Inembargable recursos Subcuenta de Vivienda

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El Infonavit publicó a principios de este mes (2/03/2014) el Boletín núm. 009 por el cual da a conocer resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara que, los recursos de la Subcuenta de vivienda, son inembargables; a la letra, el Boletín expresa:

SCJN: Subcuenta de vivienda, inembargable

•La SCJN confirmó que los fondos de subcuenta de vivienda no podrá ser objeto de embargo, excepto cuando se trate de créditos Infonavit.

En beneficio de los trabajadores, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que establece que “los fondos de las subcuentas de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda”.

Lo anterior confirma el mandato constitucional establecido en el artículo 123, en el sentido de que los recursos aportados por los patrones a favor de los trabajadores para la constitución del Fondo Nacional de Vivienda sólo pueden utilizarse para el otorgamiento de créditos para la adquisición en propiedad de vivienda en beneficio de los propios trabajadores y sus familias; con lo que se fortalece el sentido social del Infonavit y las acciones que se implementan para contribuir en mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.

Fuente: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/el+instituto/boletines+de+prensa+recientes/boletines+de+prensa+recientes?sa_fac=/Infonavit/El%20Instituto/Comunicados/

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6 COMENTARIOS

  1. Buenos días me podrian asesorar en el tramite a seguir para retirar ahoro de Infonavit y afore de persona fallecida. Gracias

  2. buenas tardes , tengo 60 años,quisiera saber si antes de estar pensionado puedo cobrar mi infonavit lo que pasa que me an comentado que a muchos se los estan dando y me an dicho que valla a cordova para cobrarlo , no entiendo como esta eso me podria explicar por favor

    • No haga caso de gente mal informada o mal intencionada; solo puede cobrar si está pensionado o le dan negativa; si requiere de mas datos, favor enviarme su pregunta a [email protected].

  3. Tengo 58 años y trabajo en 2 lugares y tengo IMSS en los 2. Me gustaria pensionarme a los 60 años. El promedio que me esta contando para la pensión, es la suma de los 2 sueldos? O solo cuenta uno? Me imagino que las semanas si cuentan una sola vez…..Gracias y Saludos

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