Calificación de probable accidente de trabajo (2/3)

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En el artículo anterior le comentaba del proceso que sigue el IMSS para calificar un probable riesgo de trabajo y de los formatos que se utilizan.

Cuando en el proceso de dictaminación los datos obtenidos sean confusos, no coincidan o se requiera de información adicional, el área de Salud en el Trabajo enviará el “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón”

Salud en el Trabajo y el área de Seguridad en el Trabajo, investigarán el probable accidente, en aquellos casos en que el riesgo haya generado o pueda generar, una incapacidad permanente mayor al 50% o la defunción.

Salud en el Trabajo emitirá, de preferencia en presencia del asegurado, el dictamen de calificación de los probables accidentes de trabajo, aún y cuando el patrón no hubiere proporcionado la información complementaria que en su momento se le hubiere solicitado.

El médico tratante, cuando determine que clínicamente y a su criterio, ya no amerite la prescripción de días de incapacidad temporal para el trabajo, deberá expedir el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo”, en el formato ST-2, entregándoselo al asegurado para que éste, reanude sus labores.

En caso de que posteriormente se presenten secuelas por un riesgo de trabajo, el área de Salud en el Trabajo remitirá al trabajador, o a los beneficiarios o familiares o representante del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente calificado como “Sí de trabajo”, al servicio de Salud en el Trabajo, para la valuación y emisión del dictamen correspondiente.

El gran dilema que presenta el proceso de dictamen de incapacidad permanente parcial o permanente total es que, al momento de que se le entera al trabajador que su caso pasa a dictamen, se le suspenden los subsidios económicos.

El espacio de tiempo que transcurre entre la suspensión de los subsidios económicos y la entrega al asegurado del dictamen de pensión, pueden transcurrir “meses”, y aquí surge el gran dilema tanto para el trabajador como para el patrón, por lo siguiente.

El asegurado, al no recibir más certificados médicos de incapacidad para el trabajo ¿cómo justifica ante el patrón su ausencia al trabajo?

El patrón ¿cómo justifica las ausencias del trabajador?

Suele suceder que en el Instituto le digan al trabajador “dile a tu patrón que te ponga en otro puesto”, o le entreguen una Nota Médica que no tiene mayor valor.

Sin embargo, la pregunta obligada es: ¿y si el trabajador está impedido para acudir a su empresa y/o a desempeñar el puesto de trabajo que tenía, previo al accidente?

Lo ordinario también para el patrón es, ¿cómo recibo yo a un trabajador que de palabra se le van a otorgar un dictamen de pensión, del que se desconoce cuál será el dictamen final o que por sus condiciones, es evidente que no puede desempeñar el trabajo para el que fue contratado?

En el artículo de la próxima semana, resolveremos las dudas anteriores y le diremos de las opciones de valuación de las incapacidades para el trabajo.

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8 COMENTARIOS

  1. buen dia disculpe tengo un familiar q fayecio dentro de su trabajo por acidente tenia 5 meses decotizacion en el imss y tuvo un acidente no se alcanzo afiliar a ningun afore q procede

  2. cuando una persona es pensionada por un riesgo de trabajo en un 25% puede trabajar seguir trabajando del mismo oficio por el cual fue el accidente

  3. Lo que pasa es que en el seguro me quieren dar ese formato pero no estoy bien ni siquiera me han evaluado no tengo médico que me revise que es lo que debo hacer
    Me conviene firmar el st2?

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