Ayuda para Gastos de Matrimonio y por Desempleo

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Las leyes de seguridad social prevén que los trabajadores podrán realizar dos tipos de retiros de su cuenta individual: retiros parciales y retiros totales.

Los retiros parciales son aquellas disposiciones de dinero que el trabajador puede realizar durante su vida laboral, si se cumplen con los requisitos para ello y son: ayuda para gastos de matrimonio y ayuda por desempleo.

La ayuda para gastos de matrimonio es de treinta días de salario mínimo general vigente -únicamente para trabajadores que cotizan al IMSS- y esta ayuda se financía con recursos aportados por el Gobierno Federal a través del rubro llamado «cuota social».

La formula para obtener la cantidad a recibir es sencilla, solo multiplique el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a la fecha en que contrajo nupcias por lo civil, y lo multiplica por 30 (SM vigente x 30 = ayuda para gastos de matrimonio).

Nota: la ayuda se paga ahora en valores referidos a UMA

Es pertinente aclara que la CUOTA SOCIAL solo la reciben los trabajadores que ganen hasta 15 salarios base de cotización; al excederse de este tope, ya no se recibe la cuota social, la que, a precios del 26/may/2009 es de:

Salario base de

cotización del trabajador

Cuota social
1 Salario Mínimo $3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564

 

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año (LSS, Art. 167, frac. IV).

Quienes ganen un salario mayor al indicado en el párrafo anterior, los recursos para el pago de la ayuda se tomarán de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Para poder solicitarla es necesario que la cuenta individual tenga al menos tres años de haber sido aperturada, que se compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhibir el acta de divorcio, y que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

Si el trabajador causa baja del régimen obligatorio, conservará su derecho a recibirla siempre que contraiga nupcias dentro de los noventa días hábiles a partir de la baja; este derecho se ejercerá por sólo una vez en la vida del trabajador y no afecta el número de semanas cotizadas.

La ayuda por desempleo es el derecho para disponer de los recursos de su cuenta individual, en caso de pérdida del empleo (también lo pueden ejercer trabajadores que coticen al ISSSTE).

Si usted cotiza al IMSS, podrá retirar en una sola exhibición, a partir del día cuarenta y seis de desempleo y una vez cada cinco años, por la opción:

a) El equivalente a treinta días del salario base de cotización con tope de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si la cuenta tiene al menos tres años de haber sido aperturada y un mínimo de doce bimestres de cotización.

b) Lo que resulte menor entre noventa días del salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización o el 11.5% del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de tener la cuenta cinco años o más de haber sido aperturada.

Al ejercer este derecho, las semanas de cotización disminuyen en la misma proporción que los recursos retirados pero pueden recuperarse restituyendo los recursos dispuestos.

Si lo requiere, ejerza esta ayuda, pero tan pronto pueda, regrese lo dispuesto; le aseguro que al retirarse llorará lágrimas de sangre si no lo hace; pero ésta es su decisión.

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2606 COMENTARIOS

  1. muy vuenas tardes kisiera saber si se puede pedir la ayuda x desempleo y x gastos de matimoinio grasias

    • Las puedes pedir previo cumplimiento de los requisitos de ley y que se señalan en el artículo que has leido

      Para orientación, asesoría en vía de consulta favor de enviarnos, amplia y detalladamente descrito tu caso al email: [email protected]

      Don Jaime lo revisa y te informará si algo adicional hace falta, así como el honorario que aplica y los medios de depósito; di que nos viste en este canal para que te hagamos un descuento en el honorario por tu consulta.

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      Atte, Lucy, asistente

  2. Hola una pregunta cobre dos ayudas por desempleo la última fue hace tres años anteriormente cobraba y cotizaba muy bien de hecho mi Afore tiene más de 500000 en fondo la pregunta es puedo cobrar una tercera vez y me tendría que esperar hasta los cinco años

    • Hola Luis, se puede hacer un retiro parcial por desempleo solo una vez cada 5 años

      Puedes escribir a [email protected]

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