Capitales Constitutivos

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Juan fue contratado por la empresa “Xs”, para desempeñarse como vendedor comisionista y por ello, convinieron en forma verbal el salario base mensual, los días y horarios de trabajo, el porcentaje, modo y fecha para el pago de comisiones; en ese momento no se firmó el contrato de trabajo, pero Juan supuso que, en breve, se cubrirían las formalidades de su contratación.

Los días pasaron y Juan empezó a vender y cobrar comisiones; no le iba mal pues es muy proactivo y emprendedor, pero uno de esos días, sufre un accidente de tránsito y, por la severidad de las lesiones, fue trasladado de emergencia al IMSS, y ¿qué cree?

Juan no estaba dado de alta y no querían atenderlo; al fin lo hicieron, pero su mayor dolor fue el de cabeza e hígado, por los múltiples corajes que hizo; ¿qué establece la Ley y su Reglamento en estos casos?

Entre otras obligaciones, los patrones tienen máximo cinco días hábiles para inscribir a sus trabajadores al Seguro Social; si éstos reciben comisiones, debe de actualizar los primeros cinco días hábiles de cada mes, el salario base de cotización; y debe además, cubrir las cuotas y aportaciones que correspondan.

Cubrir previa resolución del Instituto, el costo de las prestaciones económicas que se deban otorgar al trabajador o a sus beneficiarios, sean en dinero o en especie, o ambas, de no haber sido registrado o que de haberlo hecho, se reportó un salario inferior al real percibido.

De esta manera, el patrón será responsable de los daños y perjuicios que se causen al trabajador asegurado, a sus familiares derechohabientes y/o al propio Instituto, cuando por incumplimiento de las obligaciones anteriores no pudieran otorgarse las prestaciones que correspondan del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuviera derecho se viera disminuido en su cuantía.

De ocurrir lo descrito en el párrafo anterior, el patrón deberá de pagar al Instituto los llamados Capitales Constitutivos.

Al fincarle a un patrón, sea éste persona física o moral, un Capital Constitutivo, quedará obligado a restituirle al Instituto el costo de la atención médica proporcionada, valuada a precios de mercado, así como los subsidios, pensiones y en su caso, la ayuda para gastos de funeral que llegasen a corresponder.

Si el salario registrado fuera inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión, de acuerdo con el salario registrado, sin perjuicio de que, al comprobarse el salario real, el Instituto cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En cualquier caso, el patrón pagará los Capitales Constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, más el cinco por ciento por gastos de administración, sobre el importe de dicho Capital.

Los Capitales Constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y se pagarán al Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley.

De esta manera, amigo trabajador, comprendemos que la necesidad es grande, el posible abuso también; por ello, revise que sea dado de alta rápidamente al IMSS y que el salario registrado sea el que realmente le pagarán.

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