Ajustes a procesos IMSS, relacionados con prestaciones económicas

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El 29 de marzo del año en curso, entró en vigor un Acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, por el que se precisan los datos y documentos a proporcionar o adjuntar, por trámites en materia de prestaciones en dinero; haré una referencia breve de los puntos más importantes.

Para conocer cada uno de los trámites que se verán adecuados ingrese aquí.

a) Punto 16, detalla con relación al pago de subsidios económicos (incapacidades médicas, ayuda por desempleo, gastos de funeral, otros), que podrán hacerse de manera presencial, o por transferencia electrónica.

b) Cuando así proceda, se presentará acta de matrimonio con anotación marginal que certifique la disolución del vínculo matrimonial, o copia certificada del acta de divorcio.

c) Se elimina la denominación Distrito Federal y se sustituye por el de Ciudad de México.

d) El pensionado de nacionalidad extranjera, podrá solicitar la aplicación de convenio internacional, en caso de existir, suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, para recibir el pago de esa prestación, en los términos señalados en dicho convenio.

e) El tratamiento que hará el Instituto de los datos personales recabados para los diversos trámites, a fin de apegarse a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; toda solicitud contendrá el Aviso de Privacidad correspondiente.

f) Indica el horario y lugar donde deben de realizarse cada trámite, bien sea en forma personal, en el lugar de origen, en la Ciudad de México o en el Estado de México.

g) Para la suspensión de una pensión por fallecimiento del pensionado, se acepta el certificado de defunción expedido por la Secretaría de Salud, en tanto no se tenga el acta de defunción, expedida por el Registro Civil.

h) Se establecen precisiones importantes para el trámite de solicitud de pensión de incapacidad permanente e invalidez; y de solicitudes de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.

i) Igualmente, se establece la obligación del pensionado o de sus asignatarios [esposa(o), concubina(rio), hijos o ascendientes], de comprobar supervivencia, cada seis meses, en la forma que describe el documento, so pena de suspender la pensión o asignación (Ley 73, en el Instituto; Ley 97, según contrato con aseguradora).

j) Define los términos en que procederán los trámites y documentos en caso de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, a través de la transferencia de derechos IMSS-ISSSTE.

k) Establece precisiones importantes por trámite de pensión de viudez, orfandad o ascendencia.

Paulatinamente, iremos comentando de las características y requisitos de cada trámite, en nuestras publicaciones subsecuentes

Recuerde que, una sociedad, entre más informada esté, más libre e independiente será.

Para conocer a detalle el Acuerdo, ingrese aquí. 

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2 COMENTARIOS

  1. Tengo una incapacidad parcial permanente por un riesgo de trabajo pero seguí laborando en el mismo lugar a pesar de según tener autorizado un cambio de actividad que a la fecha no se ha dado hoy en día presento una lecion en la columna y otra en un brazo izquierdo como podría obtener el beneficio de otra pensión o en su caso una por incapacidad total permanente?

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