Afiliación y Vigencia de Derechos
Requisitos para la Inscripción de Derechohabientes
Trabajadores:
El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la Dependencia o Entidad que lo contrata y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al vencer el período de conservación de derechos (Artículo 21 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza)
Cuando el Instituto no reciba de la Dependencia o Entidad el Aviso de Alta de un Trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del Trabajador, bien sea en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación o en la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio. Para este fin, el Trabajador deberá presentar el último comprobante de sueldo o la constancia laboral y comprobante de domicilio actual de no más de tres meses (Credencial de Elector, Recibo de teléfono, Recibo de energía eléctrica, Predial, Estado de cuenta bancario o comercial, o contrato de arrendamiento.
Pensionado:
El derecho de los seguros, servicios y prestaciones del Pensionado, se inicia cuando la Ley del ISSSTE le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad (Artículo 22 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza).
FAMILIARES DERECHOHABIENTES:
Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE .
El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a:
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REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES:
El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por:
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REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO:
Requisitos:
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CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO:
Requisitos:
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La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades:
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CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A):
Requisitos:
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HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE:
Requisitos:
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HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE:
Requisitos:
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HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE:
Requisitos:
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TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE:
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ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.):
Requisitos:
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SERVICIOS CONDICIONADOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA:
La mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge del Trabajador o Pensionado o, en su caso, la conbubina de uno y otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.
Este servicio queda condicionado al compromiso del Trabajador o Pensionado directo de registrar al recién nacido como su Familiar Derechohabiente, dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores al nacimiento.
De no cumplirse con el compromiso de registro, el Instituto ejecutará las acciones pertinentes para que el Trabajador o Pensionado directo cubra íntegramente el costo de los servicios prestados tanto a la mujer como al menor.
Requisitos:
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SERVICIOS DE ATENCIÓN OBSTRÉTICA:
Para que la Trabajadora, Pensionada, Esposa, Hija menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho al servicio de atención obstétrica, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos como afiliados del Instituto
Requisitos:
Hija menor de 18 años registrada, que requiere el servicio obstétrico.
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Hija menor de 18 años no registrada, que requiere servicio obstétrico.
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CONSTANCIAS DE VIGENCIA DE DERECHOS
La Constancia de Vigencia de Derecho sólo puede ser solicitadas por:
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Fuetne de la información: http://www2.issste.gob.mx:8080/index.php/requisitos-inscripcion
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Buenas noches lic.soy profra de prim.trabaje 10 q
Años en a federación me podría pencionar si pago al issste los años d servicio que he trabajado ,tengo un permiso por el arte.43 lo trámite en agosto del 91 gracias
Esta permitido juntar el tiempo cotizado al IMSS con el tiempo cotizado al ISSSTE para recibir mi jubilación. Cotice aprox 10 años al IMSS y tengo 18 años cotizando al ISSSTE.
Saludos.
Solo en sistema de capitalizacion individual…
Buen día, como trabajadora afilié a mi madre al ISSSTE. Ella está realizando un trámite en el que le piden la constancia de alta en el servicio. ¿Puedo obtenerlo vía internet?
Gracias!
asi es, ingese en la palabra leer y lo lleva directamente al sistema de consulta
leer
Disculpe si yo no soy derechoambiente, ni trabajo en una dependencia que me dé el seguro, estoy soltería y tengo una hija de 2 meses como puedo hacer para registrarme o no se puede
En le artículo siguiente encontrara todo los detalles para su caso, ingrese en la palabra leer
leer
muchas gracias por su pagina nos ahorra muchos gastos de pasaje y tiempo al darnos la informacion de los documentos y no tener que dar tantas vueltas,
Agradecido de sus palabras; una entre diez mil consultas dan las gracias, le agradezco pues ello nos motiva
Buenas tardes, donde puedo buscar la baja médica de mi esposo, se acaba de jubilar. Gracias anticipadas
No conozco documento que se llame baja medica; quizas esté confundido o se trate de otro documento; para mayores datos, puede escribir al consultorio de [email protected]
Que tramite debo hacer para dar de baja a un familiar en el issste
por favor me urge que me contesten como puedo dar de baja a mi familiar para un tramite .
Contácteme a través de [email protected], son necesarios datos adicionales para ubicar una opción, acorde a sus planes.
si yo ingreso al sistema de seuro social ISSSTE, y mi mama que es mi unca dependiente ya tiene diagnosticada la emfermedad epoc y uso oxigeno si queda protegida??
Si entra como trabajador, cotizando al Instituto, si…
Mi ex esposa solicitó y acreditaro divorcio.Voy a solicitar mi cambio de domicilio a otra ciudad pero ella que aparec vigente no quiero contemplarla soloa mi hija menor de edad que vive con ella.Cómo hacerlo?
Su caso tiene implicaciones de carácter jurídico que deben ser tratadas por un profesional en la materia y hacen falta datos adicionales, puede dirigirse en vía de consulta a [email protected].
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