Procedimiento para recuperar semanas cotizadas

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Muchos trabajadores tienen la creencia de que cuentan con un seguro de desempleo, y por ello, cuando pierden su trabajo, acuden rápidamente a su Afore, a hacer efectivo, el aparente “seguro de desempleo”, cuando en realidad se trata de la llamada «ayuda por desempleo».

Le explico, el «seguro de desempleo», o la mal llamada “ayuda por desempleo” que se retira de la Afore, ni es una ayuda, ni es un seguro.

La mal llamada “ayuda por desempleo” es, simple y llanamente, un retiro parcial por desempleo, previsto en las leyes de seguridad social y que, cada vez que hace un retiro de su Afore, suceden dos cosas:

La primera, usted pierde semanas cotizadas, y

La segunda, se reduce el saldo ahorrado de su cuenta individual.

Luego entonces el retiro parcial por desempleo, ¿es una ayuda, o es un seguro?

Como podrá darse cuenta, no es ni lo uno, ni lo otro.

La llamada “ayuda por desempleo”, es un derecho tramposo, diría yo, que, cada vez que lo ejerce, más lo aleja de su pensión.

Sin embargo, hacer retiros parciales por desempleo, retirando dinero de su cuenta individual y alejándose cada vez más de una posible pensión, es una decisión muy personal, que solo a usted compete, y es además, muy su derecho.

Pero ejercer ese derecho, tiene consecuencias… y graves; le explico a continuación.

Al hacer un retiro parcial por desempleo:

1) Se pierde una parte de las semanas que ya ha cotizado y,

2) El saldo de su ahorro para el retiro, se reduce.

Si usted va a pensionarse por la Ley 1973, perder semanas cotizadas es grave; retirar dinero, quizás no tanto, pues la pensión la pagará «aparentemente» el Gobierno Federal.

Y digo aparentemente porque cuando patrón, trabajador y el Estado (más la llamada cuota social), aportan en conjunto, el equivalente al 6.5% del salario base de cotización para el Seguro al Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, durante toda nuestra vida laboral, estamos pagando en forma anticipada la prima de un seguro de retiro con el  que, cubiertos los requisitos, nos da derecho al disfrute de una pensión.

Luego entonces, que el Seguro Social o el Gobierno Federal no se quieran poner el sombrero de que ellos nos pagan nuestras pensiones; no.

Le comento lo anterior porque todo seguro en este planeta, cubre riesgos (el de la cesantía o el de la vejez), a cambio del pago de una prima.

Cuando el siniestro ocurre (cumplir 60 a 65 año o más), debe entrar en vigor el seguro pagado en forma tripartita, durante toda nuestra vida laboral, y cubrir la eventualidad prevista en el contrato: pagar la pensión que corresponda, acorde a los derechos constituidos.

Sin embargo, si se pensionará por la Ley 1997, pierde semanas y dinero; y las dos cosas, pueden ser la diferencia entre tener o no pensión, o que la pensión sea baja, o quizás un poco mayor.

En este régimen (Ley 1997), a los trabajadores nos cambiaron el esquema para tener derecho a una pensión: primero ahorramos (las cuotas obrero patronales y aportaciones estatales), durante nuestra vida laboral y, al final de ella y cubierto el siniestro previsto (llegar a la edad de 60 a 65 años), podremos comprar una pensión, solo si el dinero acumulado en la cuenta individual, es suficiente para ello.

Por fortuna, la Ley le permite recuperar las semanas cotizadas perdidas, haciendo cualquiera de las dos cosas:

1) Trabajando más semanas, o

2) Regresando los recursos.

Pero, es común que, en este país, nadie quiera trabajar más, tampoco, devolver los recursos retirados de la Afore.

