Cápsula 2.- El Sistema Pensiones

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sist de pensiones

El sistema de pensiones se inicia en nuestro país, al publicarse la Ley del Seguro Social en 1943.

La Ley contemplaba la creación del organismo público denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo una de sus principales funciones, otorgar pensiones y prestaciones, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Al sistema de pensiones se le llamó Sistema de Reparto o de Beneficio Definido, pues los trabajadores, desde su ingreso al mercado laboral, podían estimar el monto de su pensión, llegada la edad del retiro.

A finales de los años 80´s del siglo pasado, el Sistema de Reparto colapsa, debido a entre otros motivos: errores actuariales, falta de voluntad política, incremento en la esperanza y expectativa de vida, disminución de trabajadores activos y aumento de pensionados.

La respuesta del Estado fue, la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro en 1992.

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35 COMENTARIOS

  1. deseo saber lo que realmente obtengo en micontinuacion voluntario ante el instituto mexicano del seguro social a donde puedo recurrir para qu me aconsejen, se lo agradecere

  2. deseo saber la realidad de cuanto me tocaria si me jubilo ahorita estoy en la continuacion voluntaria

  3. ¿Puedo jubilarme por la ley 73 si empecé a cotizar en el 2001, pero fui inscrito como estudiante al IMSS con seguro facultativo en 1996?
    Revisé los transitorios de la Ley del 97 y señala que podrán elegir los que hayan estado «inscritos» con anterioridad al 97. Es importante en mi caso porque conté con seguro facultativo por la UNAM antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pero coticé hasta el 2001 cuando entré a trabajar en una empresa privada. Sin embargo, mi número de cuanta del Seguro Social contiene el año 96, supongo que quiere decir que cuando me aseguró la UNAM como estudiante me inscribió al IMSS. Además mi cuenta de Afore señala que soy «Generación de Transición».
    Pero mi duda surge porque en la página del IMSS también hay esta doble acepción: En un principio señalan esto: “De acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1997, como asegurado o beneficiario INSCRITO al IMSS antes del 1º de julio de 1997, podrás elegir entre 2 esquemas de pensiones”.
    Pero en el detalle de la información ponen esto:
    “Si empezaste a COTIZAR en el IMSS antes del 1º de julio de 1997, al tramitar tu pensión el Instituto te dará a elegir entre los 2 regímenes. Sin embargo, si empezaste a COTIZAR después del 1 de julio de 1997, sólo tendrás la opción al Régimen de 1997, bajo el esquema de renta vitalicia”
    No es lo mismo ser “ASEGURADO O BENEFICIARIO INSCRITO” que COTIZAR, habiendo figuras como seguro facultativo, en el cual la UNAM pagó cuotas al IMSS por el seguro de los estudiantes.
    Me gustaría saber cuál es la base legal para determinar si puedo o no puedo elegir el régimen de pensión. Porque si son los artículos transitorios de la Ley del 97, es claro que los que fuimos inscritos con seguro facultativo sí tenemos derecho de elegir el régimen 73. ¿O en qué ley o reglamento señala que estamos excluidos?
    El artículo 6 de la ley de SS 73 dice: «El Seguro Social comprende: I.- El régimen obligatorio y II. El régimen voluntario». Interpreto que los que estuvimos dentro del segundo régimen también somos asegurados del IMSS.
    Pregunté también en el IMSS y hasta el momento no encuentran fundamento legal para decir que no soy «generación de transición» como lo señala mi estado de cuenta de AFORE.
    Y también es curioso en los transitorios de la ley de 97, en el 3 y 4, esté marcada la diferencia entre inscritos y cotizantes, ya que en el primero señala claramente que el requisito para optar por cualquier ley es estar «inscrito» antes del 97. Y ya en el cuarto hace la acepción: «Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado» se les presentarán el cálculo del importe de la pensión para que puedan elegir cual les conviene, la misma frase de “Para el caso” indica que no necesariamente debes cotizar para estar inscrito.
    ¿Por qué no usaron el concepto «cotizar» en el transitorio tercero y once?
    Por el año en que estamos, seguramente el IMSS no se ha enfrentado a resolver este dilema, pero en unos 20 años habrá algunos -porque los que tuvimos seguro facultativo y tengamos condiciones para optar por la ley 73 seremos muy pocos- que exijamos este derecho y tal vez tenga que llegar hasta la SCJN. Aunque realmente no entiendo qué base legal tiene la interpretación de que el seguro facultativo no inscribió a ciudadanos al IMSS, no les dio calidad de asegurados inscritos, si la institución que contrato esos seguros pagó cuotas por ellos.

