Sus derechos en la Ley del Seguro Social, ejérzalos

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https://www.facebook.com/reflejopublico/videos/1131981346907886/

20 COMENTARIOS

  1. me gustaria saber a donde puedo recurrir para aclarar mis dudas.
    Gracias por sus atenciones

  2. disculpe a mi papa le dieron incapacidad permanente y le dan una baba y eso que es por riesgo de trabajo , le operaron un hombro y no quedo bien alcontrario tiene secuelas y el doctor que lo evaluo le dijo que seria incapacidad al 100% y en el documento expedido dice que es del 25% al 50% no le dieron la informacion y no se me hace justo que no podra trabrajar por el constante dolor en sus hombros como le operaron el izquierdo el derecho tuvo que trabajar mas y tambien le duele y le den 1745.00 cuando su salario era de 260 diarios… me urjen respuestas digame como me puedo asesorar o algun numero que pueda hablar…

    • Es preciso revisar documentos y antecedentes para darle una respuesta precisa de sus derechos, de si estos son los plasmados en la resolución y/o de sus opciones de así corresponder; puede escribir al email indicado en el siguiente enlace

      EMAIL

  3. Yo tengo una PPP definitiva. Ley 73 medan 580 desde hace 11 años mi vista es de un 20% podria apelar a una invalidez ya nadie me da trabajo xfa me pueden orientar

  4. Tengo una ipp definitiva desde hace aproximadamente 11años quisiera y me hicieran favor de asesorarme si puedo apelar a una invalidez de hecho en su momento se me reconocio pero el imss optó x un convenio si lo aceptaramos o siguiera adelante pero soy casi ciego tengo un 20% de visión se me puede revalorizar para una invalidez pues me otorgaron mi pensión con el Salario mínimo de ese tiempo aun se puede hacer algo es mi pregunta ya que percibo una cantidad demasiado baja y pues la verdad yo ya no puedo seguir cotizando nadie me contrata pues me ven a simple vista mi incapacidad para laborar mi problema de la vista es irreversible porfavor me pueden asesorar gracias de Antemano

  5. Muy interesante su video,hace años fui promotora de afores y actualmente estoy estudiando la carrera de Derecho, voy a compartirlo con mis amistades en facebook.

  6. Hace un año tuve un accidente de fractura expuesta de tibia y peroné se calificó como riesgo de trabajo, actualmente ya cumplí con las 52 semanas, con fecha 7 de septiembre ya se me terminó mi incapacidad y tengo cita con coordinacion de salud en el trabajo para una valoración asta el día 19 del mismo mes mi pregunta es ¿ Ese lapso como lo justifico en mi trabajo? Porque el doctor no me quiere dar la incapacidad asta que me valoren

    • POR ESE LAPSO YA NO HAY INCAPACIDADES MEDICAS
      SOLICITE UNA CONSTANCIA DE QUE SU CASO ESTA EN VALORACION PARA IPP
      PERO LA CONSTANCIA NO SUSTITUYE A LAS INCAPACIDADES
      SU PATRON, DE BUENA VOLUNTAD PUDIERA ESPERARLE PERO TAMBIEN OPERAR SU BAJA

  7. Sobre incapacidad por maternidad: soy trabajadora eventual, pero he estado cotizando por más de un año al issste, estoy embarazada ya casi de termino, varias personas me han dicho que no tengo derecho a incapacidad por ser eventual, y quiero saber si esto es cierto. Gracias!

  8. Tuve que demandar a la dependencia donde trabajé por muchos años y no me reconocieron todos. Mi retiro es por cuentas individuales y llevo poco más de dos años sin recibir ni un solo peso y mis deudas son ya muy grandes. Mi pregunta es si el ISSSTE puede pagar lo acumulado mientras se resuelve este asunto o si hay alguna otra fórmula que pueda ayudarme pues estoy ya muy mal habiendo sido «jubilada» y no pudiendo recibir una pensión de ley.

  9. […] Cuando en el argot de las pensiones se hace referencia a la Ley 73, la expresión es impropia pues esta, se derogó el 1/071997, al entrar en vigor las reformas en materia de pensiones y, solo por virtud de lo establecido en los artículos transitorios 3ro, 4to y 11vo, es que se recurre al texto de la Ley 73. […]

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