¿A la fuerza en su Afore?

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Múltiples lectores de esta columna me preguntan con frecuencia si existe impedimento legal para cambiarse de la Afore pues en el grupo financiero o empresarial para el que trabajan, les han advertido veladamente, de posibles consecuencias si así lo hacen.

Es importante que usted sepa que, cualquier acción promovida por su patrón, representante o tercera persona, que le amedrenten o le impidan cambiarse de Afore, es un acto prohibido por la Ley, aun y cuando usted sea empleado de una institución financiera o de algún grupo empresarial.

Al causar alta al régimen ordinario del Seguro Social o del ISSSTE, los trabajadores deben de registrarse lo antes posible, a una Afore o al Pensionissste, a efecto de que esa institución financiera le administre su cuenta individual y su ahorro para el retiro.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece en su artículo 74 que “los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección…”.

A su vez, la misma Ley refiere en el artículo 74 bis, que “los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección.

La administradora elegida tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y, cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones voluntarias en las sociedades de inversión.

A su vez, el Reglamento de la propia Ley establece en su artículo 33, apartado A, frac. I y X, que los trabajadores tendrán el derecho a elegir la Administradora en la que desee abrir su cuenta individual, y a solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando.

Como puede apreciar en los párrafos anteriores, ni la Ley ni su Reglamento facultan a persona física o moral, a impedir o condicionar su libertad para elegir la Afore en que abrirá u operará su cuenta individual; tampoco restringen o limitan la obligación del trabajador, a permanecer en una Afore, que no sea de su agrado.

Así, los trabajadores conservan en todo momento, la potestad de elegir quien les administre su ahorro para el retiro; a traspasar su cuenta individual a otra Afore, previo cumplimiento de los requisitos normativos previstos en las disposiciones emitidas por la Consar.

Que no lo amedrenten ni le impidan ejercer libremente su derecho a elegir quien le administre su cuenta individual y su ahorro para el retiro; de ser el caso, denuncie el hecho ante la Consar marcando al teléfono 018005000747 y elija la opción 4; al hacerlo, tenga a mano su NSS o su CURP.

Al diablo con que “tiene que ponerse la camiseta”; actué conforme a su propio interés y no al de su patrón pues él, su situación económica la tiene resuelta ya; usted luche por cuidar su patrimonio y bienestar futuro.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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13 COMENTARIOS

  1. Me puede proporcionar información de cómo recupero mi pensión, pues tengo 65 años cumplidos y 1001 semanas cotizadas y el IMSS, no me pensiona, actualmente me encuentro desempleada y sin seguridad social, mi afore es Inbursa, Yo no la elegí, me la impusieron y deseo retirar la cantidad que me dicen que tengo en mi afore que es de $14,880.65, después de trabajar toda mi vida, causé baja el 19 enero 2004, y la conservación de derechos 6 dic. 2008, Aclareme por favor esta consulta causa honorarios?, pues le repito que estoy desempleada. saludos…

    • Esta consulta, por este medio, no le causa honorarios; mire el IMSS no puede pensionarla pues tiene vencida su conservacion de derechos; lo que si puede hacer el IMSS es darle una negativa de pensión y con ese documento acudir a su Afore y retirar todo su dinero.

  2. lic. buenas tardes mi duda es, hay algun reglamento o ley del imss, que me impida rechazar mi pension por no tener saldo en un afore, tengo 63 años, y 1010 semanas soy de ley 73, y trabaje año y medio, con un patron, pero por alguna razon no me aparece saldo en afore, cabe señalar que no cotice desde 1991 hasta el 2014, ya que cuando deje de cotizar no exitian ni sar ni afore ¿ porque no me pueden pensionar por la ley 1973 si los afores comenzaron con la ley 1997 y yo pertenesco a la ley anterior. de antemano le agradesco su apoyo. gracias

  3. Tengo crédito fovissste, actualmente me descuentan el 30% de mi sueldo base.
    ¿ cuando me pensione me van a descontar el 30% de lo que me den de pensión?
    Saludos.

  4. buen dia:
    yo estoy en isssteleon, tengo un ahorro en GNP para el retiro del cual me facturan para los impuestos ya que es ahorro para el retiro, puedo abrir un afore en algun banco? pregunte en uno y me dijeron que podria darme de alta en el IMSS yo estuve en imss en el 94, por el tiempo dicen que debo darme de alta de nuevo y que si puedo ahorrar en un afore con aportaciones voluntarias, y que ellos puedne facturarme, eso es cierto?

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