IMSS: ¿Qué régimen de pension elegir 1973 ó 1997?

27
5389

eleccion regimen pensionTodo trabajador que cumpla con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, adquiere el derecho al disfrute de una pensión, así lo expresó el Lic. Jaime Gutiérrez Melchor, director de la consultoría Mi Retiro y Pensión.

Agrega Gutiérrez Melchor que hoy día es posible obtener una pensión por las condiciones previstas en la Ley del Seguro Social 1997, o en las reseñadas en el apartado Transitorios Tercero, Cuarto y Undécimo, conocidos estos últimos como régimen 1973.

El régimen 1973 establece que para obtener una pensión es necesario haber cotizado un mínimo de 500 semanas, cumplir 60 a 65 años de edad, no estar dado de alta en el IMSS y, en su caso, estar vigente en derechos; de no estar vigente, podrá recuperar el derecho cubriendo con los requisitos de Ley.

El actual régimen prevé que los trabajadores, para poderse pensionar, deben de cumplir con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas, las edades antes mencionadas, y la condición de no estar cotizando al IMSS.

Para iniciar el trámite de la pensión, es necesario acudir en primer lugar a su Afore, pues ella funciona como Ventanilla de Seguro Social; ahí le ayudarán a integrar el expediente previo y el darán el número de folio para con ellos continuar el trámite en el IMSS.

Es muy importante que los trabajadores, con por lo menos cinco años de anticipación a su retiro, acudan a su Afore y pidan una revisión de sus datos y registros en la Base de Datos Nacional del SAR, a fin de corroborar que todo está en orden para que, llegado el momento de su retiro, el trámite sea de júbilo y no de inicio de un calvario.

En caso de detectarse alguna irregularidad o inconsistencia, ésta podrá resolverse con toda anticipación.

Quien no haga aprecio de la recomendación anterior, tenga por seguro que si conoció nuestra recomendación y no hizo nada al respecto, al pretender pensionar llorará lágrimas de sangre, por la actitud indolente asumida.

Gutiérrez Melchor expresa lo anterior porque es común que los trabajadores dejen todo para “más adelante” y ocurre que al causar baja del IMSS para tramitar su pensión, solo conservan el derecho a continuar recibiendo la asistencia médica hasta por 56 días naturales y si en este tiempo no se tramita la pensión, se pierde el derecho a recibir la asistencia médica y solo se recuperará el derecho, al obtener la resolución de pensión.

Al tramitar una pensión con datos y documentos correctos y suficientes, en no más de seis semanas se esté recibiendo ya la ayuda económica, y de ese modo no se interrumpe la atención médica que se estuviera recibiendo.

Si un trabajador se dio de alta en el IMSS estando vigente la Ley 1973, y continuo cotizando al amparo de la Ley 1997, al pensionarse tendrá el derecho a elegir la Ley que más le convenga.

Para ello, el IMSS le entregará el llamado Documento Oferta de Pensión, el cual contiene el cálculo de la pensión a recibir por ambas Leyes.

Si la elección del trabajador que ha cotizado en ambas leyes es por la Ley 1973 (la más recomendada), su pensión está respaldada al 100% por el Gobierno Federal y podrá retirar de su cuenta individual los recursos de la subcuenta de Retiro ´97, el saldo de la subcuenta de Vivienda ´97, más los recursos del SAR ´92, de estar éstos identificados.

Al obtenerse una pensión de Vejez, ésta será del 100% de lo que se tenga derecho a recibir; en caso de que la pensión sea de Cesantía en Edad Avanzada, se recibirá a los 60 años de edad, el 75%; a los 61, el 80%; a los 62, el 85%; a los 63, el 90%; y a los 64, el 95%.

Al fallecer un pensionado y de existir beneficiarios legales, recibirán éstos la pensión que les corresponda, hasta la extinción legal de la pensión.