    • Su regimen de pension lo determina la fecha de inicio a cotizar al IMSS no la fecha de obtencion del NSS

      Para detalles adicionales puede escribir a [email protected].

      • Sigue sin respuesta la pregunta de fondo: ¿Cuál es el fundamento legal para determinar que el régimen de pensión lo determina el inicio de cotización y no la «inscripción» del asegurado como lo señala la Ley del 97 en sus transitorios 3 y 11?.

          • Pues yo tengo la misma situación, y en el portal de mi AFORE al realizar una simulación de retiro, me indica que mi modalidad sería bajo régimen 73 y hasta me muestra los montos de pensión en base a mis datos de cotización actuales. Mi NSS es del 93 seguro facultativo, pero coticé hasta después del 2000. Ojalá puedan aclarar estas dudas.

          • Su régimen de pension no es Ley 73…

            Mi Retiro y Pensión le comenta que a partir de este año, nuestros servicios crecen para ofrecerle a usted una atención más integral en materia de pensiones IMSS e ISSSTE, contable y fiscal, y en materia jurídica; aplica cargo por consulta; de así requerirlo favor dirigir su su solicitud a [email protected], describiendo amplia y detalladamente su caso; será un gusto atenderle.

            Que tenga un excelente año 2016.

        • Hola!

          El tema de “inscripción” vs “cotización” es muy impotente y las bases legales que usa el IMSS para desdecir los artículos transitorios de la Ley del IMSS son arbitrarias (lo más fácil y entendible es decir que “seguro facultativo no genera derechos pensionarios”). A pocos gestores les importa este tema difícil y complicado legalmente (require a la SCJN) pues sus incentivos son cobrar asesorías (no perderse en lo “difícil”). Definitivamente alguien o algunos tendrá/tendremos que promover juicio y escalarlo a la SCJN (no tengo conocimiento de algún juicio al respecto que haya tenido fallo por la SCJN diciendo que “seguro facultativo no genera derechos pensionarios” contradiciendo los artículos transitorios de la propia Ley del IMSS).

          Por favor contactarme para sumar esfuerzos y potencialmente hacer un juicio colectivo: jesus.bravopliego (arroba) gmail (punto) com

        • Hola!

          El tema de “inscripción” vs “cotización” es muy importante y las bases legales que usa el IMSS para desdecir los artículos transitorios de la Ley del IMSS son arbitrarias (lo más fácil y entendible es decir que “seguro facultativo no genera derechos pensionarios”). A pocos gestores les importa este tema difícil y complicado legalmente (require a la SCJN) pues sus incentivos son cobrar asesorías (no perderse en lo “difícil”). Definitivamente alguien o algunos tendrá/tendremos que promover juicio y escalarlo a la SCJN (no tengo conocimiento de algún juicio al respecto que haya tenido fallo por la SCJN diciendo que “seguro facultativo no genera derechos pensionarios” contradiciendo los artículos transitorios de la propia Ley del IMSS).

          Por favor contactarme para sumar esfuerzos y potencialmente hacer un juicio colectivo: jesus.bravopliego (arroba) gmail (punto) com

          • Seguro facultativo nunca genera derechos pensionarios ni periodos de cotización ya que es un regalo que el gobierno le da a los estudiantes y éstos nunca hacen aportaciones por no encontrarse en el régimen obligatorio, cotizando.

            Cualquier iniciativa que emprendan jamás prosperará.

            Para asesoría y consulta puede escribirnos a [email protected]

            En reciprocidad a nuestra respuesta le agradeceremos su suscripción gratuita al canal de Mi Retiro y Pensión ingresando a YouTube y luego buscar mi retiro y pensión

    • Hola José Martínez,

      Estoy recientemente leyendo tu post el cual es muy claro y ataca el fondo del problema. Me gustaría saber si ya tienes respuesta sobre tu situación ya que la mía es exactamente igual. Te agradecería si compartieras si llegaste a alguna conclusión.

