Asignaciones Familiares y la Ayuda Asistencial

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La las asignaciones familiares y la ayuda asistencial son dos prestaciones económicas que se integran a una pensión derivada de un estado de invalidez o de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social.

Existe invalidez -Ley del Seguro Social artículo 119- cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Así, de un estado de invalidez pueden derivarse los siguientes derechos: pensión temporal, pensión definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.

La pensión temporal es aquella que se otorga por periodos renovables mientras exista la posibilidad de recuperación para el trabajo o cuando por la continuidad de un padecimiento concluya el periodo de subsidio; la pensión definitiva se otorga cuando se estima que la naturaleza del padecimiento es de carácter definitivo.

Por lo que refiere a la asistencia médica, comprende todos los servicios ofrecidos por el IMSS relacionados con atención médica, hospitalaria, quirúrgica, tratamientos, etc.

Las asignaciones familiares son apoyos económicos adicionales a la cuantía básica de la pensión por invalidez (35% del SBC promedio de las últimas quinientas semanas cotizadas) que se otorgan por concepto de carga familiar para los beneficiarios del asegurado y corresponden del porcentaje arriba citado: 15% para la esposa o concubina, 10% para hijos y a falta de los anteriores, 10% para los ascendientes del asegurado.

A falta de esposa o concubina o hijos o ascendientes se concederá una ayuda asistencial del 15%; o de tener solo un ascendiente se concederá una ayuda asistencial del 10%.

La ayuda asistencial se entregará al pensionado por invalidez, a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico practicado por el Instituto, esta podrá incrementarse hasta el 20% de la pensión de invalidez o viudez de que disfrute el pensionado.

Para tener derecho a los beneficios anteriores es necesario que el asegurado reúna al menos doscientas cincuenta semanas de cotización; en caso de una invalidez superior al 75%, solo se requiere de ciento cincuenta semanas cotizadas; de no reunirlos se decreta negativa de pensión.

Muy importante, recuerde que en todo beneficio operan restricciones; en nuestra siguiente entrega continuaremos con este importante tema.

75 COMENTARIOS

  1. Hola Buenas tardes, ya estoy pensionado por la ley del 73, voy a cumplir dos años, cuando me pensioe manifeste al imss que mi señora tenia invalidez total por alzheimer avanzado, en el apartado de asistencia o ayuda familiar no me aportò nada el IMSS y me dijeron que necesitaba yo presentar un escrito de parte del Neurologo donde ratificara que mi esposa era totalmente dependiente por su enfermedad y ya con eso me podrian asignar un monto por ayuda familiar, ya presente el escrito del Neurologo del imss y me niegan la ayuda familiar, que puedo hacer? Muchas gracias por su atencion

  2. LIc. Le agradeceria me informara que porcentaje se otorga como ayuda asistencial en la pensión por cesantia en edad avanzada y si es necesario presentar algun comprobante de que uno esta en situación para poder recibirla

  3. Buenas tardes, tengo 63 años y pienso pensionarme, mas tengo esta duda:
    Tengo esposa y por lo tanto la asignación familiar por este concepto seria de 15%.
    Pero ¿no importa que mi esposa este trabajando o que perciba ingresos? o para que aplique la asignación familiar, ella no debe estar trabajando ni percibir ingresos de otra fuente, como es el caso de que ella renta un departamento.
    Gracias por su orientación.

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  4. En mi caso (mujer, 64 años) no tengo beneficiarios de ningún tipo y también Gracias a Dios estoy sana, no me aplica el art 166 de la ley del 1973 : «cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua».
    ¿Me corresponde la ayuda asistencial del 15% que señala el art 164 de la misma ley? mismo que dice: «IV. Si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda,»
    O éso sólo aplica a caballeros?, dice esposa o concubina.

  5. Buenas tardes me dieron pension por invalidez, estoy divorciado, incluso mi exposa recibe el 15% por compensación de 10 años de matrimonio, asi salio la resolución del juez en mi dovorcio, yo no tengo hijos, ni esposa, y queria solicitar la ayuda asistencial, pero mi pension es temporal, me comentaron en el imss que solo se puede una vez que tenga la pensión definitiva, esto es correcto?

  6. En pensiones por invalidez temporal aplica asignaciones familiares? Me comentaron en el IMSS que solo podía incluir a mi esposa e hijo si fuera invalidez definitiva? Es correcto o se pueden incluir para aumentar el monto de 35% que me asignaron

  7. Hola, estoy pensionado por invalidez definitiva, en su momento no pude incluir a mi esposa como asignación familiar por falta de documentos, podré hacerlo después ya que tenga todo en regla? Ley 97 mi pensión es una renta vitalicia pagada por una aseguradora. Saludos

  8. Hola, tengo 63 años, soy casada y no tengo hijos, el art 164 de la ley del 73 señala la ayuda asistencial del 15% y sólo menciona esposa o concubina, ¿ésto sólo aplica a los hombres? o ¿en mi pensión me asignarían la ayuda asistencial del 15%?
    Por la atención Gracias. Saludos.

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