Para tramitar una pensión se deben cumplir los siguientes requisitos: identificación oficial; documento que contenga NSS; copia certificada de acta de nacimiento, de adopción o de reconocimiento; comprobante de domicilio de reciente; CURP; y estado de cuenta de la AFORE; sin embargo, sugerimos que antes de iniciar el trámite, acudir a la Afore y pedir orientación e indicaciones.

Sin la documentación completa y correcta, no podrá iniciarse el trámite.

El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de pensiones por la Ley del Seguro Social 1973, y de 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1997.

Características de pensión IMSS y requisitos los encontrará ingresando en la  liga siguiente: https://miretiroypension.com/2015/08/pension-regimenes-requisitos-imss/

Vigencia y recuperación de derechos para pensiones IMSS los encontrará ingresando en la liga siguiente:  https://miretiroypension.com/2015/08/vigencia-recuperacion-de-derechos-tramite-de-pension/

Si requiere contactarnos para asesoría o consulta detallada, avísenos en el espacio que para el efecto, abajo se indica; también, si a nuestro criterio sentimos que su caso debe ser tratado de manera privada, se lo diremos también; lea antes nuestro Aviso de Confidencialidad en la liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

 

 

27 COMENTARIOS

  1. UN SALUDO SR LIC.
    MI PREGUNTA ES: YO LABORE ANTES DE LA LEY 1973,TRABAJE DE 1972 1982 ( 10 AÑOS)TENGO LAS SEMANAS COTIZADAS POR IMSS,PERO EN ESE TIEMPO TENIA 44/45 AÑOS,TENGO DERECHO A RECUPERAR ALGUNA PRESTACION OBTENIDA POR EL LAPSO DE TIEMPO K TRABAJE ( 10 AÑOS)
    POSTERIORMENTE TRABAJE 19/20 AÑOS E SHCP,DONDE ME PENSION,POR EDAD Y LOS REQUISITOS Y DEMAS REQUISTOS.
    MI PREGUNTA ES ¿ PUEDO OBTENER MI PENSION DEL IMSS O QUE NECESITO,ACTUALMENTE TENGO 70 AÑOS.
    KEDO EN ESPERA DE UNA RESPUESTA FAVORABLE
    MI AGRADECIMIENTO.

    • UN SALUDO SR LIC
      MI PREGUNTA ES YO LABORE ANTES DE LA LEY DE1973,TRABAJE DE 1972 A 1982 (10 AÑOS COTIZANDO AL IMSS )PERO EN ES ESE TIEMPO TENIA 44/45 AÑOS,¿ TENGO DERECHO A RECUPERAR ALGUNA PRESTACION OBTENIDA POR ESE LAPSO DE TIEMPO TRABAJADO ?
      POSTERIORMENTE INGRESE A LA SHCP DEL 1984 A 2004,DONDE ME PENSIONE POR EDAD Y DEMAS REQUISITOS.
      MI PREGUNTA ES ¿ TENGO DERECHO A PENSION DEL IMSS O QUE NECESITO,ACTUALMENTE TENGO 70 AÑOS ?
      QUEDO DE UD EN ESPERA DE UNA RESPUESTA FAVORABLE

  2. Buenos dias lic, en mis ultimos 5 años cotize entre 70 y 150 pesos ya que trabaje en distintos lugares tengo 1607 semanas cotizadas y me pensione por ley 73 a mis 61años, me acaba de yegar mi resolucion del imss y veo que me han puesto de salario promedio $93.64 y me daran mensualmente $2,428 donde se supone que esta el incremento por semanas cotizadas de mas? Por que la verdad se me hace poco. Creé usted que debo presentar mi inconformidad ante el imss por un mal calculo?

  3. lic. de cual documento habla? de la resolucion, del reporte de semanas cotizadas o de cual?

