Cápsula 5.- ¿Pensión por Ley 1973 ó Ley 1997?

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eleccionCuando de pensiones hablamos es común referirnos a la Ley del Seguro Social 1973, como si ésta aún estuviera vigente, pero ello no es así; ya está derogada.

La realidad es que la conocida Ley 73, ya está derogada; sin embargo, la Ley del Seguro Social establece en su artículo Tercero Transitorio que:

Los asegurados y sus beneficiarios, inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán acogerse a los beneficios de dicha Ley o a los establecido en la nueva Ley.

De esta manera amigo trabajador: si usted cotizó al régimen obligatorio del IMSS, antes y después del 1º de julio del 1997, al pensionarse podrá optar por los beneficios de la Ley ya derogada, o los de actual, los que a usted mejor convengan.

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14 COMENTARIOS

  1. Buen tema para las personas que no sabemos lo que es tener una ahorro para despues pensionarnos sin preocupación.

  2. LIC. GUTIERREZ,

    Reciba un cordial saludo, y solicitando de su asesoria le expongo mi caso soy exempleado de pgr, tengo 60 años, estuve laborando para la institucion 12 años y sali en el año 2015, sali en el programa de retiro voluntario, en 2013, recibi el beneficio de indemnizacion global, puedo iniciar mi tramite de pension.

    Por su atencion mil gracias, Licenciado.

  3. Buenas tardes Lic. Gutierrez

    La presente para saludarlo y a la vez preguntarle cuando uno fallece estando sin trabajo pero habiendo cotizado durante 25 años aprox que fue el caso de mi cuñado Carlos flores arriaga No. Afiliación 62876734575; para saber si la viuda tiene derecho a alguna pension

  4. […] Al causar alta al RISS, los trabajadores tendrán derecho a la protección de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedades y maternidad, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales, y a recibir crédito de vivienda, ayuda por desempleo y/o para gastos de matrimonio; los patrones podrán cotizar en la Modalidad 35, y disfrutar a futuro de una pensión. […]

  5. Buenas tardes Lic mi pregunta es la siguiente tengo 58 años estoy desempleado hace 8 meses tengo 1860 semanas cotizadas todavia no m puedo pensionar que m recomienda hacer por su atencion muchas gracias.

    • Lo mejor, conseguir trabajo y cotizar o bien, incorporarse a la continuacion voluntaria o esperar a cumplir 60 a 64 años y pensionarse.

      Si requiere de asesoría puede contactarme a [email protected]

  6. mi comentario si cotizo ante el imss el tope de 25 S.D. cuanto seria el pago mensual? y/o cuanto me descontaria la empresa?

  7. Buenas tardes, yo nací en 1970, y mi número de seguro es de 1977, porque me inscribieron muy pequeña al seguro, por lo tanto, aun soy régimen 73???

    • USTED ES DEL REGIMEN EN EL CUAL EMPEZO A COTIZAR NO EN EL QUE LA INSCRIBIERON; SIN EMBARGO ES PRECISO UBICAR ESE DATO PUES CON EL SE DETERMINARAN SUS DERECHOS Y OPCIONES PENSIONARIAS; PUEDE ESCRIBIR A [email protected], NECESITAREMOS ANALIZAR DATOS ADICIONALES

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