salir de toda duda.

  6. POR QUE EL IMSS PERMITE PERDER DINERO EN CUALQUIER DEMANDA POR PENSION CUANDO ALGUNOS CUMPLEN CON TODOS LOS REQUICITOS DEVERIA DE PENSIONARLOS A LOS QUE CUMPLEN ASI SE AHORRAN RECTRACIVO DE AÑOS EN QUE DAN LA RESOLUCION ASI MENOS TIENE DINERO QUE LE HAGAN COMO EL FONDO DE AHORRO SE AHORRARON MUCHAS DEMANDAS O ACASO ESTAN DE ACUERDO CON LOS ABOGADOS DE UN PORCENTAJE. DE LAS PENSIONES POR INVALIDES O DESGASTE FISICO. Y SE AHORRAN MUCHOS MILLONES DE PESOS

  7. Antes que nada gracias por esta oportunidad de platicar con usted.

    Mi pregunta es con relacion al pago de la pension al tope, estoy en la modalidad 40 al tope segun dice la empleada del Imss, al cumplir los 60 años, en el mes de agosto, me imagino que ya septiembre me pagaran mi salario tope y se ira incrementando cada año con el indice de inflacion, verdad?
    Le agradeceria confirmarme la informacion que me dieron o de ser necesario me diga en que puntos no es asi.
    En espera de sus noticias, reciba usted un afectuoso saludo!
    Rosa Maria

  8. hola doctor
    me acaban de otorgar mi pensión definitiva por invalidez tengo 42 años, estuve pensionado temporalmente por la ley 73 y me informan que ahora me pensionaran con la ley 97. y no se cual es el beneficio de una o de otra? yo puedo elegir la que más me convenga ? me podria usted asesorar ? mil gracias de antemano..

    • Las pensiones temporales nunca son por Ley 73, solo las definitivas; si usted cotizó antes del 1 de julio de 1997 a recibir dictamen de pensión el Instituto le otorgará un documento de oferta a efecto de que elija el régimen de pensión que más le convenga; si lo anterior no fue así, el dictamen le será por Ley 97

  9. cual es la pensión mínima por ley 73 si mi patrón me cotizó el mínimo en el IMSS tengo más de 800 semanas cotizadas pero llevó 5 años sin cotizar tengo 55 años en caso de renunciar a cualquier pensión me dan el dinero que tengo en la afore o se pierde también o que procede

    • La pensión mínima es igual a un salario minimo; si está constituido el drecho no puede renunciar a la pensión, excepto que al no estar vigente en derechos le conceda el IMSS una negativa de pensión.

      Leer: ver

  10. buenas noches Lic. Jaime Gutiérrez Melchor, es un gusto conocerlo y saber que ay personas profesionales como usted que, por lo visto tiene una amplia experiencia, en estos asuntos tan vergonzosos y corruptos de nuestros derechos laborables, que instituciones como el Seguro Social, Infonavit, y Afores, entiendo de estos dos instituciones, como el Afore, y el Infonavit, dependen de los pagos de los patrones en donde uno presta sus servicios laborables, que ay personas corruptas en la dependencia del seguro social de estado de Campeche, ya que un servidor solicito información con respecto de deducciones, a mi salario ya que en algunas fechas, tengo un salario alto y en otras fechas tengo un salario bajo, y estos movimientos de salarios me ocasionan problemas con mis prestaciones laborables, ya que como se dice una cosa se dice otra, tuve que solicitarle esta información al Seguro Social, de la ciudad de Veracruz Ver, en donde fui atendido amablemente por la jefa del departamento de auditoria a patrones, la Lic. Marcela Ramírez, en donde le entregue la documentación de recibos de nomina y documentación en general de documentos de Seguro Social, proporcionados por la empresa en donde presto mis servicios asta el dia de hoy que asta esta fecha tengo cotizadas 1500 semanas, al cual, que mi trabajo es en embarcaciones, con la que cuenta esta empresa, en Ciudad del Carmen Campeche, y por recabar información por un servidor, tengo entendido que el tiempo se multiplica por el doble de semanas cotizadas, un servidor tengo de edad 59 años, y toda esta hincentidumbre , que tengo es por los movimientos a mi salario que me hace esta empresa, y por lo lógico pensando por lo raquítica prestaciones que tengo por ley recibir después de un pronto retiro de Gubilacion, por toda esta información que le a cavo de informarle me gustaría tener contacto con usted, Lic. Jaime Gutiérrez Melchor, le a gradezco sus atenciones de antemano a este amplio escrito.

