Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple sin derecho a incremento

4
3648
Tesis: PC.IV.A. J/31 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013595        3 de 1280
Plenos de Circuito Publicación: viernes 03 de febrero de 2017 10:05 h Ubicada en publicación semanal CONTRADICCIÓN DE TESIS(Jurisprudencia (Laboral))

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE LO RECIBAN LOS TRABAJADORES OPERATIVOS EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), determinó que la gratificación anual prevista por el artículo 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, rige para los jubilados del Sistema Educativo Estatal, y para los jubilados que hayan sido trabajadores de los Estados y Municipios que hayan sido incorporados mediante convenio al régimen obligatorio de esa ley, esta última categoría sólo percibiría el aumento del concepto de gratificación anual, a condición de que así se hubiera pactado mediante convenio con cargo al erario federal; por ende, ninguna de esas categorías de sujetos jurídicos tenía derecho al beneficio establecido en disposiciones distintas a la abrogada ley que les regía. En ese orden, los jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que perciben los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, no tienen derecho al incremento que reciben los trabajadores operativos de la Federación, que tuvo como fundamento los oficios 307-A.-1504 de 28 de julio de 2008, 307-A.-4064 de 18 de agosto de 2011, 307-A.-3796 de 1 de agosto de 2012 y 307-A.-2468 de 24 de julio de 2013, mediante los cuales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó este beneficio, porque esos incrementos no están previstos en la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino en disposiciones administrativas que no les rigen por estar dirigidas a sujetos jurídicos distintos, respecto de los cuales, su estatuto legal no es igual ni equiparable, conocida su calidad de pensionados, y en dichos oficios no se consideró a los jubilados como beneficiarios.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 15 de noviembre de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros y José Carlos Rodríguez Navarro. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Ana Mitzi Hernández Rivera.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 87/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 70/2016.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo 2012, página 1342, con el rubro: «TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.»
De la sentencia que recayó al amparo directo 87/2016, y a los diversos 129/2016, 85/2016, 160/2016 y 153/2016, resueltos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia IV.1o.A. J/24 (10a.), de título y subtítulo: «‘BONO DE DESPENSA’ Y ‘PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE’. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTE ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN QUE SE HACE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2195.
De la sentencia que recayó al amparo directo 70/2016, y a los diversos 87/2016, 97/2016, 163/2016 y 91/2016, resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia IV.3o.A. J/15 (10a.), de título y subtítulo: «BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CUANDO SE AUTORIZA SÓLO PARA EL PERSONAL OPERATIVO (EN ACTIVO) DE LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS EN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2536.
En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
________________________________________
Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 07 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Artículo anterior¿Descansará en paz?
Artículo siguienteISSSTE Retiro por desempleo ¿sabe cómo le perjudica?
Email de contacto: [email protected] Envíe su caso amplia y detalladamente descrito; lo revisamos y si algo falta, le avisamos; toda consulta y servicio, causan honorarios. Atendemos vía email, presencial (sólo en Mérida, Yuc.), por teléfono o Skype, previa cita y conocimiento de su caso; disponibles pláticas, conferencias y seminarios, presenciales y a distancia. Mi Retiro y Pensión Es una empresa dedicada a la asesoría en pensiones IMSS e ISSSTE, SAR, AFORE e inversión del ahorro para el retiro. Asesoramos en Modalidad 40,  recuperación de derechos, recursos y saldos de la cuenta individual, Infonavit y Fovissste. Aviso de Confidencialidad Al contactarnos entenderemos que ha leído ya nuestro Aviso de Confidencialidad y que es su deseo y libre voluntad, compartirnos datos, documentos y referencias necesarias para dar respuesta a su consulta; liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

4 COMENTARIOS

  1. Me pueden explicar si los conceptos de BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE son sujetos de incremento, ya que desde el 2009 que me pensione no se han incrementado. En caso de ser el caso se puede solicitar que me otorguen los incrementos autorizados y cual seria el medio para solicitarlo.
    Gracias y espero su respuesta.

  2. qué complicados son los abogados!!! estuve leyendo y me costó bastante entederlo… me tengo que quedar con el párrafo inicial del artículo donde dice que no hay derecho al incremento. Sobre todo por el hecho de que hay varios grupos que dicen que sí se va a lograr y que ya dictaminó la corte, y que la interpretación etc.. por eso me dediqué a leer todo el proceso y en verdad que es complicado y al final casi que me quedo en las mismas por el lenguaje tan técnico que utilizan.

Los comentarios están cerrados.