Calificación de probable accidente de trabajo (3/3)

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En nuestros dos artículos anteriores le he platicado de la forma en que el IMSS califica los riesgos de trabajo y otorga, cuando así procede, las pensiones de incapacidad.

Detalles en los siguientes accesos:

https://miretiroypension.com/2017/05/sepa-como-califica-el-imss-los-riesgos-de-trabajo-1/

https://miretiroypension.com/2017/05/calificacion-de-probable-accidente-de-trabajo-2/

Sin embargo, es poco conocido, además de confuso y quizás un poco opaco, lo que sucede al interior del Instituto, cuando se da inicio a un proceso de dictamen de incapacidad e incluso, de invalidez (cuando así corresponda).

Sin embargo, es poco conocido, además de confuso y quizás un poco opaco, lo que sucede al interior del Instituto, cuando se da inicio a un proceso de dictamen de incapacidad e incluso, de invalidez (cuando así corresponda).

Para conocer los formatos utilizados para calificar un probable riesgo ingrese aquí

En caso de un riesgo de trabajo, se recibe el subsidio económico por un plazo máximo de 52 semanas.

¿Cuánto dura el proceso de dictamen de incapacidad (o de invalidez)?

La Ley, el Reglamento ni las normas aplicables, prevén un plazo mínimo o máximo, para la emisión del dictamen de incapacidad, plazo que bien puede ser de 3, 4 o aún más meses.

Durante el plazo antes comentado ¿cómo justifica el asegurado sus ausencias al patrón, de estar impedido a presentarse y realizar su trabajo?

Al no presentar los certificados en comento, las ausencias pueden ser tomadas como faltas injustificadas y pueden dar motivo a una rescisión del contrato de trabajo.

Durante ese mismo lapso, ¿el patrón puede rescindir la relación laboral y dar de baja al trabajador del IMSS?

En el IMSS es común le digan al trabajador “dile a tu patrón que por mientras te ponga en otro puesto”.

Y si éste no puede ni ponerse en pie, ¿qué debe de hacer?

O si el patrón pone al trabajador en otro puesto, ¿puede esto acarrearle algún problema laboral y, qué hacer entonces?

Lo que se puede hacer ante las circunstancias descritas es lo siguiente:

Trabajador: si no puede realizar ninguna labor, pues a esperar el dictamen; mientras, nada de firmar renuncias, ni bajo presión.

Patrón: lo recomendable es no dar de baja al trabajador, aún y cuando éste no presente los certificados correspondientes; tampoco “sacarle la renuncia”.

Por mientras, el patrón podrá cubrir las cuotas y aportaciones de seguridad social que correspondan y una vez emitido el dictamen de incapacidad (o de invalidez), podrá solicitar la devolución de las cuotas enteradas en exceso, hecho que la propia Ley contemplan y para lo cual se tiene un plazo de hasta cinco años.

Tengan presente trabajadores y patrones que, el pago de la pensión de incapacidad que corresponda (o el de invalidez, cuando sea el caso), corre a partir del día en que se dejó de otorgar al trabajador el certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

Con lo anterior, se salva la situación tanto para el trabajador como para el patrón.

Para detalles complementarios sobre el tema ingrese aquí

2 COMENTARIOS

  1. Por que cuando te accidentas y ya no puedes trabajar te dan una pensión mas baja que lo que te pagan me puede decir por que

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