  11. Buenas tardes, primero me da gusto ver que hay personas que nos pueden ayudar de una forma profesional a resolver nuestas variadas dudas en el renglon de pensiones.
    Dr. Jaime Gutierrez, me gustaria saber el costo de sus honorarios para ayudarme a planear mi retiro a futuro y si puede realizar una proyeccion del mismo. utilizando las variables de si me retiro a la edad de 62-63-o’ 64 anos. Edad actual 52 anos, semanas cotizadas al dia de hoy 1237 semanas,el sueldo cotizado en los ultimos 10 anos es el maximo a cotizar.
    Muchas Gracias y espero me pueda contactar. Atte. F.Zamora E.

  12. Consulta acerca del caso de un amigo (no soy yo) yo estoy aportando de forma voluntaria.

    Este amigo cotizó en el IMSSS algunas semanas entre 1973 y 1975, después de ese año, cotizó en el ISSSTE.

    Puede incorporarse al régimen de aportaciones voluntarias ?

    Qué puede hacer?

  13. Buen día.
    Solo quería preguntar por la pensión por desgaste fisco, lo que pasa es que mi padre trabajo 28 años en una empresa cotizando al seguro pero ahora el esta delicado del corazón y no puede trabajar el tiene 55 años y quería saber si se puede pensionar.
    Por su atención gracias

    • No existen pensiones por desgaste físico solo por invalidez, incapacidad o cesantia y vejez; pueden tramitar una pension de invalidez y le será otorgada solo si a juicio del IMSS procede

  14. tengo 55 años, desde hace 3años me diagnosticaron que tengo, artrosis de rodilla(desgaste del cartilago en rodilla izquierda), no puedo trabajar por que me duele y se me inflama, sin encambio el especialista del imss(traumatologo), me trato con terapias y rehabilitacion, y me dio de alta, pero en mi trabajo que liquidaron, y ahora
    no tengo trabajo ni estoy asegurado, no puedo caminar normalmente,pregunta:¿podre pensionarme?¿ por cual pension? tengo aprox 1200 semanas cotizadas ¿podran ayudarme?

    • Pida en el IMSS un reporte de semanas cotizadas; ahí nos dira por cuanto tiempo es su conservacion de derechos; todo indica es por 300 semanas pero debemos de estar seguros; Para asesoría favor de escribir a mi consultorio ubicado en [email protected]; necesito datos adicionales.

  15. Sr., Mi hermana quedó viuda y su esposo estaba pensionado, reclamó su fondo del infonavit y tenia la fecha para que se le entregara sus recursos, pero falleció antes de que le llegara, entonces le dijeron que tenia que ir primero a profedet a que le expidieran una carta de beneficiaria, han transcurrido ya tres años y aun no le resuelven nada. Mi pregunta es si ella fué nombrada heredera de todos los bienes, no se puede reclamar por esa instancia, con el resultado del juicio sucesorio?
    Gracias, por su contestación.

  16. perdón no me expliqué bien, antes de que falleciera su esposo alcanzó a reclamar su fondo, pero estaba en esa espera cuando falleció. Mi hermana ha batallado mucho con la profedet, porque la han hecho dar miles de vueltas.. Ojalá se pudiera hacer de algun otro modo.. gracias..!!

  17. buenas noches,antes que nada felicidades por su trabajo y gracias por su apoyo.
    mi problema es que me van a pensionar definitiva por invalidez ( enfermedad general) pero tengo entendido que puedo elegir por ley 73 y si es así cuanto podría tocarme pensione:
    salario diario 1212 pesos
    tengo 1328 semanas
    tengo 53 años
    gracias por su apoyo

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