Algo antes nunca visto

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Recientemente atendí un caso más que especial.

Quizás este caso sea, el más raro atendido en mi amplia trayectoria como consultor en seguridad social y pensiones.

Identificaremos a nuestra consultante con el nombre de doña Horte, persona próxima a cumplir 60 años de edad.

Ella, nos refiere que cotizó al IMSS, de 1992 a 1994, hecho que la coloca en lo previsto en la Ley 1973, para efeccto de pensión.

Posteriormente y durante muchos años no cotizó pero, desde 2003 a la fecha, viene cotizando al ISSSTE, por el régimen de cuentas individuales o de capitalizacion individual o también conocido como Generación Afore.

Pero de 2017 a 2018, empezó a cotizar, en forma simultánea, tanto al IMSS como al ISSSTE.

En IMSS cotizó un periodo de ocho meses, luego causó baja para solicitar su incorporación a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social más conocido como modalidad 40.

Recientemente doña Horte, le solicita al ISSSTE, le haga la portabilidad de los años de servicio acumulados y los pase al IMSS, para de ese modo, reunir más semanas cotizadas (un año de servicio ISSSTE, equivale a cincuenta y dos semanas en IMSS).

Con la instrucción anterior, el ISSSTE, diligentemente, transfiere los derechos creados en este instituto, al IMSS y hoy día, doña Horte reúne, mil 214 semanas cotizadas y aún sigue cotizando, enforma simultánea a ambos institutos; al ISSSTE, como empleada de una dependencia; al IMSS, a través de modalidad 40.

A ella le interesa saber cómo se va a pensionar, cómo puede subir al tope la aportación a modalidad 40 y de cuánto será su futura pensión.

Al analizar las trayectorias laborales ya descritas, encuentro varias situaciones, raras, irregulares e interesantes.

De entrada, la situación de doña Horte, en IMSS, es del todo irregular, pues si dejó de cotizar por muchos años, reingresa y cotiza solo ocho meses, y antes de recuperar vigencia de derechos se incorpora a modalidad 40, es más que ilegal o improcedente su alta (por decirlo de un modo más amable).

Para ingresar a modalidad 40, se deben de reunir al menos, 52 cotizaciones previas a la baja del IMSS; ella solo cotizó ocho meses, por tanto, no recupero vigencia de derechos.

Si en el IMSS la incorporaron en modalidad 40, fue un grave error del empleado que así lo hizo pues los ocho meses cotizados en el régimen obligatorio, no le dan derecho a su alta enmodalidad 40, por ello, no es válida su incorporación a modalidad 40 ya que su reporte de semanas cotizadas solo refleja ocho meses.

Por adición, los periodos cotizados en modalidad 40, tampocose reflejan en el reporte de semanas cotizadas.

Además, tiene periodos simultáneamente cotizados al IMSS e ISSSTE, y ellos no se contabilizan al doble.

Luego entonces, los pagos efectuados a modalidad 40, ni le dan semanas ni se le regresarán el dinero, cuando el IMSS, detecte el error.

Al cotizar al ISSSTE, en el sistema de cuentas individuales y transferir derechos al IMSS, doña Horte está aceptando, tácitamente que, se pensionará por el IMSS y que su régimen de pensión será Generación Afore (y así se indica en su estado de cuenta Afore); por consecuencia, su pensión será muy baja en IMSS, cuando en el ISSSTE, hubiera sido mayor, aún en cuentas individuales.

E¿Moraleja? 

No tome decisiones sin antes asesorarse correcta y oportunamente o asegurese que quien le está asesorando, tenga los conocimientos y experiencia suficiente.

2 COMENTARIOS

  1. buenas tardes dr. melchor deseo realizar tramite de mi pensión x viudez. no cuento con la ine original del finado solo una copia, me comentan que requieren la original. como me podrían hacerme valido la copia de la ine del finado. gracias saludos dr. melchor

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