  4. Es cierto que la Suprema corte modificó el monto máximo de pensión al 10 salarios mínimos, gracias por su atención

  5. mi edad es: 58 anos
    tengo 932 semanas cotizadas
    semanas a descontar 0
    fecha de baja 19/11/2000
    conservacion de derechos 07/05/2005

    mi pregunta es para activar mi cuenta es posible hacerlo directo al Instituto o necesariamente debo tener relacion laboral con un patron y asi obtener mi pension al cumplir los 60 anos

  6. Buenas noches Licenciado.
    Mi papa es el beneficiario de la pension que tenia mi mama ella fallecio hace ya 5años . El 26de octubre del 2010.
    Se ingresaron todos los documentos que requerian en el IMSS
    Se ingresan hace 3meses ,estube llendo primero ap los 15 dias que me habian sitado y despues cada semana y no ha habido respuesta a la fecha.
    Mi padre fallece este 3de octubre del2015 ,hay manera de poder reclamar el dinero que le correspodia durante estos 5años
    Claro siempre y cuando fallen a su favor.

  7. En el caso de que el IMSS fallara a favor de mi papa ,cree usted que si se podria cobrar ese dinero?

  8. Mi mamá tiene 45 años, tiene más de 1400 semanas cotizadas en el IMSS, está desempleada y estuvo en el régimen del ’73, mis preguntas son, ¿se puede hacer algún retiro del AFORE y cuál? en caso de qué mi mamá desee retirar todo lo del AFORE, ¿se pudiera hacer, en caso de si, y cómo? Fuimos al IMSS y nos dijeron que si se puede, pero tendríamos que firmar que el IMSS hará un retiro total del dinero del AFORE, ya que eso marca la LEY del seguro social en su articulo 17-A, ¿para qué es ese retiro total del AFORE y es cierto lo que dicen?

  9. Hola: cumplo todos los requisitos de la ley 73 y 60 años en noviembre, no se si pensionarme o seguir cotizando en la mod 40 para aumentar el monto de mi pensión, mi duda nace por las últimas recomendaciones de la OCDE sugiriendo el régimen de prorrateo. ¿Alguna sugerencia? Mil gracias.

  10. Buen día Licenciado, tengo esta duda, agradecería me pudiera orientar:
    Mi padre ha cotizado desde 1993 hasta hoy día, hace unos meses sufrió un riesgo de trabajo, en este momento las autoridades del IMSS están analizando su caso con el fin de decidir si le otorgan un pago con motivo de la incapacidad temporal que resulto de dicho riesgo. En caso de que le otorguen un monto por dicha incapacidad, ¿esta aceptando implícitamente regirse bajo la ley del 97?
    ¿o la elección sobre pensionarse bajo una ley o la otra se toma sólo hasta que iniciamos el trámite de la pensión?
    Gracias!

  11. Buen día. Ojalá me pueda resolver mis dudas.
    No se cumple con el requisito de vigencia de derechos para solicitar pensión del IMSS por Ley 1973 y por cuestión de salud no se puede recuperar dichos derechos, es decir, ya no puede laborar. Se cotizó durante 21 años (64-85). Entonces, se pierde el dinero aportado? Incluso el ahorro del Infonavit? Hay algo de dinero que se pueda recuperar? Si es así, qué hay que hacer? Qué pasa con el dinero aportado? Dónde termina?
    De antemano le agradezco su orientación.

  12. hola yo perdí mi vigencia de derechos en 2015 el día de hoy tengo 58 años cuatro meses y después de recuperar mi vigencia me gustaría aumentar mi pensión en 2016 solicite mis semanas reconocidas y el imss me entrego dicho documento donde consta que tengo 1350 semanas

  13. hoy cumpli mis 65 (03-08-2017), programe pagar seguro voluntario por los ultimos 5 años y poder solicitar lo que corresponde al cumplir mi edad de 65, por error involuntario, deje de pagar las ultimas 52 semana, que debo de hacer para recuperar y poder solicitar pencion, me puede orientar por favor?

    gracias por atender!!!

Los comentarios están cerrados.