Ahorro Voluntario e Impuestos para su Pensión

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PAGO IMPUESTOS

Recordará que Abril fue el mes en que debieron presentar declaración anual por el ejercicio fiscal de 2013, las personas físicas con actividad empresarial, los trabajadores asalariados con ingresos de $500 mil pesos o más y, de manera opcional, los asalariados con ingresos menores a la cantidad anterior, pero que a su interés así conviniera.

La obligación de presentar la declaración anual de impuestos deriva, de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta(LISR), en su artículo primero, el cual establece que las personas físicas y las morales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Para ver la Ley del Impuesto sobre la Renta de clic en el siguiente enlace: LISR

Así que, pagar impuestos es nuestra obligación como buenos mexicanos que somos, ¿o no?

Pero, también la propia LISR especifica que los trabajadores asalariados y personas físicas con actividad empresarial, podemos efectuar toda una serie de deducciones, las que en muchas de las veces, propician que tengamos impuesto a favor y el Sistema de Administración Tributaria (SAT), nos lo devuelve, también por mandato de Ley.

Si usted es un trabajador asalariado, puede deducir fiscalmente el 10% de su ingreso anual, con límite de $122,804.25, si hace aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro, en la cuenta individual que le administra su Afore; esto significa que usted puede capitalizar, como mínimo, el 30% de sus impuestos y convertirlos en ahorro para el retiro, según lo establece el artículo 151 de la LISR, frac. V.

De igual manera podrán hacerlo los trabajadores personas físicas con actividad empresarial, que no coticen a ningún régimen de seguridad social, por actuar por cuenta propia, y que aperturen una cuenta individual en la Afore de su elección.

Dicha cuenta estará integrada por las subcuentas de Ahorro a Largo Plazo y la de Aportaciones Voluntarias, y podrán efectuar en la primera, las cantidades que así consideren, y que podrán deducir fiscalmente, hasta $152,000.00 anuales, según se establece en el artículo 185, frac. I, de la misma Ley.

De esta manera, ahorrar en su Afore tiene grandes beneficios tanto para trabajadores asalariados como para los no asalariados, pues la Ley les permite hacer deducible todo ahorro y con ello, crear las condiciones para un futuro mejor, llegada la edad de nuestro retiro.

Hacerlo así, es una actitud muy previsora pues es clásico que a nadie nos guste pagar impuestos; sin embargo, si no tenemos otra opción, al menos capitalicemos parte del pago de esos impuestos y convirtámoslo en ahorro de largo plazo, para recibirlo precisamente, en la edad en que más dinero vamos a requerir, es decir, en nuestra vejez.

Recuerde lo que dicen por ahí, que ¡viejo, feo y sin dinero, mientras más pronto, al agujero!

Si para cuando seamos ya viejitos y recibamos una generosa pensión, esté seguro que jamás le faltará cariño; o bien, tendrá para comprarlo; o que siendo viejita y con dinero, siempre será más bonita.

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https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

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https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

4 COMENTARIOS

  1. […] La Consar, organismo regulador del sistema de pensiones, publicó el día once de diciembre del presente, el boletín de prensa No. 36/2014, en el que da a conocer la estructura de comisiones que cobrarán las once Administradoras de Fondos para el Retiro, hoy día autorizadas para administrar la cuenta individual en la que los trabajadores acumulan su ahorro para el retiro, así como para proyectos de corto o mediano plazo. […]

    • OBTENERLO ES POSIBLE
      PERO REQUIERE HACER AHORRO A LARGO PLAZO
      MUCHO DEPENDERA DE LA CANTIADA QUE AHORRE PERO NECESITA REUNIR MAS DE TRES MILLONES
      ACUDA A UNA AFORE Y ABRA UNA CUENTA INDIVIDUAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE

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