¿Caerá pronto la UMA?

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Todo indica que, la no utilización de la Unidad de Medida y Actualización o UMA, en materia de seguridad social y con ello, su uso discriminatorio por los institutos de seguridad social, pudiera estar llegando a su fin.

Así es mi estimado lector; me complace comentarle que, la caída de la UMA, transita por muy buen camino y que, quizás, muy pronto, se sentará jurisprudencia plena en la materia, para eliminar su perverso e injusto uso, en lo relativo a la determinación y pago de pensiones, cuotas y aportaciones a la seguridad social.

Recordará usted que la UMA se empezó a utilizar a partir del año 2016, pero, en ese año, el valor de la UMA equivalía, justamente, al valor del salario mínimo, por ello nunca se notó diferencia alguna.

Fue hasta el año 2017, cuando el valor de la UMA y el valor del nuevo salario mínimo, empezaron a diferenciarse y a tener estos, un crecimiento mayor a la UMA y con ello, los institutos de seguridad social la empezaron a utilizar como “índice, unidad, base, medida o referencia”, para el pago de las jubilaciones y pensiones, especialmente, las topadas a 10 salarios mínimos

A partir de febrero de 2017, los jubilados y pensionados del ISSSTE, que recibían pensiones topadas a 10 salarios mínimos, recibieron por parte del ISSSTE, una carta explicativa del por qué, el incremento de sus percepciones tendría un comportamiento no referenciado al salario mínimo.

Bendito Dios y que hoy día, se está haciendo más justicia que antes y una mejor y correcta interpretación de las leyes pues así lo permiten ver las Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas el 17 de mayo de 2019, e identificadas con los códigos Tesis: I.1o.A.212 A (10a.), Tesis: I.1o.A.213 A (10a.) y Tesis: I.6o.T.170 L (10a.).

Y para que no le digan y que no le cuenten, le invitamos a leer la publicación integra de cada una de las Tesis mencionadas en el párrafo anterior, en la dirección electrónica siguiente: https://miretiroypension.com; en este espacio haremos solamente, una breve sinopsis de cada una de ellas.

Tesis: I.1o.A.212 A (10a.), refiere que “es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base de cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”

Tesis: I.1o.A.213 A (10a.), expresa que “debe prevalecer la interpretación más favorable a los derechos del pensionado, por lo que si existe variación entre las cantidades que resultan de multiplicar diez veces ese indicador económico, por ejemplo, en 2016 y en 2017, dado que en el primero da como resultado la suma de $730.40 (setecientos treinta pesos 40/100 M.N.), mientras que el segundo la diversa de $800.40 (ochocientos pesos 40/100 M.N.), se colige que el monto máximo de la pensión debe calcularse considerando diez veces el salario mínimo vigente en la fecha en que se otorgó el beneficiode seguridad social y no el del año inmediato anterior”

Tesis: I.6o.T.170 L (10a.), describe que “… la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia e seguridad social y de pensiones”

Mi Retiro y Pensión le estará informando oportunamente, del avance en este tema.

Para orientación y asesoría en vía de consulta favor escribirnos a [email protected].

10 COMENTARIOS

  1. El día de hoy estuve viendo su columna del periódico Novedades en donde dice «CAERA EL UMA» y solo quisiera saber si ya es un hecho que se vaya aplicar el salario mínimo en vez del UMA para los próximos incrementos?????Gracias

  2. cayendo el UMA se podrá demandar los salarios caídos? puesto que yo soy pensionado desde el 01 01 2013

    • Salarios no pues usted ya no es asalariado

      Ver lo siguiente:

      Jaime Gutiérrez-Gretel Mac| SIPSE Noticias más Temprano

      ¿Qué es la licencia para atender a un hijo con cáncer?

      Conoce como mejorar tu pensión

  3. quien o quienes están luchando para que el UMA desaparezca en pensiones?

    • Hay muchas asociaciones de jubilados, politicos, jubilados y pensionados

      Ver lo siguiente:

      Jaime Gutiérrez-Gretel Mac| SIPSE Noticias más Temprano

      ¿Qué es la licencia para atender a un hijo con cáncer?

      Conoce como mejorar tu pensión

  4. me equivoqué al emplear salarios caídos puesto que al pensionarme dejo de ser asalariado, formulando de nueva cuenta lo que fue mi intención preguntar, cayendo el uma podré demandar lo que por error dejé de percibir del monto de mi pensión?

  5. muchísimas gracias Licenciado por tomarse su tiempo en responder mis preguntas, gracias de nueva cuenta.

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