Procedimiento de contratación
- Al causar baja de una Dependencia o Entidad, se deberá de acudir a la Delegación más cerca a su domicilio y solicitar la incorporación en la Continuación Voluntaria.
- Podrá realizarla también a través de medios electrónicos (aplicación electrónica), pero sugerimos mejor hacerlo en forma personal
- Podrá causare alta en los Seguros de Salud, Invalidez y Vida, y Retiro Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, excepto en el Seguro de Riesgos del Trabajo
- Para el caso del Seguro de Salud, se deberá tener al menos, cinco años de servicio
- El trámite es personal o bien, a través de representante quien presentará poder notarial o carta poder firmada ante testigos
- La solicitud de contratación se hará dentro de los 60 días hábiles siguientes a la baja del empleo
- Continuación Voluntaria podrá contratarse desde uno y hasta diez salarios mínimos
- Las cuotas a pagar serán las que corresponda a cada seguro incluyendo la aportación de la Dependencia o Entidad más la que corresponda aportar al empleado tomando como referencia el sueldo básico más recientemente percibido
- De haber cotizado al Instituto en dos o más empleos, el cálculo de cuotas y aportaciones se hará considerando la totalidad de sueldos básicos percibidos
- Cada año, se ajustarán las cuotas y aportaciones conforme al INPC
- Si el sistema de pensión que corresponda al empleado es el de cuentas individuales, el trámite de contratación de la Continuación Voluntaria se hará en el Instituto y las aportaciones se entregarán a la Afore que corresponda bajo el concepto de Aportaciones Voluntarias.
- Las Aportaciones voluntarias que hayan sido depositadas por concepto de continuación voluntaria, no podrán ser retiradas.
- De contratarse el Seguro de Salud, su pago se hará en el Instituto
- El pago de la continuación voluntaria, se podrá hacer de forma bimestral o en anualidades anticipadas
- Para renovar la Continuación Voluntaria, el trámite deberá de hacerse antes del vencimiento del periodo cubierto, o a más tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento.
- Para obtener pensión, se deberán de cumplir los requisitos de Ley en años de servicio y de edad
- Podrá efectuarse la transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, cuando así corresponda
- Para el caso de que la renovación de la Continuación Voluntaria se solicite fuera del plazo previsto, deberá enviarse la solicitud correspondiente al Administrador, a efecto de que éste considere las circunstancias, y siempre que se trate de caso fortuito o de fuerza mayor, se proceda a analizar la petición y de proceder, se realizará el cobro desde la fecha en que debió efectuarse la contratación o renovación respectiva
- La continuación voluntaria se terminará por declaración expresa del interesado; cuando el pago no se haya hecho en tiempo y forma; cuando se reincorpore al servicio activo, y por muerte del interesado.
- Costo: lo mismo que se aporta a RCV
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Hola, mi nombre es Silvia Piñones. Mi pregunta es: ¿Cuanto hay que pagar por consulta electrónica?
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Mi pregunta es saber si tengo derecho a pensión, cotice 13 años al ISSSTE hasta el año 2002, tengo 63 años.
Favor contactarnos y escribirnos a [email protected]
https://www.youtube.com/results?search_query=mi+retiro+y+pension+por+jaime+gutierrez
Artículo más reciente publicado:
https://miretiroypension.com/pero-que-necesidad-y-que-necedad-con-eso-de-la-uma/
Mi pregunta cotice 13 años al issste, de 1986 a 1999, sali de un retiro voluntario, hace 20 años puedo seguir pagando para el issste para obtener a futuro una media pensión tengo 53 años, ahora estoy desempleada, me pueden orientar o ya definitivamente esta perdido todo gracias espero y si me puedam orientar
Saludos cordiales, necesitamos revisar trayectoria y datos adicionales
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Sugerimos ver:
http://www.youtu.be/lIKb0_ypyYE
Buenas noches:
Mi nombre es Yolanda Rosas Hernández, tengo 25 años de servicio y 58 años de edad cotizando al ISSSTE, quiero aumentar mi pensiôn, ya que en el SAT, donde laboro, el sueldo se compone de sueldo base y compensación, por lo que al retirarnos el calculo es sobre sueldo base, entonces es casi el 50% del sueldo actual, si me retiro antes y pago la continuaciôn voluntaria, puedo aumentar mi pensión?
Es posible hacerlo, claro que sí
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