ABC para Continuación Voluntaria ISSSTE

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Procedimiento de contratación

  • Al causar baja de una Dependencia o Entidad, se deberá de acudir a la Delegación más cerca a su domicilio y solicitar la incorporación en la Continuación Voluntaria.
  • Podrá realizarla también a través de medios electrónicos (aplicación electrónica), pero sugerimos mejor hacerlo en forma personal
  • Podrá causare alta en los Seguros de Salud, Invalidez y Vida, y Retiro Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, excepto en el Seguro de Riesgos del Trabajo
  • Para el caso del Seguro de Salud, se deberá tener al menos, cinco años de servicio
  • El trámite es personal o bien, a través de representante quien presentará poder notarial o carta poder firmada ante testigos
  • La solicitud de contratación se hará dentro de los 60 días hábiles siguientes a la baja del empleo
  • Continuación Voluntaria podrá contratarse desde uno y hasta diez salarios mínimos
  • Las cuotas a pagar serán las que corresponda a cada seguro incluyendo la aportación de la Dependencia o Entidad más la que corresponda aportar al empleado tomando como referencia el sueldo básico más recientemente percibido
  • De haber cotizado al Instituto en dos o más empleos, el cálculo de cuotas y aportaciones se hará considerando la totalidad de sueldos básicos percibidos
  • Cada año, se ajustarán las cuotas y aportaciones conforme al INPC
  • Si el sistema de pensión que corresponda al empleado es el de cuentas individuales, el trámite de contratación de la Continuación Voluntaria se hará en el Instituto y las aportaciones se entregarán a la Afore que corresponda bajo el concepto de Aportaciones Voluntarias.
  • Las Aportaciones voluntarias que hayan sido depositadas por concepto de continuación voluntaria, no podrán ser retiradas.
  • De contratarse el Seguro de Salud, su pago se hará en el Instituto
  • El pago de la continuación voluntaria, se podrá hacer de forma bimestral o en anualidades anticipadas
  • Para renovar la Continuación Voluntaria, el trámite deberá de hacerse antes del vencimiento del periodo cubierto, o a más tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento.
  • Para obtener pensión, se deberán de cumplir los requisitos de Ley en años de servicio y de edad
  • Podrá efectuarse la transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, cuando así corresponda
  • Para el caso de que la renovación de la Continuación Voluntaria se solicite fuera del plazo previsto, deberá enviarse la solicitud correspondiente al Administrador, a efecto de que éste considere las circunstancias, y siempre que se trate de caso fortuito o de fuerza mayor, se proceda a analizar la petición y de proceder, se realizará el cobro desde la fecha en que debió efectuarse la contratación o renovación respectiva
  • La continuación voluntaria se terminará por declaración expresa del interesado; cuando el pago no se haya hecho en tiempo y forma; cuando se reincorpore al servicio activo, y por muerte del interesado.
  • Costo: lo mismo que se aporta a RCV

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8 COMENTARIOS

  1. Hola, mi nombre es Silvia Piñones. Mi pregunta es: ¿Cuanto hay que pagar por consulta electrónica?

  2. Mi pregunta es saber si tengo derecho a pensión, cotice 13 años al ISSSTE hasta el año 2002, tengo 63 años.

  3. Buenas noches:
    Mi nombre es Yolanda Rosas Hernández, tengo 25 años de servicio y 58 años de edad cotizando al ISSSTE, quiero aumentar mi pensiôn, ya que en el SAT, donde laboro, el sueldo se compone de sueldo base y compensación, por lo que al retirarnos el calculo es sobre sueldo base, entonces es casi el 50% del sueldo actual, si me retiro antes y pago la continuaciôn voluntaria, puedo aumentar mi pensión?

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