      Saludos!

    • En qué quedó este caso? Creo que no se resolverá sino por la Suprema Corte en el momento que se presente el supuesto de los que estamos en este caso. Alguien tiene un dato adicional?

  4. buen dia lic como puedo realizar una afore para recuperar el dinero de mi papa que fallecio hace un mes el dejo de trabajar desde el año 91 y me piden que realice una afore como tengo que hacer el tramite pra recuperar su dinero

  5. tengo 52 años y mas de 1450 semanas cotizadas, mucho agraceria si me puede informar si ya es posible jubilarme , tuve ademas un accidente leve de trabajo pero ademas la vista ya no me funciona bien

  6. Hola LIc mepodria orientar por favor, mire usted tengo 60 años de edad y estuve cotizando en la modalidad 40 desde el año 97 hasta octubre del año pasado, en enero de este año cumpli 60 años y al pedir mi reporte de semanas cotizadas me dieron un reporte en donde tenia ya 520 semanas cotizadas, motivo por el cual procedi a darme de baja en ese regimen pues es un requisito para poder iniciar l tramite de pension,
    me contestaron que por el momento, no procedían la pensiones por modalidad 40 porque estaban en una auditoria todo el departamento de cobranza del imss, ya desspues de dos meses me responden que aparecen en el año del 1999 tres meses de falta de pago y en el año de 2011 todo ese año de falta de pagos y me diceen que luego entonces desde el año de 1999 procedio mi baja en modaliad 40 y que automaticamente se me anulan los pagos posteriores , es posible esto? y entonces como es que me seguinan emitiendo recibos para que pagara en el BAnco. . en el imss me dicen que ya perdí todos mis derechos es cierto?

  7. Buen día Lic. mi papá se dió de alta desde 1975 ya tiene 60 años pero en el reportede semanas cotizadas sólo aparecen 220 desde 1987 al 2009, mis preguntas son las siguientes:
    1. ¿qué pasó con las semanas de los años anteriores?, ya que si laboró de manera continua de 1975 a 1986
    2. él dejo de laborar en el 2009, ¿hay algún inconveniente con esto?
    muchas gracias

    • Habría que solicitarle al IMSS a través del sistema Infomex por los periodos no reconocidos -es la única forma de poder recupera semanas de cotización si es que cuenta con los datos para ello-.

      ver

      Para asesoría adicional envíe su pregunta a [email protected]

  8. Tengo una duda mi esposo se accidento hace un año y el seguro kiere darle una incapacidad parcial permanente y valorarlo después de dos años haber si es candidato a pensión pues no ha recuperado la fuerza de su brazo es así km o se debe seguir ese procedimiento ?? X acá el Colima ay mucha negligencia x parte de los médicos y es casi un hecho km esposo no va a llegar a tener la fuerza k tenia antes pues el cirujano no le pudo estirar totalmente el brazo x k dijo k corría el riesgo de revenrarle los tendones y ligamentos y ahorita tiene el brazo derecho semi doblado

    • No entiendo que quiere decir con km… favor reenviar su pregunta sin abreviaciones pues por el volumen que reicbo, dispongo de 30 segundos para darle respuesta a cada consulta

      ver

  9. buenas tardes….
    la duda que tengo es que empeze a cotizar en 2008 es por ello que estoy bajo la ley 97 cierto?
    sin embargo en mi estado de cuenta dice que pertenesco a la generacion de transicion.
    es esto posible o mis estados de cuenta estan mal emitidos??…

    saludos!!

    • Cierto…

      Necesito analizar su estado de cuenta para poderle precisar el punto de información que requiere pues de ser esto cierto, haga de cuenta que se sacó la lotería.

      Para mas detalles escriba a [email protected]

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  10. He solicitado en issste gob. Sonora y recursos humanos de seccion 43 talones de pago de inicio de jubilacion de abril de 1996 a 1997 y solo hay del 2000 a la fecha hay otra parte donde diriguirme para solicitarlos me urgue para realizar un tramite y sin ellos no lo puedo hacer.

  11. Hola mi padre me dio de alta en el seguro cuando era pequeño al seguro facultativo y empece a cotizar al imss laboralmente en el 2001 en mi afore me indican que soy de generación de transición es correcto esto? puedo elegir la ley del 73?

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