Me fui del país ¿pierdo lo ahorrado en mi Afore?

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Con frecuencia recibimos en Mi Retiro y Pensión, preguntas de compatriotas que se fueron a vivir permanentemente al extranjero, donde tienen ya varios años con estatus de residentes legales o ciudadanos por naturalización.

Les preocupa a estos connacionales, la suerte que tendrá el ahorro para el retiro, administrado por una Afore, que efectuaron mientras residían y trabajaban en el país y que, ahora, por razón de su cambio de país, ya no obtendrán una pensión del IMSS, del ISSSTE o de una aseguradora, además de que ésta, ya no les interesa. Hay dos cosas que vale la pena comentar.

Una: si al emigrar dejaron constituido ya el derecho a una pensión, por cubrir los requisitos en semanas o años de cotización, lo más sensato sería continuar aportando para conservar vigente sus derechos y llegada la edad del retiro laboral, obtener una pensión la que, por muy mínima que fuere, nunca caería mal, un dinerito extra.

En adición, nunca se sabe de las vueltas que da la vida, así que, no se debe tirar por la borda, un derecho ya creado.

Dos: si al emigrar se habían constituido ya derechos pensionarios por más del 50% de los periodos de cotización y de edad, quizás valiera la pena analizar la conveniencia de conservar la vigencia y acrecentarlos, y esperar a cumplir con el requisito de la edad para obtener una pensión.

Pero, si los derechos creados fueran menores al porcentaje antes referido y si su deseo es no conservar ni acrecentar derechos, entonces deberá de esperar a cumplir el requisito mínimo de edad para poder tramitar pensión y recibir, al no cumplir con los ellos,  una negativa de pensión; con ese documento podrá retirar lo ahorrado en la cuenta individual, más los rendimientos generados.

Desde luego que, a nuestros compatriotas residentes legales o ciudadanos de otro país, lo que realmente les interesa hoy día es, disponer del ahorro acumulado en su cuenta individual en virtud de que, no obtendrán una pensión en nuestro país.

Sin embargo, la opción comentada en el párrafo anterior no es posible, no al menos mientras no se cumpla con el requisito mínimo de la edad y se obtenga una negativa de pensión pues, las leyes de seguridad social no prevén la posibilidad de entregarles el ahorro acumulado en su Afore, no antes de cumplir los 60 años de edad.

Pero, tratándose de extranjeros que vinieron a trabajar a nuestro país y concluido su contrato, o por así desearlo, retornan a su país de origen, a ellos si les es posible solicitar su ahorro para el retiro, previo juicio en la JFCA.

De esta manera, compatriotas residentes en el extranjero, sepan ustedes que, lo ahorrado en su Afore, nunca se perderá y que podrá llevárselo vía pensión o negativa de pensión a partir de la fecha en que cumplan la edad mínima ya comentada.

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