La ayuda para gastos de matrimonio ahora en UMA

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Así es amigos, la ayuda para gastos de matrimonio que la Ley del Seguro Social contempla en el artículo 165, ahora en UMA

Es la prestación económica, prevista en la Ley, a que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil, cumplido los requisitos.

La ayuda para gastos de matrimonio se financia con recursos de la Cuota Social, aportada por el Gobierno Federal y depositados en la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días del salario mínimo general vigente  a la fecha en que contrajo matrimonio por lo civil.

Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio de acuerdo a la Ley del Seguro Social y demás normas aplicables son:

Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.

Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.

No haber ejercido este derecho con anterioridad.

En caso de haber contraído matrimonio con anterioridad, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber sido registrado(a) anteriormente como cónyuge en el Instituto.

A fin de mejorar la atención a la población derechohabiente, ahora es posible presentar la solicitud para esta prestación en el Servicio de Prestaciones Económicas de cualquier clínica del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

La documentación que debe acompañar a tu solicitud de ayuda para gastos de matrimonio es la siguiente:

Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma Migratoria.

Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*

Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento que compruebe cuál AFORE administra la cuenta individual del asegurado.

Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

*Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.

La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.

No se podrán realizar solicitudes simultáneas sobre la disposición de recursos de la cuenta individual (retiro por desempleo y ayuda para gastos de matrimonio), ya que la disposición podrá afectar alguno de los trámites solicitados, por lo que deberás esperar un tiempo aproximado de 90 hasta 120 días.

El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.

Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:

Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).

La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1° de julio de 1997.

Nota del editor: la ayuda en Ley se expresa en salarios mínimos pero ya se empezó a pagar en UMA, lo que hace que, para el resto de 2017, la ayuda corresponda a $2,264.70, es decir, por disposición de Ley, le mocharon a la Ayuda, más de $386 pesos.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/Pages/ayuda_matrimonio.aspx

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392 COMENTARIOS

  1. me case en octubre de 2016 pero no sabia de esta prestación aún puedo hacer uso de ella?

  2. SOY PENSIONADO Y ME CASE EN NOVIEMBRE DE 2014, AUN PUEDO HACER VALIDA ESTA PRESTACIÓN?

  3. soy pensionado y me case en noviembre del 2014, aun puedo hacer uso de esta prestación?

  4. me case en el 84 pero nunca lo he cobrado y me dicen que ya no la puedo cobrar esto es cierto y porque no puedo en que sustentan dicha negativa

  5. buen dia, yo me case hace dos años, pero cuando me case no catizaba las 150 semanas. despues de coitizar se puede obtener esta prestacion? o se tiene que tener las 150 semanas al momento de casarce?

  6. Me casé en diciembre de 1997 y no pedí la ayuda por matrimonio es válido pedirla aora

  7. Qué tal , si no tenía las 150 semanas cotizadas al momento de casarme no hay nada que pueda hacer para optener la ayuda ? ( descartando divorciáme y volverme a casar )

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