INFONAVIT Decreto modificatorio Arts. 43, 44 y 47

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997”.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43.- …
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
….
Artículo 44.- …

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Artículo 47.- …


El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO a SÉPTIMO.- …
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
NOVENO a DÉCIMO QUINTO.- ….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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23 COMENTARIOS

  1. tengo una duda ojala que me puedan ayudar:
    mi papa a cotizado desde hace 20 años y nunca pidió acreditó para casa ni nada pero ahora que se esta jubilando hemos visto k en el fondo de la vivienda solo tiene 26.000 ami se me hace muy poco para todo el tiempo que el cotizo. alguien me puede ayudar o explicar le agradecería mucho.

    • en el saldo de vivienda debe aparecer las aportaciones efectuadas por el patrón; su monto dependerá de muchos factore, entre ellos, si obtubo credito infonavit y estuvo redimiento aportaciones; monto del ingreso; etc.

  2. Mi señora tiene una duda ella ya no cotiza desde hace 10 años ( esta desempleada ) quiere saber como puede retirar el fondo de ahorro de la vivienda para una modificación.

    • La respuesta a su consulta fue directamente enviada a su direccion electronica; saludos.

    • exclusivamente el fondo de ahorro lo puede solicitar despues de los 50 años de edad y uno de no tener trabajo

  3. soy pensionado del IMSS bajo la ley 97 como le hago para recuperar mi subcuenta 97

    • Don Alfredo, gracias mil por leer nuestros artículos y su consulta; con referencia a ella, la opción para recuperar los recursos de la subcuenta vivienda 97 dependerá de la fecha en que usted se haya pensionado.

      Dependiendo de la fecha de pension y otras circunstancias, el Infonavit tiene cuatro modalidades las que son:

      Grupo 1, para pensiones otorgadas a partir del 13 de enero de este año; la devolución es inmediata y sin ningun trámite.

      Grupo 2, para pensionados antes de la fecha mencionada en el parrafo anterior, y que han demandado la devolucion de los recursos y cuentan ya con sentencia o laudo a favor

      Grupo 3, para personas que han demandado y se han desistido

      Grupo 4, para quienes no han demandado

      Voy a referirlo directamente al portal del Infonavit, donde encontrará la informacion al detalle, sobre la opcion que a usted le corresponde, segun las circunstancias descritas en los grupos anteriores, para ello, ingrese a la siguiente liga por favor y, en caso de duda complementaria, no dude en contactarnos nuevamente.

      http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97

      Que tenga un excelente día.

  4. Hola ,.. Espero me puedan indicar el camino a seguir.

    mi padre tiene el NSS terminación 37 veo el calendario y segun le toca llevar su sol en noviembre Proximo,… el creo pertenece al Grupo 4 no ha realizado ning reclamo pero su pension empezó a partir del 2001 , quiere decir que lleva 11 años pensionado ….
    todavia estamos a tiempo para que el realicé el tramite…????
    me pueden indicar de que sitio poder descargar la solicitud…??
    la cita cuando la hago y a que telefono o en que dependencia…?
    Le agradezco mucho Atte : Laura Rodriguez

  5. Buenos días tengo 42 años cotizo desde el 1993, en el 97, me otorgaron un crédito y lo cancele después de ejercido, pero sigo cotizando y tengo un saldó en mi subcuenta de vivienda como puedo recuperar mi saldo.
    Gracias

  6. Yo ya obtuve un credito infonavit y califico para un segundo credito, el que le llaman infonavit+credito, pero quiero obtener el segundo credito como conyugal, es posible ?. en el infonavit no me pudieron responder con claridad,

  7. Buen dia mi duda es nunca he ocupado mi credito y estoy dado de alta apartir de 1998, puedo solicitar mi devolucion en una sola exhbicion, cuales son requisitos, en donde comienzo para gestionar. Claro en caso que este dentro del nuevo decreto. Saludos

    • no no puede solicitar ninguan devolucion dado que ud esta en el sistema de cuentas individuales los recursos le seran integrados a su pension al obtener ésta o le seran entregados en caso de negativa de pension

  8. le agradeceria me aclare una duda con respecto a mi credito de infonavit , yo obtuve mi credito en julio de 1992 y en el certificado de entrega de vivienda menciona que es a un plazo no mayor de 20 años , pero en la escritura ya dice que el plazo es de 30 años , tengo entendido que por esa fecha hubo modificaciones al articulo 44 de la ley de infonavit pero no se en que fecha entro en vigor la reforma me podria ayudar para saber cual de las dos situaciones es la que corresponde a mi credito

  9. Hace poco más de dos años obtuvimos un credito en la modalidad de Cofinavit, mi esposa y yo. A partir del 6 de febrero del 2013, obtuve la resolución de pensión por el IMSS ya que tengo 60 años y también estoy jubilado.
    Como sabemos que el saldo de la subcuenta de vivienda del INFONAVIT se aplicará cada año un 20%. y se han aplicado dos.
    La pregunta que necesitamos nos oriente y asesore es:
    Por haber obtenido yo mi pensión, puedo aplicar en una sola exhibición el saldo de mi subcuenta de vivienda al crédito mancomunado así como el de mi esposa, que sumados prácticamente representa el importe del saldo de nuestro crédito y de esta manera terminaríamos de pagarlo, o es necesario esperar a que se aplique la parte proporcional del saldo de vivienda y pagar todavía 3 años de interese que sinceramente son altísimos.

    • ES INTERESANTE SU CASO Y CREO PUEDEN CONSULTARLO CON EL INSTITUTO

      NO ME REFIERE DESDE CUANDO SE PENSIONO NI LA LEY PARA ELLO PERO SI FUE POR LA LEY 73 Y NO LE HAN DEVUELTO LAS APORTACIONES CONSTITUIDAS A SU FAVOR, PUEDE SOLICITARLAS Y APLICARLAS AL CREDITO

  10. buenos dias me podria orientar por favor, mi esposo demando la devolucion de la subcuenta de vivienda le salio laudo a favor pero no le ha pagado el infonavit fue el de la profedet con el a requerirlo de pago pero no pago el infonavit ahora le dicen que el de la profedet tiene que hacerle un incidente de liquidacion la pregunta es para que el incidente que no es mejor que le den nada mas lo que condenaron a infonavit o todavia hay que esperar mas tiempo orienteme por favor

  11. adquiridí un credito ante el infonavit, la documentación que entregue como mi acta de nacimiento dice BERTHA CALLETANA MOLINA, pero en la preescritiura que me entregaron mi nombre dice BETHA CAYETANA MOLINA, acudí a la oficina del infonacit y me dijeron que no podía hacer nada, a pesar de que el error fue de ellos, que tengo que acudir ante un Notario a realizar la rectificación del error que ellos cometieron, digame por favor que hacer.

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