Para recuperar las semanas cotizadas disminuidas, por un retiro parcial por desempleo, hay que hacer lo siguiente:

a) Acudir a la Afore

b) Presentar una solicitud de Reintegro de Recursos.

c) Quien lo atienda, revisará sus registros y le informará la cantidad a reintegrar por cada retiro que hubiera hecho (hay quienes llevan ya, hasta tres retiros).

d) Con el dato que le den en la Afore, usted decide si va a reintegrar el total de los recursos dispuestos, o solo una parte de ellos.

e) Acto seguido, le indicarán a qué banco, empresa auxiliar, o si será en la propia Afore, donde efectuará el depósito de los recursos que va a reintegrar.

El depósito correspondiente, deberá de hacerlo, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le dio el importe; si no lo hace en ese periodo de tiempo, deberá de regresar a la Afore, para que le vuelvan a recalcular la cantidad a depositar.

f) Si todo lo hace tal como se lo indicaron, una vez que su depósito quedó en firme, la Afore vuelve a invertir su dinero comprando acciones,

g) Afore le avisa a la llamada Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, también conocida como Procesar, que usted ya depositó, y cuánto depositó.

h) La Empresa Operadora o Procesar, le avisa  al IMSS de su depósito y le instruye para que le restituya las semanas disminuidas, que correspondan al reintegro de los recursos por usted efectuado y,

i) Con ello, el Instituto le restituye las semanas que correspondan a su reintegro.

Nota del Editor: para datos sobre semanas disminuidas puede ingresar a la siguiente liga (copie y pegue):

https://miretiroypension.com/2014/09/disminucion-de-semanas-cotizadas/

Así, usted habrá recuperado las semanas de cotización disminuidas por el retiro parcial por desempleo efectuado y, se abonará en su cuenta individual, la cantidad de dinero depositada; para de nueva cuenta, acercarse más a una mejor pensión.

Si es su caso (el tener la visión de regresar el dinero dispuesto y recuperar las semanas cotizadas disminuidas), lo felicito; es usted una persona muy responsable y previsora, que llegada la edad de su retiro, podrá vivir más dignamente que quienes no lo devuelven.

Pero, tome nota y que quede claro: hacer un retiro parcial por desempleo, ni es una ayuda ni es un seguro.

Lo más conveniente es que nunca tuviera que retirar dinero de su Afore; sin embargo, y si ello es inevitable, trabaje más semanas, para recuperar las semanas disminuidas, o reintegre los recursos dispuestos.

Su pensión se lo agradecerá y quien viva y/o dependa de usted, también.

Recuerde que cuando se es un adulto mayor, y se goza de una generosa pensión, jamás le faltará cariño.

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https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

56 COMENTARIOS

  1. Tengo 66 años de edad, 598 cotizaciones, con un promedio de $ 77.00 en el IMSS, tengo mas de 9 años que no cotizo. Quiero recuperar la vigencia y elevar el promedio del salario diario, para iniciar tramites de pensión. Cuanto tendría que pagar mensualmente al Seguro, si mi salario fuera topado durante 52 semanas, a partir de este momento.? Agosto del 2018. Gracias.

  2. BUENAS NOCHES PEDI MI PENCION ME JUBILE CON LA PENCION CON LA LEY 73 PERO ME PASE DE COTIZACIONES NADAMAS OCUPE 500 Y CONTABA CON 1560 ME PAGAN LAS SEMANAS QUE ME PASE

  3. Hola buena tarde

    se puede recuperar las semanas cotizadas? o como puedo saber si tengo o tuve historial laboral en el seguro social? ya que yo trabaje por varios años en diferentes empresas en la década de los 70 y 80, actualmente al ingresar mi curp en el portal del seguro social no aparece ningún numero asociado, por obvias razones nunca he tramitado ninguna pensión ni nada, estoy interesado en recuperar los derechos laborales que pudiera tener registrados y así mismo en una pensión

    saludos y gracias

  4. Hola buenas noches… Yo empecé a trabajar en el año 1988 pero creo q mi RFC estaba mal pues no me aparecen las empresas ven las que labore hasta el año de 1997 por lo que según parece me pensionados x la ley 97 cuando creo que yo pertenezco a la ley 73 mi pregunta es… Puedo recuperar esas semanas que no me aparecen en mi reporte de semanas cotizadas??

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