¿Dónde quedaron las reservas de los seguros para el pago de pensión de la generación transición?

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Este once de julio, la Consar publica en su portal electrónico, el documento titulado El reto de financiar las pensiones de la “Generación de Transición”.

 La “Generación Transición o GT”, la integran los trabajadores que empezaron a cotizar en el tiempo en que estuvo vigente la Ley ´73.

El documento refiere que, el régimen 73, está basado en un sistema de reparto en el cual, los trabajadores activos, con sus aportaciones, financian con ellas, las pensiones de quienes se van pensionando, más las que corresponden a sus beneficiarios.

El tema llama mucho mi atención, porque, como otra de mis áreas de actividad es la capacitación en seguros, sé cómo éstos se diseñan y operan, y conozco la estrecha relación que tienen, con los seguros de cesantía y de vejez.

Nuestra Constitución Política establece en el Art. 123, frac. XXIX que: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”

 Es así como la Ley del Seguro Social (LSS), regula entro otros, los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, cesantía y vejez, y enfermedades.

La base y sustento de todo seguro son los estudios actuariales, a través de los que se determina la cantidad de dinero a cobrar para que pueda cubrir en tiempo, modo y forma, los riesgos amparados.

En la LSS, el costo de los seguros se paga con las cuotas y aportaciones obrero-patronales y del estado.

Es de suponer que, en 1943, al entrar en vigor la LSS, se hicieron los estudios actuariales necesarios, para determinar las cuotas y aportaciones a pagar, por cada tipo de seguro a fin de contar con los recursos para pagar, en su momento, las pensiones de cesantía o de vejez y/o las que correspondieran a los beneficiarios de trabajadores o pensionados.

Es norma en todo seguro y los administrados por el IMSS no son la excepción que, con las cuotas y aportaciones que por ellos se pagan, se constituyan reservas económicas para cuando se deba de pagar, una pensión, refiriéndonos solamente, a los seguros de cesantía y de vejez.

También es cierto que las reservas, mientras no se tengan que usar, deben de ser invertidas, a fin de incrementar los recursos y hacer aún más solvente la operación.

Pero, en el caso del IMSS:

  • ¿qué pasó con las reservas actuariales de las cuotas y aportaciones recibidas para los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez?,
  • ¿dónde estas quedaron?, ¿dónde estas se invirtieron?,
  • ¿cuánto estas generaron?,
  • ¿por qué, es que estas resultan ser insuficientes para pagar las pensiones?

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